Acuerdo General Conjunto número 1/2007, de quince de enero de dos mil siete, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la designación del tercer integrante de la Comisión Substanciadora Unica del Poder Judicial de la Federación
Fecha de disposición | 24 Enero 2007 |
Fecha de publicación | 24 Enero 2007 |
Materia | Derecho Constitucional |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION |
Sección | PRIMERA. Poder Judicial |
ACUERDO General Conjunto número 1/2007, de quince de enero de dos mil siete, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la designación del tercer integrante de la Comisión Substanciadora Unica del Poder Judicial de la Federación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACUERDO GENERAL CONJUNTO NUMERO 1/2007, DE QUINCE DE ENERO DE DOS MIL SIETE, DE LOS PLENOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DESIGNACION DEL TERCER INTEGRANTE DE LA COMISION SUBSTANCIADORA UNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.
CONSIDERANDO QUE:
PRIMERO. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 123, Apartado B, Fracción XII, Párrafo Segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 10, Fracción IX, y 81, Fracción XXV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 152 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, corresponde a los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, resolver, a partir de los dictámenes que les presente la Comisión Substanciadora Unica del Poder Judicial de la Federación, los conflictos de trabajo que se susciten con sus respectivos servidores;
SEGUNDO. De acuerdo con lo que disponen los artículos 153, 154, 156 y 157 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y 11, Fracción XII, y 81, Fracción XXVI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, existe permanentemente una Comisión encargada de substanciar los expedientes relativos a los conflictos de trabajo entre el Poder Judicial de la Federación y sus servidores, y de emitir un dictamen, el que pasa, según corresponda, a los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o del Consejo de la Judicatura Federal, para que resuelva; dicha Comisión Substanciadora se integra con un representante de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, un representante del Consejo de la Judicatura Federal, nombrados por ellos y duran en el cargo seis años, otro que nombra el Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial de la Federación y dura en el cargo tres años, y un tercero, ajeno a la Corte, al Consejo y al Sindicato, designado de común acuerdo por ellos y dura en el cargo seis años; cuando alguno de ellos falta...
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