¿Qué plazo tendrá un trabajador para poder solicitar la continuación voluntaria en el régimen obligatorio?

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¿Qué plazo tendrá un traba-
jador para poder solicitar la
continuación voluntaria en el
régimen obligatorio?
Soy contador independiente.
Hace aproximadamente dos
años dejé de laborar en una
empresa por motivos de salud,
por lo que me dieron de baja en
el IMSS. Tengo 56 años y pre-
tendo afiliarme a la continuación
voluntaria en el régimen obliga-
torio para obtener una pensión al
cumplir 60 años. Ignoro el plazo
para poder solicitar la conti-
nuación voluntaria al régimen
obligatorio.
Lector de Morelia, Michoacán
Cinco años a partir de la baja del
trabajador; en esta modalidad usted
podrá afiliarse con el último salario
que haya percibido al momento de
la baja o uno superior, conforme a lo
siguiente:
1. El artículo 218, primer párrafo,
de la LSS dispone que el asegu-
rado que tenga un mínimo de 52
cotizaciones acreditadas en el
régimen obligatorio, en los últi-
mos cinco años, al ser dado de
baja, tendrá derecho a continuar
voluntariamente en ese régimen
y en los seguros conjuntos de
invalidez y vida, así como de re-
tiro, cesantía en edad avanzada
y vejez, y deberá quedar inscrito
con el último salario o uno supe-
¿Qué plazo tendrá un trabajador
para poder solicitar la continuación
voluntaria en el régimen obligatorio?
rior al que tenía en el momento
de la baja.
2. Por su parte, el artículo 219 de
la LSS establece lo siguiente
(énfasis añadido):
219. El derecho establecido en
el artículo anterior se pierde si
no se ejercita mediante solicitud
por escrito dentro de un plazo
de cinco años a partir de la
fecha de baja.
Según se aprecia, los trabajadores
que sean dados de baja en el régi-
men obligatorio podrán continuar en
él siempre que soliciten este benefi-
cio dentro de un plazo de cinco años
a partir de la fecha de baja; los tra-
bajadores que ejerzan este derecho
podrán afiliarse a la continuación
voluntaria en el régimen obligatorio
con el último salario que percibían
antes de la baja o con uno superior.
Por tanto, usted podrá solicitar la
continuación en el régimen obligato-
rio, ya que sólo han transcurrido dos
años a partir de su baja.
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