Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo

Fecha de disposición03 Febrero 2012
Fecha de publicación03 Febrero 2012
EmisorCONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
SecciónPRIMERA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno. ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGLAMENTA LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL PROPIO CONSEJO.

CONSIDERANDO

PRIMERO.- La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del mismo, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO.- De conformidad con el artículo 100, primer párrafo constitucional, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;

TERCERO.- Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal emitir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

CUARTO.- La experiencia adquirida en el desempeño de las actividades de las diversas áreas del Consejo de la Judicatura Federal, permite adoptar medidas tendentes a optimizar y fortalecer su desempeño;

QUINTO.- El fortalecimiento conlleva necesariamente la adecuación de la estructura orgánica con una visión integradora y sistémica;

SEXTO.- El 8 de junio de 2011 el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó la modificación de la estructura orgánica y de la adscripción de diversas áreas administrativas del propio Consejo; y

SEPTIMO.- A fin de atender con mayor eficacia y eficiencia las necesidades operativas del Consejo, resulta necesario adecuar el marco jurídico que hasta hoy ha regulado su estructura orgánica, de conformidad con el artículo 81, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por lo que se abroga el Acuerdo General que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, publicado el 3 de octubre de 2006 en el Diario Oficial de la Federación, para actualizar su contenido.

Por lo antes expuesto, y con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales antes mencionadas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, expide el siguiente

ACUERDO

TITULO PRIMERO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 19
Artículo 1

Las disposiciones de este ordenamiento son de observancia general en el Consejo de la Judicatura Federal, correspondiendo a su Presidente, consejeros, Oficial Mayor, Secretario General de la Presidencia, secretarios ejecutivos, coordinadores, Titular de la Unidad de Implementación de las Reformas Penal, de Juicio de Amparo y Derechos Humanos en el Poder Judicial de la Federación, titulares de los órganos auxiliares y directores generales, velar por su debido cumplimiento; su objeto es regular la estructura orgánica y funcionamiento de la Institución, para llevar a cabo la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación.

Artículo 2

Para los efectos de este Acuerdo se entenderá por:

  1. Poder Judicial de la Federación: A los órganos señalados en el artículo 94 de la Constitución, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

  2. Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  3. Ley: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

  4. Acuerdo: Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del propio Consejo;

  5. Consejo: Consejo de la Judicatura Federal;

  6. Pleno: Pleno del Consejo de la Judicatura Federal;

  7. Presidente: Consejero Presidente del Consejo de la Judicatura Federal;

  8. Consejeros: Consejeros de la Judicatura Federal;

  9. Coordinaciones: La de Administración Regional y la de Seguridad del Poder Judicial de la Federación;

  10. Organos jurisdiccionales: Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito;

  11. Unidades administrativas: Las ponencias de los consejeros, Oficialía Mayor, Secretaría General de la Presidencia, secretarías ejecutivas, coordinaciones, Unidad de Implementación de las Reformas Penal, de Juicio de Amparo y Derechos Humanos en el Poder Judicial de la Federación, secretarías técnicas de comisiones, direcciones generales, así como la Unidad de Enlace y el Archivo General del Consejo; y

  12. Areas administrativas: las unidades administrativas y los órganos auxiliares.

Artículo 3 El Consejo ejercerá sus atribuciones a través de los órganos creados en la Ley, los reglamentos y las diversas disposiciones aplicables, así como en los acuerdos generales expedidos por el Pleno, los que tendrán las atribuciones que en esos ordenamientos se les señalen.
Artículo 4 La notificación de las resoluciones del Pleno y de las comisiones se efectuará en términos de lo dispuesto por el Libro I, Título VII, Capítulo III, del Código Federal de Procedimientos Civiles, salvo en el caso de los asuntos en materia laboral, los que se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
TITULO SEGUNDO Artículos 5 a 19

De la Organización y Funcionamiento

Capítulo I Artículos 5 a 16

Del Pleno

Artículo 5 Las sesiones del Pleno serán ordinarias o extraordinarias, y se desarrollarán conforme a lo que determine el propio Pleno a propuesta de su Presidente o a solicitud de cualquiera de los Consejeros.

El carácter público o privado de las sesiones se determinará de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley, así como de las disposiciones aplicables de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

El Presidente dirigirá la sesión, una vez debatido el asunto ordenará al Secretario Ejecutivo del Pleno tome la votación y con su resultado efectúe la declaratoria de la resolución.

Artículo 6 El Secretario Ejecutivo del Pleno remitirá la convocatoria y los asuntos a tratar en la sesión, y tomará nota durante la misma de los acuerdos establecidos y de las observaciones formuladas para la elaboración del acta correspondiente.
Artículo 7

De cada sesión se deberá levantar acta, la cual contendrá las siguientes formalidades:

  1. Lugar, fecha, así como hora de apertura y clausura;

  2. El nombre del Presidente o del Ministro que presida la sesión;

  3. Una relación nominal de los consejeros presentes y de los ausentes y, en su caso, el motivo por el que no asistieron o por el que se hubiesen retirado de la sesión, así como de su reincorporación o incorporación;

  4. La aprobación del acta anterior;

  5. Una relación sucinta y clara de los asuntos tratados, en el orden en que se hayan presentado, y la relación de aquéllos que fueron retirados o aplazados, expresando el resultado de la votación de los acuerdos tomados, así como los votos particulares emitidos; y

  6. Aquellas cuestiones que los consejeros hayan solicitado expresamente.

Artículo 8 Cuando el proyecto presentado por un consejero sea desechado por la mayoría, será returnado a otro para que formule un nuevo proyecto, que se presentará al Pleno dentro del plazo que éste determine.
Artículo 9 En caso de ausencia del consejero ponente, cualquier otro consejero que se encuentre de acuerdo con el sentido del proyecto de resolución presentado, podrá hacerlo suyo.

Asimismo, cuando el ausente sea el Presidente de alguna de las comisiones, podrá dar cuenta de los asuntos que deban someterse a consideración del Pleno, cualquiera de los consejeros integrantes de la Comisión respectiva y hacer suyos los proyectos del Presidente.

En los supuestos previstos en el presente artículo, la resolución será firmada por ambos consejeros, siempre y cuando no exista imposibilidad para ello.

Artículo 10 Los consejeros podrán abstenerse de exponer sus puntos de vista sobre el asunto sujeto a debate, pero no podrán abstenerse de votar, a menos que hubiere impedimento calificado previamente de legal o no hubieren estado presentes en la discusión del asunto.
Artículo 11 Los reglamentos, acuerdos o resoluciones del Pleno que sean aprobados con modificaciones, serán remitidos al Secretario Ejecutivo del Pleno dentro de los tres días siguientes, contados a partir del día de su aprobación, para el trámite que corresponda.

Si el asunto fuere de interés general, deberá remitirse en algún medio de almacenamiento magnético o digital al Secretario Ejecutivo antes mencionado, al día siguiente de su aprobación, a fin de agilizar su publicación en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el portal de internet del Consejo.

Artículo 12 Las atribuciones no delegables del Pleno, contenidas en las fracciones II, XVII, XVIII, XIX, así como en la XL, del artículo 81 de la Ley, se regirán por los lineamientos contenidos en los acuerdos generales y demás disposiciones que emita el Pleno.
Artículo 13 El Pleno otorgará nombramiento a los titulares a que se refiere la fracción IV del artículo 17 de este Acuerdo, por mayoría...

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