Plazos que vencen para cumplir determinadas obligaciones fiscales, en marzo de 2025
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Plazos que vencen para cumplir determinadas
obligaciones fiscales, en marzo de 2025
A fin de que los contribuyentes cumplan de manera oportuna con las diversas disposiciones fiscales, a continuación se
enlistan algunas que deberán presentarse durante marzo de este año:
Vencimiento
del plazoObligación por cumplirFundamento
CFF
31 de marzo.Fecha límite para que las personas morales o el asociante de la asociación en participación, resi-
dentes en México, presenten ante las autoridades fiscales una relación de los socios, accionistas o
asociados, residentes en el extranjero, en la que se indique su domicilio, residencia fiscal y número
de identificación fiscal, para no estar obligados a solicitar la inscripción en el RFC de dichos resi-
dentes en el extranjero.
Artículo 27, apar-
tado A, fracción
VI, párrafo sexto,
del CFF.
Ley del ISR
10 de marzo.Plazo para que las personas físicas que hubieran enajenado acciones en febrero de 2025, y que op-
ten por dictaminar esta operación por contador público registrado, a fin de que el adquirente efectúe
una retención menor al 20% del total de la operación, presenten el aviso respectivo ante la autoridad
correspondiente a su domicilio fiscal.
Artículo 215,
fracción I, del
Reglamento de la
Ley del ISR.
17 de marzo.Plazo para informar sobre las contraprestaciones o los donativos recibidos en efectivo, en moneda
nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto hubiera sido superior a
$100,000 en febrero de 2025. Los contribuyentes deberán informar el monto de las contrapresta-
ciones recibidas en efectivo, en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o plata, si
al incluir los impuestos correspondientes se supera la cantidad mencionada.
El informe a que se refiere el párrafo anterior también se presentará cuando se efectúen respecto
de una misma operación uno o varios pagos en efectivo en moneda nacional o extranjera, o bien, en
piezas de oro o plata, y que la suma de ellos supere $100,000, y se remitirá el informe a más tardar
el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en que se rebase el monto señalado.
Artículos 76,
fracción XV, 82,
fracción VII, 110,
fracción VII, y
118, fracción V,
de la Ley del ISR,
así como 112 de
su reglamento.
InformaciónInformación
de trascendenciade trascendencia
FISCAL
A43
1a. quincena
marzo 2025
Fiscal 1011.indd 43Fiscal 1011.indd 4314/02/25 3:16 p.m.14/02/25 3:16 p.m.
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