Democracia y reforma de estado. El Plebiscito como instrumento de la democracia participativa en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave.

AutorDr. José Lorenzo Alvarez Montero
CargoInvestigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas y Catedrático de derecho constitucional, garantías y amparo de la Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana
Páginas1-12

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El presente artículo aborda la temática y problemática de la reforma de Estado desde la perspectiva democrática, sosteniendo que para que dicha reforma responda a los intereses y necesidades de la sociedad, debe llevarse a cabo, con la participación directa de los ciudadanos a través del plebiscito en el sentido en que está consagrado en la Constitución Política del estado libre y soberano de Veracruz-Llave.

1. Dos paradigmas de la democracia

La incorporación de la participación política de los ciudadanos en el constitucionalismo se ha construido alrededor de dos paradigmas: el modelo de Juan Jacobo Rousseau, esbozado en El Contrato Social y el modelo de Montesquieu descrito en El Espíritu de las leyes. Aquél puede calificarse como el padre de la democracia directa, éste el de la democracia representativa. Ambos fueron referencia obligada para los convencionistas franceses de 1789.

En el Libro Segundo, Capítulo II, del Espiritu de las leyes Montesquieu desarrolla su teoría de la democracia representativa por considerar, por un lado, la incapacidad del pueblo para tomar personalmente decisiones de carácter político y, por el otro, "el pueblo es admirable por escoger los hombres a quien debe confiar parte de su autoridad. Le bastan para escogerlos, cosas que no puede ignorar, hechos que se ven y que se tocan" 1

Sobre este último aspecto, el maestro León Duguit diría a principios del siglo XX en su Tratado de Derecho Constitucional: "Es probable que si Montesquieu hubiera vivido a principios del siglo XX no habría podido escribir esa frase, pues habría visto que el pueblo no sabe en absoluto escoger a los más idóneos y que en su elección se decide con Page 2 frecuencia por consideraciones totalmente externas a la verdadera capacidad de los que solicitan sus votos"2

Así, Montesquieu propone la participación política mediatizada del pueblo en las tareas de gobierno a través de sus representantes.

Juan Jacobo Rousseau por su parte, propone la participación directa del pueblo en los asuntos políticos al afirmar: "la soberanía no puede ser representada por la misma razón de ser inalienable; consiste esencialmente en la voluntad general y la voluntad no se representa; es una o es otra. Los diputados del pueblo, pues, no son ni pueden ser sus representantes, son únicamente sus comisarios y no pueden resolver nada definitivamente. Toda ley que el pueblo en persona no ratifica, es nula3. Agregando: "La idea de los representantes es moderna; nos viene del gobierno feudal, bajo cuyo sistema la especie humana se degrada y el hombre se deshonrar. En las antiguas repúblicas, y aun en las monarquías, jamás el pueblo tuvo representantes. Es muy singular que en Roma, en donde los tribunos eran tan sagrados, no hubiesen siquiera imaginado que podían usurpar las funciones del pueblo, y que en medio de una tan grande multitud, no hubieran jamás intentado prescindir de un solo plebiscito".4

Ambas posturas fueron recogidas por dos destacados constructores del nuevo régimen frances, Emmanuel Sieyes y el marqués de Condorcet. Doctrinas que se compactaron en la idea y experiencia de que los representantes redactaban la constitución y al pueblo correspondía aprobarla.

2. Recuperación de la democracia directa Los momentos democráticos

A la luz de esta última postura y ante la critica y el desprestigio de la democracia representativa, se han venido incorporando un conjunto de instituciones de la democracia directa que tiende a superar las deficiencias de aquella, ampliando los escenarios de la participación política de los ciudadanos.

El distinguido jurista vienes Hans Kelsen, señala que los llamados derechos políticos, comúnmente son definidos como los que dan a su poseedor la facultad de intervenir en la formación de la voluntad del Estado,5 es decir, aquellos que conceden al titular una participación en la formación de la voluntad estatal.6

Por nuestra parte, consideramos que dichos derechos comprenden la participación ciudadana en cuatro momentos democráticos: 1. Integración de los Poderes Públicos, 2. Formación de la voluntad general, 3. Ejecución de dicha voluntad y 4. Vigilancia y supervisión del cumplimiento de la ejecución de la voluntad por parte de los titulares de la función pública.

El estudio, análisis y explicación de la participación ciudadana o popular en los procesos de elección de los integrantes de los poderes públicos, en la formación y ejecución de la voluntad estatal ó política cuya finalidad es influir en la vida pública,7 corresponde en Page 3 primer término a la ciencia política. Al derecho constitucional y a la legislación secundaria toca institucionalizar dicha participación al través de los medios y procedimientos democráticos correspondientes, así como lo que se refiere a la responsabilidad de los servidores públicos.

El primer momento democrático, es decir, la participación política referente a la elección de los representantes populares, ha sido la más estudiada, regulada y común en las democracias representativas. Sin embargo, los restantes momentos democráticos no han tenido en dichas democracias la atención que merece.

En aquellos países de democracia limitada o incipiente, a los que podemos calificar como seudodemocráticos, la participación política se reduce a poder votar y ser votado, es decir, a participar en los procesos electorales por medio de las cuales se designan a los integrantes de los poderes legislativo y ejecutivo. La instantaneidad democrática se disuelve en el hecho de votar.

3. Democracia y reforma de Estado

La democracia como forma de participación adquiere una relevancia trascendente en el proceso de reforma de estado a que ha convocado el gobierno de la República.

Efectivamente un elemento fundamental para la reconstrucción del Estado mexicano es la democracia, entendida ésta, como un amplio proceso de participación debatiendo los temas fundamentales de la reforma de estado y manifestando la voluntad ciudadana sobre las medidas constitucionales, legislativas y administrativas que se pretendan incluir en dicha reforma. Recordamos aquí a Umberto Cerroni que al tratar sobre las reglas y valores de la democracia señala la regla del consenso que puede formularse del siguiente modo: "todo puede hacerse si se obtiene el consenso del pueblo; nada puede hacerse si no existe este consenso".8

Alain Touraine en su obra ¿Qué es la democracia? señala que ésta se impone como forma normal de organización política de una modernidad. Agregando que existen tres modelos de democracia: La primera cuyo objetivo es la limitación del poder del Estado mediante la ley y el reconocimiento de los derechos fundamentales; La segunda que otorga mayor importancia a la ciudadanía, a la Constitución, a las ideas morales y religiosas y; Tercera la que insiste en la representatividad de la sociedad a favor de los gobernantes9

Por su parte Juan J. Linz en "La quiebra de la democracias sostiene que el requilibramiento de una democracia tras una crisis es un proceso político con la misma o más legitimidad democrática, eficiencia y efectividad"10

Así, la democracia como forma de gobierno, es una categoría política en constante evolución, adaptación y perfeccionamiento. Esta flexibilidad ha generado su enriquecimiento con elementos que permiten responder a requerimientos sociales concretos, determinados en el tiempo y el espacio. Page 4

La permanencia de la democracia, precisamente responde a la posibilidad de acomodarse a las distintas sociedades y a sus transformaciones permanentes adecuándose a los tiempos. En su tránsito cronológico y geográfico, la democracia ha superado las limitaciones censistas de la Francia revolucionaria, de la aristocracia económica y la discriminación del color en Norteamérica, para ampliar su proyección a principios del nuevo milenio, permitiendo la participación cada vez más creciente de gobernados.

El enriquecimiento de la vida política por medio de la participación democrática, la ampliación y creación de espacios ciudadanos y nuevas formas o instituciones democráticas, garantizan la fortaleza del régimen que las propicia, crea, alienta o construye.

Al amparo de esta concepción, México es un Estado que concibe a la democracia como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, político, social y cultural del pueblo.

Este proyecto para la vida de los mexicanos, se relaciona y asegura con lo que la propia constitución federal consagra, al prescribir, que la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo, el cual podrá alterar o modificar la forma de gobierno.

En otras palabras, nuestro proyecto de vida individual y social, plasmado en Ley fundamental consagra una concepción de democracia que permite su evolución y perfeccionamiento tendiente a mejorar las condiciones de vida en general de toda la población.

Dentro de los elementos de esta amplia proyección de la democracia, encontramos la participación de los mexicanos en la vida política del país.

La flexibilidad de nuestro sistema, ha permitido ensanchar y fortalecer sus fundamentos democráticos, incorporando el voto de la mujer, disminuyendo la edad para adquisición de la ciudadanía y para poder ser elegido, en consecuencia, mayor número de personas con derecho de votar y ser votado, propiciando la creación de partidos que reflejen las diversas ideologías, el proceso permanente de revisión y actualización de la legislación electoral para dar transparencia a las elecciones, y definitividad a las diversas etapas del proceso electoral, la...

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