Acuerdo General Conjunto número 1/2007, de quince de enero de dos mil siete, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la designación del tercer integrante de la Comisión Substanciadora Unica del Poder Judicial de la Federación

Fecha de disposición24 Enero 2007
Fecha de publicación24 Enero 2007
MateriaDerecho Constitucional
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SecciónPRIMERA. Poder Judicial

ACUERDO General Conjunto número 1/2007, de quince de enero de dos mil siete, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la designación del tercer integrante de la Comisión Substanciadora Unica del Poder Judicial de la Federación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACUERDO GENERAL CONJUNTO NUMERO 1/2007, DE QUINCE DE ENERO DE DOS MIL SIETE, DE LOS PLENOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DESIGNACION DEL TERCER INTEGRANTE DE LA COMISION SUBSTANCIADORA UNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.

CONSIDERANDO QUE:

PRIMERO. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 123, Apartado B, Fracción XII, Párrafo Segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 10, Fracción IX, y 81, Fracción XXV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 152 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, corresponde a los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, resolver, a partir de los dictámenes que les presente la Comisión Substanciadora Unica del Poder Judicial de la Federación, los conflictos de trabajo que se susciten con sus respectivos servidores;

SEGUNDO. De acuerdo con lo que disponen los artículos 153, 154, 156 y 157 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y 11, Fracción XII, y 81, Fracción XXVI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, existe permanentemente una Comisión encargada de substanciar los expedientes relativos a los conflictos de trabajo entre el Poder Judicial de la Federación y sus servidores, y de emitir un dictamen, el que pasa, según corresponda, a los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o del Consejo de la Judicatura Federal, para que resuelva; dicha Comisión Substanciadora se integra con un representante de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, un representante del Consejo de la Judicatura Federal, nombrados por ellos y duran en el cargo seis años, otro que nombra el Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial de la Federación y dura en el cargo tres años, y un tercero, ajeno a la Corte, al Consejo y al Sindicato, designado de común acuerdo por ellos y dura en el cargo seis años; cuando alguno de ellos falta...

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