Plaza Pública/ Extradición

AutorMiguel Angel Granados Chapa

Hace 10 días, la Secretaría de Relaciones Exteriores acordó la extradición a España de Ricardo Miguel Cavallo, para que la justicia de aquel país lo procese por los delitos de genocidio, terrorismo y tortura. La decisión es un hito en el derecho penal internacional, pero la Cancillería resolvió no rodearla de ingredientes polémicos y mucho menos hiperbólicos. Simplemente se acogió a los términos del Tratado de Extradición y Asistencia Mutua en Materia Penal, firmado por los cancilleres Santiago Roel y Marcelino Oreja en 1978, aprobado por el Senado mexicano en septiembre siguiente, publicado en el Diario Oficial el 21 de mayo de 1980 y puesto en vigor el 1o. de junio siguiente. Ya para entonces era titular de Tlatelolco don Jorge Castañeda Alvarez de la Rosa y es pura casualidad (resultado, por lo demás, del cambio político que vive nuestro país) que el encargado de aplicar ese instrumento bilateral a un histórico caso concreto sea el hijo de aquel señero jefe de la diplomacia mexicana.

Cavallo se quedará algunos meses en México. Sus abogados están por presentar, según lo anunciado, una demanda de amparo, pues ese violador de derechos humanos tiene a su alcance la protección de la justicia federal frente a una decisión gubernamental eventualmente arbitraria. De aquí a que en primera y segunda instancia se resuelva ese juicio de garantías, puede transcurrir aquel lapso, al cabo del cual, sin embargo, Cavallo quedará sentado en el banquillo de los acusados ante el juez Baltasar Garzón. No podrá ser de otra manera, porque el juez y el magistrado federales que conozcan el caso se limitarán a determinar si la extradición fue acordada conforme a derecho en México, independientemente de los fundamentos que tenga en España la acusación.

El artículo primero del Tratado de Extradición obliga a las partes "a entregarse recíprocamente, según las reglas y bajo las condiciones determinadas en los artículos siguientes, los individuos contra los cuales se haya iniciado un procedimiento penal o sean requeridos para la ejecución de una pena privativa de libertad impuesta judicialmente como consecuencia de un delito". Cavallo se encuentra en la primera de esas dos hipótesis. La parte mexicana no prejuzga sobre el fondo del juicio. Sólo cumple con una obligación de derecho internacional.

A pesar de que Cavallo dirigió durante unos meses la Concesionaria Renave, una empresa

privada que administra el registro nacional de vehículos cuyo origen y operación deben...

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