Plazos que vencen para cumplir determinadas obligaciones fiscales, en noviembre de 2024
Páginas | 36-38 |
Fecha | 01 Noviembre 2024 |
Artículo ContenidoEspecificaciones
2. Hayan pagado la multa señalada en este párrafo.
3. No hubieran interpuesto algún medio de defensa en contra de la multa referida, o bien,
se desistan del mismo.
En caso de que con posterioridad al 30 de septiembre de 2024 se interponga un medio
de defensa en contra de la multa de referencia, no procederá la renovación de la vigencia
de la autorización en los términos de la regla 3.10.4, tercer párrafo, de la RMF para 2024,
por lo que se estará a lo dispuesto en la regla 3.10.12 de la misma resolución.
Tercero transitorio.Opción para las
personas físicas de
volver a tributar en el
Resico.
A las personas físicas que se les hayan actualizado sus obligaciones fiscales en el RFC,
a un régimen distinto al Resico, podrán tributar en los términos de este régimen siempre
que la totalidad de sus ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no excedan
de $3’500,0000, conforme a lo siguiente:
1. Si se trata de contribuyentes que opten por tributar en el Resico desde la fecha en que
la autoridad fiscal hubiera llevado a cabo la actualización deberán presentar un caso
de aclaración a través del portal del SAT en la etiqueta REGLA 2.5.8, a más tardar el
31 de diciembre de 2024, en el que manifiesten su voluntad para tributar en el referido
régimen.
Con la actualización que derive de la presentación del caso de aclaración, en los térmi-
nos de este numeral, se dejará sin efectos el oficio a través del cual se haya informado
la actualización por autoridad en el RFC correspondiente.
El ISR que en su caso haya sido pagado conforme al régimen de las personas físicas
con actividades empresariales y profesionales o al régimen de los ingresos por arren-
damiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, desde
la fecha de inicio de tributación en el régimen asignado por la autoridad a la fecha en
que tributen nuevamente en el Resico, podrá ser disminuido hasta por la cantidad del
impuesto que les corresponda pagar en ese régimen, en las declaraciones anuales
de 2022 y 2023, así como en los pagos mensuales de 2024 y subsecuentes, hasta
agotarlo, lo cual podrá realizarse a partir del mes de diciembre de 2024.
2. Para el caso de contribuyentes a que se refiere el primer párrafo de este punto que
no apliquen lo dispuesto en el numeral anterior, pero opten por tributar en el Resico a
partir del 1o. de enero de 2025, deberán presentar un aviso de actualización de acti-
vidades económicas y obligaciones, en los términos de la ficha de trámite 71/CFF del
anexo 1-A de la RMF para 2024, a más tardar el 31 de enero de 2025.
3. En el caso de contribuyentes que hayan interpuesto juicio de nulidad, recurso de re-
vocación o juicio de amparo indirecto, en los cuales no se haya dictado resolución o
sentencia firme, en contra de la actualización de obligaciones fiscales en el RFC, a un
régimen distinto al Resico, la autoridad fiscal realizará la actualización para que regre-
sen a tributar en el Resico desde la fecha en que haya llevado a cabo la actualización,
sin necesidad de presentar el caso de aclaración, entendiéndose que dicho requisito
se cumple con el medio de defensa presentado; en este supuesto, también aplicará lo
señalado en el numeral 1, segundo y tercer párrafos, de este punto.
Plazos que vencen para cumplir
determinadas obligaciones fiscales,
en noviembre de 2024
A fin de que los contribuyentes cumplan de manera oportuna con las diversas disposiciones fiscales, a continuación se
enlistan algunas que deberán presentarse durante noviembre de este año:
Información de trascendencia
FISCAL
A44
1a. quincena
noviembre 2024
Fiscal 1003.indd 4418/10/24 19:52
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