Plena jurisdicción de la Corte Penal Internacional

AutorOscar Uribe Benitez
Páginas287-312
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timológicamente el vocablo está compuesto de
dos palabras latinas: jus: derecho; y dicere: decir;
por ende, jurisdicción signica decir el derecho.1
Históricamente la jurisdicción se descompuso en
tres facultades:
1. Notio (potestad de conocer el asunto so-
metido a su resolución) integrada por vo-
catio (potestad de llamar a juicio) y coertio
(potestad de constreñir al cumplimiento
del rito procesal);
1 Becerra Bautista, José, El Proceso Civil en México, 2ª, editorial
Porrúa, México, 1965, p. 5.
E
Oscar Uribe Benítez
Plena jurisdicción de la
Corte Penal Internacional
Concepto de Jurisdicción y su
evolución al ámbito internacional
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2. Juditio (facultad de juzgar o aplicar el derecho al caso concreto); e
3. Imperium (poder de ejecutar lo juzgado).2
El profesor Maurizio Fioravanti al reconstruir el origen del Estado moderno eu-
ropeo, reere como formas del mismo las siguientes: Estado Jurisdiccional, del
siglo XIII al XVIII; Estado de Derecho, del siglo XIX a la primera mitad del XX; y
Estado Constitucional, a partir de la mitad del siglo XX.3
Respecto al Estado jurisdiccional, lo caracteriza de la manera siguiente: un terri-
torio con partes (ciudades, comunidades rurales, ordenamientos eclesiásticos a
corporaciones) pero unitario; un derecho que cuida cada vez más al conjunto,
pero no es un derecho superior al derecho de las partes, es común pero no
único; un gobierno que actúa más en cuanto al territorio en su conjunto, que
actúa no a través de una administración delegada para expresar la presencia y
la fuerza del imperium (administración de justicia, imposición de tributos, de-
fensa del territorio y tutela del orden y de la paz interna), sino a través de la
jurisdicción que permite de manera elástica gobernar una realidad territorial
compleja, con la intención de mantener la paz y mantener en equilibrio las
fuerzas existentes.4
Con lo dicho por el profesor Fioravanti en torno al Estado Jurisdiccional, era
suciente el imperium para administrar justicia y gobernar un territorio con
un derecho para mantener la paz; es decir, en el Estado jurisdiccional se ca-
recía de soberanía.
La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 26 de agos-
to de 1789, en su artículo 3, proclama la soberanía, en el sentido de que “El
principio de toda soberanía reside esencialmente en la nación. Ningún cuerpo,
ningún individuo puede ejercitar una autoridad que no emane expresamente
de ella”. Dado que antes de la revolución francesa el imperium lo habían ejer-
cido una gran cantidad de sujetos, el artículo en comento une el ejercicio de
la autoridad al principio de soberanía, es decir, a la exclusividad del monopolio
sobre el ejercicio de la autoridad.5
2 De Pina, Rafael, y Castillo Larrañaga, José, Instituciones de Derecho Procesal Civil, 12ª, Porrúa, México,
1978, pp. 60 y 61.
3 Fioravanti, Maurizio, El Estado Moderno en Europa Instituciones y derecho, editorial Trotta, España,
2004, pp. 13-28.
4 Ibidem, pp. 16-18.
5 Ibidem, pp. 22 y 23.
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