Plazo para concluir la visita

AutorJaime Romo García
Páginas100-100

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Es muy importante tener presente que, las autoridades fiscales deberán concluir la visita que se desarrolle en el domicilio fiscal de los contribuyentes o la revisión de la contabilidad de los mismos que se efectúe en las oficinas de las propias auto-ridades, dentro de un plazo máximo de doce meses, contado a partir de que se notifique a los contribuyentes el inicio de las facultades de comprobación, salvo las excepciones que se mencionan en las literales A. y B. del artículo 46-A del propio Código Fiscal, así como en los casos en que se suspendan los plazos para concluir las visitas domiciliarias o las revisiones de gabinete, previstas en los párrafos segundo y tercero de este último numeral.

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