Acuerdo General 25/2011 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al cambio de denominación, competencia y jurisdicción territorial de los nueve Juzgados de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande: en siete Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en esa entidad federativa y sede, y los dos últimos en los Juzgados Primero y Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el mismo Estado, con residencia en Zapopan, así como a la conclusión de funciones de los Juzgados Cuarto y Quinto de Distrito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con sede en Guadalajara, Jalisco y su transformación en Juzgados Tercero y Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en dicho Estado, con residencia en Zapopan, así como a su competencia, jurisdicción territorial, domicilio, fecha de inicio de funciones de todos ellos, y a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos; y a la creación y cambio de denominación de las...

Fecha de disposición15 Octubre 2012
Fecha de publicación15 Octubre 2012
EmisorCONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
SecciónCUARTA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 25/2011, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO AL CAMBIO DE DENOMINACION, COMPETENCIA Y JURISDICCION TERRITORIAL DE LOS NUEVE JUZGADOS DE DISTRITO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN PUENTE GRANDE: EN SIETE JUZGADOS DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN ESA ENTIDAD FEDERATIVA Y SEDE, Y LOS DOS ULTIMOS EN LOS JUZGADOS PRIMERO Y SEGUNDO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL MISMO ESTADO, CON RESIDENCIA EN ZAPOPAN, ASI COMO A LA CONCLUSION DE FUNCIONES DE LOS JUZGADOS CUARTO Y QUINTO DE DISTRITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGION, CON SEDE EN GUADALAJARA, JALISCO Y SU TRANSFORMACION EN JUZGADOS TERCERO Y CUARTO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN DICHO ESTADO, CON RESIDENCIA EN ZAPOPAN. ASI COMO A SU COMPETENCIA, JURISDICCION TERRITORIAL, DOMICILIO, FECHA DE INICIO DE FUNCIONES DE TODOS ELLOS, Y A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE ASUNTOS; Y A LA CREACION Y CAMBIO DE DENOMINACION DE LAS RESPECTIVAS OFICINAS DE CORRESPONDENCIA COMUN.

CONSIDERANDO

PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo y 100, párrafos primero y octavo, de la Carta Magna, 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial, de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además está facultado para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones;

SEGUNDO. El artículo 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 81, fracciones VI y XXIV; y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal, determinar el número y límites territoriales de los juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, en términos del artículo 46, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de febrero de dos mil doce;

TERCERO. El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;

CUARTO. Que el artículo 49 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, señala que cuando se establezcan en un mismo lugar varios juzgados de Distrito que no tengan competencia especial o que deban conocer de la misma materia, tendrán una o varias oficinas de correspondencia común, las cuales recibirán las promociones, las registrarán por orden numérico riguroso y las turnarán inmediatamente al órgano que corresponda de acuerdo con las disposiciones que dicte el Consejo de la Judicatura Federal;

QUINTO. Que a fin de dar cumplimiento al artículo 17 constitucional, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en sesión de seis de julio de dos mil once, aprobó el dictamen relativo al cambio de denominación, competencia y jurisdicción territorial de los juzgados de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande: por lo que los actuales juzgados del uno al siete se denominarán juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en esa entidad federativa, con sede en Puente Grande, y los juzgados octavo y noveno en los juzgados Primero y Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el mismo Estado. Por otra parte, se, transforman los juzgados de Distrito Cuarto y Quinto Auxiliares de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, para iniciar funciones como juzgados Tercero y Cuarto de Amparo en Materia Penal en esa sede y entidad federativa. Asimismo, se determina su competencia, jurisdicción territorial, domicilio, fecha de inicio de funciones de todos ellos, y las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos; y lo correspondiente a sus respectivas oficinas de correspondencia común.

SEXTO. De acuerdo con la información obtenida en la actualidad se cuenta con la infraestructura física necesaria para la instalación de los citados órganos jurisdiccionales, lo cual hace necesario determinar lo relativo a su denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial y fecha de inicio de funcionamiento.

En consecuencia, con fundamento en las citadas disposiciones constitucionales y legales, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente

ACUERDO

PRIMERO. A partir del dieciséis de octubre de dos mil doce, los juzgados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, cambian de denominación y modifican su competencia.

SEGUNDO. La nueva denominación de los juzgados de Distrito referidos a partir de la fecha indicada, será como enseguida se expone:

DENOMINACION Y RESIDENCIA ACTUAL NUEVA DENOMINACION Y RESIDENCIA
Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande, Municipio de Juanacatlán. Juzgado Primero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande, Municipio de Juanacatlán.
Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande, Municipio de Juanacatlán. Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande, Municipio de Juanacatlán.
Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande, Municipio de Juanacatlán. Juzgado Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande, Municipio de Juanacatlán.
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande, Municipio de Juanacatlán. Juzgado Cuarto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande, Municipio de Juanacatlán.
Juzgado Quinto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande, Municipio de Juanacatlán. Juzgado Quinto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande, Municipio de Juanacatlán.
Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande, Municipio de Juanacatlán. Juzgado Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande, Municipio de Juanacatlán.
Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande, Municipio de Juanacatlán. Juzgado Séptimo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande, Municipio de Juanacatlán.

Dichos órganos jurisdiccionales conservarán su jurisdicción territorial. Toda la correspondencia y trámites relacionados con los asuntos de su competencia, deberán dirigirse y realizarse en su domicilio...

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