Plaza Pública / Responsables en Pasta de Conchos

AutorMiguel Ángel Granados Chapa

Aunque su propia naturaleza y sus procedimientos de trabajo son diversos, y por lo tanto pueden no llegar a conclusiones semejantes, es notable que mientras el grupo de trabajo de la Cámara de Diputados considera que no es posible deslindar responsabilidades respecto de la tragedia de Pasta de Conchos, donde fallecieron 65 personas, la Comisión Nacional de Derechos Humanos se halla en posibilidad de establecerlas. Las atribuye a la Secretaría del Trabajo y, por consecuencia a la empresa Industrial Minera México, que por omisión administrativa operaba en la mina número ocho de esa unidad en Sabinas, Coah., sin apego a las normas establecidas.

La Secretaría, tan activa en combatir al líder sindical Napoleón Gómez Urrutia, hubiera preferido que la CNDH no se ocupara del tema, y alegó que por tratarse de un asunto laboral, escapaba a la competencia de la oficina del ombudsman. Pero como en realidad está en cuestión el desempeño administrativo del personal de la STyPS en Coahuila y en sus oficinas centrales, la Comisión llevó adelante sus tareas, que concluyeron al emitir la recomendación 26/2006, que pone el acento en las omisiones (no detectadas por el grupo de trabajo legislativo, no obstante que trabajó durante el mismo lapso que la CNDH y contó con documentación semejante) del personal de inspección y jurídico que, para decirlo no en el lenguaje de la Comisión sino en el mío, solapó la infracción empresarial a las normas de seguridad e higiene, con las deplorables consecuencias de todos conocidas.

La CNDH, conforme a su cometido, consideró que fueron violados los derechos humanos de las víctimas (65 personas muertas y 11 lesionadas) "toda vez que los servidores públicos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social toleraron que la referida empresa funcionara en condiciones que no garantizaban íntegramente la salud y la vida de los trabajadores y, con ello, se transgredieron en perjuicio de los agraviados los derechos fundamentales de legalidad, seguridad jurídica, a la vida, a la integridad física y a la seguridad e higiene en su centro de trabajo", establecidos en la Constitución federal y en diversos instrumentos internacionales, "los cuales precisan que toda persona tiene derecho a condiciones satisfactorias y dignas de trabajo".

No sólo funcionarios de esa Secretaría involucrados en el caso incurrieron en responsabilidad administrativa, sino que la propia Secretaría cayó en responsabilidad institucional "al tolerar que la empresa...

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