Plazos que vencen para cumplir determinadas obligaciones fiscales, en octubre de 2024
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Plazos que vencen para cumplir determinadas
obligaciones fiscales, en octubre de 2024
A fin de que los contribuyentes cumplan de manera oportuna con las diversas disposiciones fiscales, se enlistan algunas
que deberán presentarse en octubre de este año:
Vencimiento
del plazoObligación por cumplirFundamento
10 de octubre.Plazo para que las personas físicas que hubieran enajenado acciones en septiembre de 2024, y
que opten por dictaminar esta operación por contador público registrado, a fin de que el adquirente
efectúe una retención menor a 20% del total de la operación, presenten el aviso respectivo ante la
autoridad correspondiente a su domicilio fiscal.
Artículo 215,
fracción I, del
Reglamento de
la Ley del ISR.
17 de octubre.Plazo para informar sobre las contraprestaciones o los donativos recibidos en efectivo, en moneda
nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto hubiera sido superior a
$100,000 en septiembre de 2024.
Esta información deberá presentarse en el programa electrónico “Declaración informativa por contra-
prestaciones o donativos recibidos superiores a $100,000 pesos”, mediante el portal del SAT (www.
sat.gob.mx), ya que así lo indica la ficha “1/ISR Declaración informativa por contraprestaciones o
donativos recibidos superiores a $100,000”, del anexo 1-A de la RMF para 2024.
Se deberá informar el monto de las contraprestaciones recibidas en efectivo, en moneda nacional o
extranjera, así como en piezas de oro o plata, si al incluir los impuestos correspondientes se supera
la cantidad mencionada.
El informe a que se refiere el párrafo anterior también se presentará cuando se efectúen respecto
de una misma operación uno o varios pagos en efectivo, en moneda nacional o extranjera, o bien, en
piezas de oro o plata, y que la suma de ellos supere $100,000; se remitirá el informe a más tardar el
día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se rebase el monto señalado.
Los contribuyentes que reciban contraprestaciones donde una parte sea en efectivo, en piezas de oro
o de plata, y otra parte se pague con cheque, transferencias bancarias u otros instrumentos moneta-
rios, únicamente estarán obligados a informar cuando lo recibido por concepto de contraprestación
Artículos 76,
fracción XV,
82, fracción VII,
110, fracción
VII, 118, frac-
ción V, y 128
de la Ley del
ISR, así como
112 de su
reglamento.
FISCAL
A42
1a. quincena
octubre 2024
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