Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que modifica los artículos 5, 25 y 41, fracción II, del diverso Acuerdo General que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales

Fecha de disposición23 Noviembre 2009
Fecha de publicación23 Noviembre 2009
EmisorCONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
SecciónSEGUNDA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno. ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 5, 25 Y 41, FRACCION II, DEL DIVERSO ACUERDO GENERAL QUE REGLAMENTA LA CARRERA JUDICIAL Y LAS CONDICIONES DE LOS FUNCIONARIOS JUDICIALES.

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, y el once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

TERCERO.- El numeral 97, párrafo primero, de la señalada Carta Magna faculta al Consejo de la Judicatura Federal, para adscribir y readscribir a Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, con base en criterios objetivos y de acuerdo a los requisitos y procedimientos que establezca la ley;

CUARTO.- En el dispositivo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se señala que compete al Consejo de la Judicatura Federal, readscribir a magistrados de Circuito y jueces de Distrito, considerando las necesidades del servicio y siempre que exista causa fundada y suficiente para ello.

A su vez, el texto legal 120 de tal codificación prevé que al resolverse los cambios de adscripción de magistrados de Circuito y jueces de Distrito, deberá atenderse a los siguientes elementos:

  1. Los cursos de enseñanza y capacitación que se hayan realizado en el Instituto de la Judicatura;

  2. La antigüedad en el Poder Judicial de la Federación;

  3. El grado académico que comprende el nivel de estudios con que cuente el servidor público así como los diversos cursos de actualización y especialización acreditados de manera fehaciente;

  4. Los resultados de las visitas de inspección; y

  5. La disciplina y desarrollo profesional.

    Y, se agrega, que el valor de cada uno de tales aspectos será objeto de precisión en el reglamento respectivo e imperativamente deberá patentizarse en las determinaciones del Consejo de la Judicatura Federal, relativas a cualquier cambio de adscripción.

    Finalmente, conviene apuntar que el diverso artículo 110 de la referida ley estatuye que la carrera judicial se integra, entre otras, por las categorías de Magistrado de Circuito, Juez de Distrito, Secretario General de Acuerdos y Subsecretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Subsecretario General de Acuerdos de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Secretario de Estudio y Cuenta de Ministro, Secretario de Acuerdos de Sala y Subsecretario de Acuerdos de Sala, Secretario de Tribunal de Circuito, Secretario de Estudio y Cuenta de las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Secretario de Juzgado de Distrito y Actuario del Poder Judicial de la Federación;

    QUINTO.- En uso de las mencionadas atribuciones constitucionales y legales, se emitió el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta la Carrera Judicial y las Condiciones de los Funcionarios Judiciales.

    No obstante, al revisar el señalado Acuerdo se advierte de la intelección de sus artículos 5, 25, 40 y 41, que no prevén con claridad, como cargos de la carrera judicial cuya antigüedad debe computarse en los casos de readscripciones, las citadas categorías de Magistrado de Circuito, Juez de Distrito, Secretario General de Acuerdos y Subsecretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Subsecretario General de Acuerdos de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Secretario de Estudio y Cuenta de Ministro, Secretario de Acuerdos de Sala y Subsecretario de Acuerdos de Sala, Secretario de Tribunal de Circuito, Secretario de Estudio y Cuenta de las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Secretario de Juzgado de Distrito y Actuario del Poder Judicial de la Federación; y que, además, tampoco se considera un sistema de puntuación en términos del cual se pondere en mayor proporción, haber ocupado puestos de mayor relevancia dentro de la carrera judicial, atendiendo a la gradación establecida en el numeral 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

    En efecto, los citados numerales 5, 25, 40 y 41 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que Reglamenta la Carrera Judicial y las Condiciones de los Funcionarios...

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