Plaza Pública/ 'In dubio pro reo'

AutorMiguel Angel Granados Chapa

El juez Rafael Santa Ana Solano habría quizá declarado un empate, si eso fuera judicialmente posible. Al resolver el proceso seguido contra Mario Rodríguez Bezares -y cinco acusados más -, concluyó que "derivado de la serie de contradicciones en que incurrió el procesado a lo largo de la presente causa, y dado que la autoridad investigadora y acusadora también por su parte incurrió en contradicciones y deficiente análisis e investigación de los hechos materia de la presente causa, es procedente determinar, en el caso concreto, que debido precisamente a esas contradicciones, debe otorgarse valor probatorio a las probanzas que benefician al procesado. De tal forma, y debido al principio jurídico in dubio pro reo , el cual se encuentra expresado normativamente, en el presente caso se determina que Mario Rodríguez Bezares o Mario Bezares o Mayito no es penalmente responsable de los delitos que se le imputan, con base en el principio que señala que en el caso de la no existencia de la prueba plena debe absolverse ".

O sea que nada de inocencia. Nada de un montaje doloso echado abajo. La habilidad de los presuntos autores del crimen y la de su defensa, y las insuficiencias de la acusación determinaron que el juez 55o. penal no encontrara prueba plena de la responsabilidad de aquéllos. Pero tampoco se probó a plenitud su inocencia. Lo sugiere el juzgador al citar una tesis de jurisprudencia sobre el alcance del principio in dubio pro reo: "Una cosa es la ausencia de prueba plena respecto a la responsabilidad del imputado, situación que lleva necesariamente a un fallo absolutorio por falta de prueba suficiente, y muy otra el que por el solo hecho de existir versiones contradictorias deba de concederse valor probatorio a la que favorece al procesado. El viejo aforismo de in dubio pro reo no tiene más alcance que el siguiente: en ausencia de prueba plena debe absolverse, precisamente porque la sentencia condenatoria debe apoyarse en situaciones que produzcan certeza en el ánimo del juzgador. No debe irse más allá. " En la versión de la sentencia puesta en internet por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal aparece en negritas, como aquí en cursivas, la frase que implica la negativa a declarar expresamente la inocencia: no se concedió valor probatorio a lo que favorece al procesado. De esa convicción deberá partir el Ministerio Público para apelar, pasado mañana cuando más tarde, a la sentencia que puso fin a la primera instancia de un caso judicial sobresaliente por varias inquietantes razones. Si, como juzgamos debido que ocurra, una sala de aquel tribunal revisa la sentencia, puede que llegue a una conclusión diferente de la expresada por el juez Santa Ana. Sólo con la sentencia de segunda instancia habrá quedado cerrado judicialmente el caso. No antes. De manera que al menos debe esperar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR