Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que modifica el diverso Acuerdo General que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, por el que se fusionan la Secretaría Ejecutiva del Pleno y la Secretaría General de la Presidencia, para crear la Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia del Consejo de la Judicatura Federal

Fecha de disposición05 Febrero 2010
Fecha de publicación05 Febrero 2010
EmisorCONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
SecciónSEGUNDA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia. ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE MODIFICA EL DIVERSO ACUERDO GENERAL QUE REGLAMENTA LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL PROPIO CONSEJO, POR EL QUE SE FUSIONAN LA SECRETARIA EJECUTIVA DEL PLENO Y LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA, PARA CREAR LA SECRETARIA EJECUTIVA DEL PLENO Y DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.

CONSIDERANDO

PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, y 100, párrafos primero y octavo, de la Carta Magna; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

SEGUNDO.- La estructura orgánica de un organismo como el Consejo de la Judicatura Federal, requiere de las constantes transformaciones que adecuen su funcionamiento a las necesidades operativas impuestas por la realidad, para lograr la mayor eficacia en las acciones que despliega el propio Consejo en el objetivo de otorgar las mejores condiciones para que los órganos jurisdiccionales a su cargo, puedan impartir la Justicia Federal con las cualidades de profesionalismo, excelencia, imparcialidad, objetividad e independencia que exige la norma constitucional;

TERCERO.- Desde su creación, el Consejo de la Judicatura Federal ha expedido diversos acuerdos generales que constituyen el marco normativo para quienes se desempeñan en él como servidores públicos. Destaca de entre esas normas, el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del propio Consejo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de octubre de dos mil seis y vigente a partir del día dieciséis del mismo mes y año. En el citado Acuerdo se establecen las bases fundamentales de la actividad particular de cada uno de sus órganos internos, las atribuciones de los titulares, y los procedimientos y criterios a seguir para la toma de decisiones en sus distintas áreas;

CUARTO.- El artículo 81, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, dispone que corresponde al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal establecer la normatividad y los criterios para modernizar las estructuras orgánicas, los sistemas y los procedimientos administrativos internos, así como los de servicio al público;

QUINTO.- De conformidad con lo que dispone el artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, los Secretarios Ejecutivos contarán con las atribuciones que determine el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal mediante acuerdos generales;

SEXTO.- Las Secretarías Ejecutiva del Pleno y General de la Presidencia previstas en los artículos 70 y 86 Ter del Acuerdo General que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del Consejo de la Judicatura Federal, realizan actividades relacionadas con el desarrollo de las sesiones del Pleno y con el apoyo y asesoría al Presidente y a los Consejeros que, atendiendo a las políticas de racionalidad y austeridad en el ejercicio del gasto, que siempre ha mantenido este Consejo y previo análisis de sus atribuciones, se ha determinado la conveniencia de llevar a cabo su fusión, para lograr el más eficiente ejercicio de dichas atribuciones, al propio tiempo que se consigue la racionalidad de su estructura.

En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales indicadas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente

ACUERDO

UNICO.- Se modifican los artículos 2, fracción X, 7, 9, 17, 18, 20, 26, fracción II, 29, fracciones XVII y XX, 64, párrafo segundo, 65 fracción XV, 68, fracción I, 69, 70, 145, 147, fracción IX, 166, 181, 182, fracciones VII y VIII; y se derogan la fracción X Bis del artículo 2, y los artículos 86 Bis y 86 Ter del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del Propio Consejo, para quedar como sigue:

Artículo 2.- Para los efectos de este Acuerdo se entenderá por:

I. a IX. ...

X. Secretarías ejecutivas:

Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia;

...

X Bis. Derogada.

XI. a XV. ...

Artículo 7.-

Las sesiones extraordinarias serán públicas en los siguientes casos:

I. a VIII. ...

IX. Aquellas que el Pleno considere deban tener tal carácter.

En estos casos, el Pleno instruirá al Secretario Ejecutivo del Pleno y de la Presidencia para que emita la convocatoria correspondiente con setenta y dos horas de anticipación.

Los visitantes distinguidos a que se refiere la fracción VIII, firmarán el libro designado con ese nombre, cuya custodia estará a cargo del Secretario Ejecutivo del Pleno y de la Presidencia.

Artículo 9.-

En las sesiones, el Secretario Ejecutivo del Pleno y de la Presidencia tomará nota de los acuerdos establecidos y de las observaciones...

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