Pleno. VIII-RyVP-SS-3
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PLENO 306
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
PLENO
VIII-RyVP-SS-3
Resolución correspondiente al Juicio Contencioso Adminis-
trativo Núm. 14/13149-13-01-01-01-OT/813/15-PL-07-04.-
Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión rea-
lizada a distancia el 3 de marzo de 2021, por mayoría de 7
votos a favor, 2 votos con los puntos resolutivos y 2 votos
en contra.- Magistrada Ponente: Magda Zulema Mosri Gu-
tiérrez.- Secretario: Lic. Juan Carlos Perea Rodríguez.
C O N S I D E R A N D O :
[…]
QUINTO.- […]
Resolución
En primer lugar, la autoridad planteó que la resolución
impugnada fue noticada el 12 de febrero de 2014; mien-
tras que la actora manifestó haberla conocido el 22 de abril
de 2014. Así, la autoridad exhibió, para demostrar la noti-
cación de la resolución impugnada, el testimonio notarial
trescientos noventa y tres.
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REVISTA NÚM. 55, JUNIO 2021
Ahora bien, las imágenes de ese testimonio notarial31
son las siguientes:
[N.E. Se omiten imágenes]
Primeramente, el 11 de febrero de 2014 el notario
“pegó”, en la puerta principal del domicilio de la actora, un
“aviso notarial de espera” –citatorio por instructivo–,
ello con el objeto de que su representante legal estuviera
presente el doce de febrero siguiente a las trece horas
para la diligencia de noticación.
En segundo término, fue justicado el citatorio, me-
diante instructivo, por lo siguiente:
El domicilio estaba cerrado.
Los vecinos, ubicados a lado derecho e izquierdo,
se negaron a recibir el citatorio.
En tercer lugar, el 12 de febrero de 2014, la reso-
lución impugnada fue noticada, a través de instructivo
notarial”, el cual fue “pegado” en el domicilio señalado con
antelación, por lo siguiente:
Nadie salió del domicilio después de que se hizo
el llamado.
31 Visible a partir de la página quinientos veintinueve del expediente.
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
Respecto a la persona que se encontraba afuera
del domicilio se circunstanció lo siguiente:
No señaló su nombre, es decir, no se identicó.
No contestó si laboraba para la actora.
Manifestó que nadie le iba recibir al noticador.
La actora mandó a recoger los documentos que
serían pegados.
Bajo este orden de ideas, si se toman como válidas
las constancias de noticación –12 de febrero de 2014–,
entonces, el plazo para la interposición de la demanda co-
rrió a partir del 13 de febrero al 22 de abril de 2014, y por
lo tanto, la demanda presentada el 26 de junio de 2014,
sería extemporánea.
Así, se descontarían por inhábiles, los días quince,
dieciséis, veintidós y veintitrés de febrero, primero, dos,
ocho, nueve, quince, dieciséis, diecisiete, veintidós, veinti-
trés, veintinueve y treinta de marzo, cinco, seis, doce, trece,
dieciséis, diecisiete, dieciocho, diecinueve y veinte de abril.
Lo anterior considerando el calendario de suspensión
de labores para el año dos mil catorce, el cual consta en
los acuerdos G/1/2014 y G/53/2014 emitidos por este Ple-
no, los cuales fueron publicados en el Diario Ocial de la
Federación el nueve de enero y el dos de mayo de dos mil
catorce.
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