Poder y autoridad

AutorJosé Antonio Arrubarrena Aragón
Páginas363-383
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CAPITULO 15
PODER Y AUTORIDAD
15.1. SINOPSIS
Siguiendo con la metodología y conceptos de Aristóteles, se diría que en
el Orden de las Causas del Estado ya quedó contemplada la Causa
Eficiente, cual es la naturaleza humana. Igual estudiamos la Causa Material
que es el hombre específico, en su individuación concreta, como persona
creatura de Dios y no fruto de la Idea, “salto cualitativo”, etc. Ha quedado
también analizada la Causa Final cual es el Bien Común en su doble
dimensión, temporal y trascendente, tanto en la Tercera Parte como en esta
Cuarta. Réstanos ver la Causa Formal, a la que ahora nos dedicaremos.
15.2. LA AUTORIDAD
Así, es que hablamos de la Autoridad, como Causa Formal del
Estado, en el sentido de que por tal entendemos lo que conforma a la
sociedad de personas en un territorio específico, para que alcance su fin;
la que lleva, conduce y orienta a lograr el bien común. Hasta podría decirse
que la autoridad es quien actualiza las potencias del hombre en las sociedades
y en la gran sociedad. Es la autoridad quien hace realidad en acto, las posibilidades
que en potencia se encuentran en la sociedad civil. La autoridad es pues quien
plenifica al orden social, al amparo del orden jurídico, conformando el orden
político con miras al bien general. Es cuando hablamos propiamente del Estado,
sin que signifique que el Estado es la autoridad o que la autoridad únicamente,
conforma al Estado.
La autoridad constituye el gobierno, pero nunca es su igual, por lo
que no podría afirmarse que autoridad, gobierno y Estado se identifican,
aunque no deja de ser tentación totalitaria, más bien propia del Estado
Moderno que del Orden Político Tradicional que ahora intentamos explicar.
Lo anterior, esto es, el concepto y sentido de la autoridad, entendido
como auctor, quien guía y conduce, implica la unidad de orden, no de
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sustancia, que unifica, organiza, estructura y conforma las fuerzas, tendencias
y aptitudes de la multitud, hacia la perfección y prosperidad común, y así
instituye una especie de alma que se inserta en el cuerpo social, para
darle unidad, en forma análoga a como pudiera decirse que actúa el espíritu
o alma en el cuerpo o materia, en las personas físicas.
15.2.1. LA MISION DE LA AUTORIDAD
Es la autoridad quien por el ejercicio de la justicia -entendida como
virtud- le da coherencia a la persona en las sociedades, sin la cual
jamás podría hablarse de orden social y político, sino sería masa,
multitud amorfa, o peor aún simple rebaño o enjambre. Quiere decir
esto, que es la autoridad quien declara el derecho, positivizando por
procesos legislativos o resoluciones judiciales lo que en la naturaleza se
encuentra escrito, como eco de la Ley Eterna a que aludía Cicerón y
que para nosotros es el resultado de la creación del hombre por Dios “a
imagen y semejanza”. En este orden de ideas el Derecho precede a la
autoridad en el Estado, si bien éste lo reconoce como autoridad,
objetivando, pudiera decirse, en círculos concentricos, la unidad indefectible
que es relación de orden y de causa a efecto, los principios de la Lex
Aeternae, Lex Naturae y Lex Scripta que plasman la justicia, y la “miden”
en normas tomando éstas en su etimología griega nomoi, que significa
medida. Así entendida la cuestión, es indudable que Estado y Derecho
no son lo mismo, si bien corresponde al Estado por vía de la autoridad
legítima expresarlo, en lo que denominamos Ley. Así pues, la autoridad
sanciona por escrito la ley natural y reconoce los derechos naturales o
también llamados Derechos Humanos.
La autoridad, indudablemente, es quien hace posible la armónica
convivencia de la persona con otra, de la sociedad de ambas con las
de otros, y de las de éstos con muchas más, para así conducir a todos
conforme a su naturaleza hacia el bien común, esto es, al bien ser y al
bienestar, y nunca porque se trate de incapaces, minusválidos o
retrasados mentales, pues el Pueblo no es tal, por lo que caen por los
suelos las prepotencias de El Príncipe y sus similares totalitarios, sea

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