¿En qué plazo se puede interponer el recurso de inconformidad, y cuáles son los requisitos?

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¿En qué plazo se puede interponer
el recurso de inconformidad, y cuá-
les son los requisitos?
Laboro como auxiliar administrativo en
una cadena de hoteles. Hace algunos
días recibimos una notificación de parte
del IMSS en la que se nos requiere cu-
brir varios créditos fiscales por concepto
de pago de cuotas obrero-patronales; al
respecto, presentaremos ante el IMSS
un recurso de inconformidad, ya que no
estamos de acuerdo con los créditos
que se nos imputan; no obstante, deseo
saber cuál es el plazo para interponer el
recurso de inconformidad y los requisi-
tos para presentarlo.
Lector de Cancún, Quintana Roo
así como domicilio en donde puedan
ser notificados.
6. Pruebas que se ofrezcan, relacionadas
con el acto impugnado.
El escrito deberá acompañarse de los
documentos siguientes:
1. Documento en que conste el acto
impugnado.
2. Original o copia certificada de los
documentos que acrediten su perso-
nalidad cuando se actúe a nombre
de otro. Si el asunto no excede de mil
veces el SMG y se trata de una persona
física, bastará con que se exhiba carta
poder firmada por el otorgante ante dos
testigos; cuando se exceda el monto o
se actúe como representante legal de
una persona moral, se deberá exhibir el
poder notarial que así lo acredite.
3. Constancia de notificación del acto
impugnado, excepto si el promovente
declara bajo protesta de decir verdad
que no recibió la misma.
4. Pruebas documentales que se ofrezcan.
Por tanto, la empresa deberá considerar el
plazo y los requisitos mencionados para
presentar el recurso de inconformidad.
Según el artículo 6o. del Reglamento
del Recurso de Inconformidad (RRI), el
recurso deberá presentarse dentro de los
15 días hábiles siguientes a la fecha en
que surta efectos la notificación del acto
definitivo que se impugne.
Además, conforme al artículo 4o. del mismo
reglamento, el escrito deberá contener lo
siguiente:
1. Nombre y firma del recurrente, domi-
cilio para oír y recibir notificaciones;
número de registro patronal o de se-
guridad social como asegurado, según
el caso. Si el promovente no sabe o
no puede firmar o estampar su huella
digital, lo podrá hacer otra persona en
su nombre.
2. Acto que se impugna y, en su caso,
número y fecha de la resolución,
número de crédito, periodo e importe,
fecha de su notificación y autoridad
emisora del mismo.
3. Hechos que originan la impugnación.
4. Agravios que causa el acto impugna-
do.
5. Nombre o razón social del patrón o, en
su caso, del sindicato de trabajadores
titular del contrato colectivo de trabajo,
¿En qué plazo se puede interponer el
recurso de inconformidad, y cuáles son los
requisitos?
Consultas de
nuestros lectores
SEGURIDAD
SOCIAL
C17
2a. quincena
enero 2020

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