El pliego petitorio promovido por Víctor Hugo Rascón Banda: ante la Comisión de Cultura de la LX Legislatura Octubre 2007

AutorCarlos Lara G
Páginas105-107
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El pliego petitorio promovido por Víctor Hugo Rascón Banda:
ante la Comisión de Cultura de la LX Legislatura
octubre de 2007
A finales de 2007 un grupo representativo de la comunidad cultural, enca-
bezado por Víctor Hugo Rascón Banda, visitó a los integrantes de la Comi-
sión de Cultura de la LX Legislatura para solicitar lo siguiente: Seguridad
social para artistas y creadores (Salud, Fondo para el Retiro y Vivienda);59
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En noviembre de 2001 el Senado de la República aprobó el proyecto de Ley que crea el
Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo para el Acceso de Artistas, Creadores y
Gestores Culturales a la Seguridad Social. Una iniciativa impulsada por la senadora María Rojo
que, de aprobarse por la Cámara de Diputados, los denominados “trabajadores de la cultura”
contarán con garantías durante su retiro o en caso de enfermedad. Considero que más allá de
las buenas intenciones que dicha iniciativa muestra por encima, no deja de ser un mecanismo
asistencialista, impulsado por la miopía legislativa que ha terminado por confundir la justicia
social con la beneficencia pública. El proyecto carece de una visión de Estado. La gran mayoría
estamos de acuerdo en que los artistas deben dejar de comerse sus regalías paleando en-
fermedades, pero ¿por qué plantear una iniciativa de ley que tanto en la exposición de motivos
como en el cuerpo de la misma, al señalar la necesidad de “dar acceso a los trabajado-
res culturales a la seguridad social”, reconoce que la Ley del Seguro Social es una puerta
abierta a la incorporación de los no asalariados a los beneficios de la seguridad social? Esto a
través del régimen de incorporación voluntaria. Podría entender que el motivo es hacer menos
onerosa la cuota del ingreso voluntario anual para quien asegura, así como tener la posibilidad
de recibir ingresos de distintas entidades. Es verdad que el artículo 27 de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos establece el derecho de toda persona a la protección de
los intereses morales y materiales por razón de las producciones científicas, literarias o
artísticas de que sea autora, pero existen otros mecanismos que se pueden impulsar desde el
Poder Legislativo, tales como el control de la piratería, por citar un ejemplo. ¿Por qué no idear
mecanismo para impulsar y proteger la creación y no sólo la vejez de los creadores y gestores
culturales? Por otro lado, ¿qué pasará, de aprobarse esta iniciativa con los agremiados en
sociedades de gestión colectiva tales como la Sogem, la SOMAP, la ANDA, etcétera? ¿Por qué
adoptar el artículo 12 de la Ley Federal del Derecho de Autor para definir “Autor” sólo como
“la persona física que ha creado una obra literaria y artística”? En ese sentido me pregunto
quiénes son los gestores culturales, los que estudien la licenciatura o la maestría en gestión
cultural (por cierto, ambas de reciente creación), o quiénes llevan en esto una antigüedad
de por lo menos 30 años. Me pregunto también si se exploraron posibilidades como la de
establecer un registro de obras por creador en instituciones como el Indautor, o bien, el

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