Plazo extraordinario de investigación complementaria

AutorDaniel Jáuregui Quintero
Páginas39-74
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Jáuregui, D. | Pp. 39-74
Plazo extraordinario de investigación
complementaria
Daniel Jáuregui Quintero
Artículo recibido el 28 de octubre del 2016 y aceptado para su publicación el 15 de diciembre del 2016.
Resumen
En el nuevo régimen de justicia pe-
 -
éditas como la investigación comple-
mentaria, la cual presenta cualidades
distintas a la clásica averiguación efec-
tuada por el agente del ministerio pú-
blico en el anterior sistema; esas par-
ticularidades obligan a una vigilancia
superior de los órganos judiciales de
control, cuya responsabilidad es ase-
gurar con la debida proporcionalidad
el cumplimiento de los principios rec-
tores del procedimiento, pero sin des-
cuidar el respeto a los derechos huma-
nos, entre los cuales se encuentra el de
defensa plena, componente esencial
del debido proceso, que no se sujeta a
un ámbito de temporalidad estanda-
rizado, sino que dependerá de múlti-
ples factores que involucran: estrate-
gia, recursos e inevitables sucesos no
controlados por quien la despliega. Sin
embargo, esos aspectos parecen haber
-
cluidos en el enjuiciamiento penal na-
cional; renaciendo un debate que pare-
cía zanjado entre la prontitud de la ad-
ministración de justicia y el completo
Abstract
In the new regime of the Mexican cri-
  
have emerged such as complementary
research, which presents distinctive
qualities of the classic inquiry carried
out by the Agent of Public Ministry in
the previous system; those particula-
rities force a higher surveillance of the
judicial authorities of control, whose
responsibility is to ensure, with its due
proportionality, the compliance of the
guiding principles of the procedure,
without neglecting the respect to hu-
man rights, where that of full defense
is encompassed, an essential compo-
nent of due process, which is not sub-
ject to a range of standardized tempo-
rality, but it will depend on several fac-
tors involving strategy, resources and
unavoidable events not controlled by
whoever displays it; however, those as-
pects seem to have been limited in spe-

included in the national criminal pro-
secution; giving birth to a debate that
seemed settled between the rigidity
in justice administration and the full
exercise of freedom of defense, which
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DE JURE | Revista de investigación y análisis
Número 4 | Cuarta época | Año 17 | Mayo de 2017
ejercicio de la libertad de defensa, el
cual merece ser replanteado pero bajo
la óptica de la actual perspectiva jurí-
dica. Lograr la armonía entre esos as-
pectos representa uno de los nuevos
retos de estudio que debe ser resuelto
para evitar que se transforme en un
obstáculo de progreso en la imparti-
ción de justicia.
Palabras clave
Investigación complementaria, justi-
cia pronta, derecho de defensa, leal-
tad y probidad.
deserves to be reconsidered, but un-
der the perspective of the current le-
gal perspective. Harmonizing those as-
pects represents one of the new cha-
llenges of study that should be resol-
ved to prevent it from becoming an
obstacle of progress in the adminis-
tration of justice.
Keywords
Complementary investigation; promp
justice; right of defense; loyalty and
probity.
La implementación y posterior consolidación del moderno sistema
de justicia penal aun transita por escaños de construcción y evolu-
ción; de ahí que la presencia del compendio normativo procesal nacio-
nal en la materia no produce per se
temas, al grado que el operador jurídico no tenga mayor esfuerzo que
ceñirse a la disposición legal y en el caso del juzgador, a su aplicación,
bajo un marco rígido de legalidad.
Ni en éste ni en otro sistema es posible esa conclusión, porque
pese a los esfuerzos del constituyente permanente por incluir el avan-
ce jurídico propio de cada época y la reglamentación atinente, lo cier-
to es que sólo la experiencia nacional puede marcar el rumbo del des-
tino normativo.
Es imperativo que las instituciones estatales incluyan en sus po-
líticas públicas el respeto a los derechos fundamentales contenidos en la
Carta Magna y en los tratados internacionales de los que nuestro país es
parte, por mandato desprendido del contexto jurídico propuesto por los
artículos 1 y 133 de la alta normatividad citada. López y Pozzio (2013, p.
115) en lo atinente al contenido del artículo 1.1 de la Convención Ameri-
cana sobre Derechos Humanos indican que la Corte Interamericana de
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nes para los Estados parte, en relación con los derechos de toda perso-
na sometida a su jurisdicción: a) respetar los derechos y libertades en la
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Convención Americana y b) garantizar el libre y pleno ejercicio de esos
derechos sin discriminación, lo que se desprende del estudio realizado
por la propia Corte Interamericana en el caso Velásquez Rodríguez vs.
Honduras (21 de julio de 1989, párrafos 165 y 166).
Tal apunte se hace porque como se verá en lo futuro de este tra-
bajo académico, una cuestión merecedora de respeto es el principio de
igualdad como un eje elemental para el adecuado funcionamiento del
sistema de justicia penal, ya que con él se relaciona intrínsecamente otro
principio como el de contradicción y con éste, los de audiencia y defen-
sa, como lo apunta Pérez Daza (2016, p. 70).
Ahora bien, el punto de partida se reduce al contenido de los ar-
tículos en los que subyace la problemática, no porque de ellos se des-
prendan explícitas antinomias, sino porque los mismos protegen eleva-
dos pero distintos (no contrarios) valores que es necesario interpretar
con mesura, pues una exégesis radical produciría lo que estimamos una
errónea actividad jurisdiccional futura, incapaz de permitir la libertad
de progreso del sistema, mostrando incapacidad de sobreponerse a las

El ordinario 17, párrafo segundo, de la Carta Magna1 contem-
pla múltiples tareas, entre ellas la administración de justicia de modo
pronto y dentro de los plazos reconocidos legalmente para los efectos
correspondientes.
Dicha actividad sería de sencillo cumplimiento si la autoridad ju-
dicial sólo dependiera de la aplicación restrictiva de los plazos que el en-
juiciamiento relativo —en nuestro caso el Código Nacional de Procedi-
mientos Penales— propone, con el profesionalismo, la imparcialidad y
la independencia que se presumen en el juzgador; pero como más ade-
lante lo veremos, esas apariencias presentan matices que paradójica-
mente provienen de otro ordenamiento constitucional y que en teoría
no debiera representar riesgo de colisión.
1 “Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que esta-

sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito,
quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.”

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