Acuerdo General 7/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la ampliación temporal de la competencia de los Juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Nayarit y de los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en la misma entidad federativa, para conocer de comunicaciones oficiales en materia de procesos penales federales

Fecha de disposición15 Febrero 2013
Fecha de publicación15 Febrero 2013
EmisorCONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
SecciónSEGUNDA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 7/2013, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA AMPLIACION TEMPORAL DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE NAYARIT Y DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVO Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN LA MISMA ENTIDAD FEDERATIVA, PARA CONOCER DE COMUNICACIONES OFICIALES EN MATERIA DE PROCESOS PENALES FEDERALES.

CONSIDERANDO

PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

SEGUNDO. El artículo 17 constitucional, segundo párrafo, establece que los tribunales estarán expeditos para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa, imparcial y gratuita;

TERCERO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracciones IV, VI y XXIV y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales de los Circuitos en que se divide el territorio de la República, en su caso, la especialización por materia de los juzgados de Distrito, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de su competencia, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos, atribución esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, en términos del artículo 46, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;

CUARTO. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expidió el Acuerdo General 20/2012, que establece, en razón de causas excepcionales, la suspensión indefinida del turno de nuevos asuntos, a partir del uno de julio de dos mil doce y hasta nuevo aviso, a los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Nayarit, con residencia en "El Rincón", Municipio de Tepic, y de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Veracruz, con residencia en Villa Aldama.

La medida anterior, si bien ha constituido un paliativo a fin de evitar que la recepción continua de un mayor número de asuntos agrave aún más la complicada situación estadística de dichos órganos jurisdiccionales, no ha solucionado la diversa problemática consistente en la recepción y desahogo cotidiano de un gran volumen de comunicaciones oficiales procedentes de juzgados de todo el país, las que al estar vinculadas con internos en el Centro Federal de Readaptación Social No. 4 Noroeste, en "El Rincón", Municipio de Tepic, Nayarit, deben continuar tramitándose por los dos únicos juzgados de Distrito de procesos penales federales que poseen competencia jurisdiccional y territorial en esa sede para conocer y substanciar ese tipo de asuntos;

QUINTO. El ingreso de comunicaciones oficiales recibidas durante el periodo...

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