El poder constituyente como categoría sociopolítica

AutorHenry Forero-Medina/José Daniel Fonseca Sandoval
Páginas161-176
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IURIS TANTUM No. 28 2018
EL PODER CONSTITUYENTE COMO CATEGORÍA
SOCIOPOLÍTICA
Henry Forero-Medina
José daniel Fonseca sandoval
RESUMEN
El presente artículo de reexión presenta una perspectiva crítica del poder cons-
tituyente entendido de forma restrictivamente jurídica. La teoría hegemónica del
derecho contemporánea sustenta que este concepto no tiene relevancia para la
ciencia jurídica; su dimensión material política no es reconocida y por tanto es
desechada cualquier relación real entre el derecho y lo político. Nuestro propósi-
to es justicar su carácter constitutivo y potencial, con el n de reconocer su di-
mensión política y emancipatoria. Para tal n reconstruiremos una noción del
poder constituyente en clave crítica y explicaremos su importancia para el giro
decolonial latinoamericano y la realización del constitucionalismo desde abajo
(desde los movimientos sociales y culturas subalternas periféricas).
Palabras clave:
Multitud, Poder constituyente, Decolonialidad.
ABSTRACT
The present article of reection presents a critical perspective of the constitu-
tional power understood in a restrictively legal manner. The hegemonic theory of
contemporary law holds that this concept has no relevance to legal science; its
political material dimension is not recognized and therefore any real relation
between the law and the political is discarded. Our purpose is to justify its con-
stitutive and potential character, in order to recognize its political and emancipa-
tory dimension. For this purpose we will reconstruct a notion of constituent
power as a critical key and we will explain its importance for the Latin American
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decolonial turn and the realization of constitutionalism from below (from social
movements and peripheral subaltern cultures).
Key words:
Multitude, constituent Power, Decolonialismo
***
Tras más de veinte años del proceso constituyente que dio origen a la carta
política colombiana vigente (1991), el concepto de constitución viene reducién-
dose cada vez más en el derecho. El cuerpo de ideas, sujetos y cosmovisiones
diferentes se ha convertido en un solo discurso constitucional, que produce una
marginación de las visiones alternativas sobre el contenido político de la Consti-
tución.
La causa proviene de los antecedentes teóricos que han ejercido inuencia
en el orden constitucional colombiano. La disputa entre las propuestas lógico-
racionales de Hans Kelsen y las tesis crítico-políticas de Carl Schmitt. Por un
lado, Kelsen arma, en torno al sistema iuspositivo, que la Constitución es la
norma de mayor jerarquía donde se consignan las reglas sobre la producción de
las demás disposiciones jurídicas; si el derecho no tiene nada que ver con la po-
lítica o la moral, está claro que la Constitución de Kelsen es de carácter netamen-
te jurídico. De otra parte, Schmitt cuestiona esta tesis al resaltar que el derecho
no puede entenderse de forma aislada a lo político; la neutralidad axiológica se
vuelve un eufemismo que descarta el intercambio de conocimiento entre ciencias.
Para Schmitt es inconcebible reducir la Constitución a una institución jurídica,
por cuanto esta contiene la expresión verbal de las luchas simbólicas y fácticas
por las ideas, además de la intención de expresar la unidad política de un grupo
social.
A pesar de todas las críticas que han padecido las ideas de Kelsen, es indis-
cutible su inuencia y prevalencia en la doctrina jurídica hegemónica, al igual que
su vigencia en buena parte de sistemas de derecho en el mundo. El positivismo
de Kelsen1 es la teoría dogmática por excelencia en la enseñanza del derecho; al
igual que su concepto reduccionista y jurídico de la Constitución.
En consecuencia el concepto de poder constituyente también se ha solidi-
cado en el derecho. La teoría jurídica ignora ese momento constituyente y políti-
co al considerarlo como pre-constitucional y por ende irrelevante para la ciencia
del derecho. Una Constitución no nace producto de un pacto social perfecto e
hipotético, ni mucho menos a partir de un solo discurso sobre el orden social. A
pesar de la evidencia histórica, el discurso jurídico-constitucional hegemónico
sustenta que el poder constituyente es un concepto temporal, desprovisto de in-
tersubjetividad y limitado a la institucionalización de una norma constitucional.
El poder constituyente real consiste justamente en lo opuesto: no se reduce
al derecho ni a la institucionalidad, es imperecedero y expresa la capacidad de
1 … abordado analíticamente por Hart, revaluado axiológicamente por Dworkin y reinventado epistemológica
y moralmente por Alexy

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