Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral para normar el uso de plásticos reciclables en la propaganda electoral que utilicen los partidos políticos durante las precampañas y campañas electorales

Fecha de disposición23 Febrero 2009
Fecha de publicación23 Febrero 2009
MateriaDerecho Constitucional
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG31/2009 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL PARA NORMAR EL USO DE PLASTICOS RECICLABLES EN LA PROPAGANDA ELECTORAL QUE UTILICEN LOS PARTIDOS POLITICOS DURANTE LAS PRECAMPAÑAS Y CAMPAÑAS ELECTORALES.

Antecedentes

  1. Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 13 de noviembre de 2007, se reformaron los artículos 6, 41, 85, 99, 108, 116 y 122; se adicionó el artículo 134 y se derogó un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual entró en vigor al día siguiente de su publicación.

  2. El 14 de enero de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, mismo que entró en vigor al día siguiente de su publicación.

Considerando

  1. Que de conformidad con los artículos 41, base V, párrafo 1, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;104, 105, párrafo 2 y 106, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la Ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.

  2. Que de acuerdo con el artículo 105, párrafo 1, incisos a), f) y g), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, son fines del Instituto contribuir al desarrollo de la vida democrática; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; así como llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la cultura democrática.

  3. Que el artículo 106, párrafo 4, del código de la materia, dispone que el Instituto Federal Electoral se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las contenidas en dicho ordenamiento legal.

  4. Que el artículo 109 del citado ordenamiento legal, establece que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar que los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.

  5. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 118, párrafo 1, incisos b) y z) del código electoral, y 5, párrafo 1, inciso b), del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral, es atribución del Consejo General vigilar el adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto, así como dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones.

  6. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107, párrafo 1, del código federal electoral, el Instituto Federal Electoral tiene su domicilio en el Distrito Federal y ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional a través de 32 delegaciones, una en cada entidad federativa y 300 subdelegaciones, una en cada distrito electoral uninominal.

  7. Que en el artículo 134 del código de la materia, se establece que en cada una de las entidades federativas el Instituto contará con una delegación integrada por la Junta Local Ejecutiva, el vocal ejecutivo y el Consejo Local. Dichos órganos tendrán su sede en el Distrito Federal y en cada una de

    las capitales de los Estados.

  8. Que los artículos 138, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 17 del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral, establecen que los consejos locales funcionarán durante el proceso electoral federal y se integrarán con un consejero presidente designado por el Consejo General en los términos del artículo 118, párrafo 1, inciso e), quien, en todo tiempo, fungirá a la vez como vocal ejecutivo; seis consejeros electorales, y representantes de los partidos políticos nacionales. Los vocales de Organización Electoral, del Registro Federal de Electores y de Capacitación Electoral y Educación Cívica de la Junta Local concurrirán a sus sesiones con voz pero sin voto.

  9. Que el artículo 144, párrafos 1 y 2, del código federal de la materia establece que en cada uno de los 300 distritos electorales el Instituto contará con una Junta Distrital Ejecutiva, un vocal ejecutivo y un Consejo Distrital. Dichos órganos tendrán su sede en la cabecera de cada uno de los distritos electorales.

  10. Que los artículos 149, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 29 del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral, disponen que los consejos distritales funcionarán durante el proceso electoral federal y se integrarán con un consejero presidente designado por el Consejo General en los términos del artículo 118, párrafo 1, inciso e), del mismo código, quien, en todo tiempo, fungirá a la vez como vocal ejecutivo distrital; seis consejeros electorales, y representantes de los partidos políticos nacionales. Los vocales de Organización Electoral, del Registro Federal de Electores y de Capacitación Electoral y Educación Cívica de la Junta Distrital concurrirán a sus sesiones con voz pero sin voto.

  11. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 217, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a las precampañas y a los precandidatos que en ellas participen les serán aplicables, en lo conducente, las normas previstas en este código respecto de los actos de campaña y propaganda electoral.

  12. Que el artículo 232, párrafo 1, del código federal de la materia, establece que la propaganda impresa que los candidatos utilicen durante la campaña electoral deberá contener, en todo caso, una identificación precisa del partido político o coalición que ha registrado al candidato.

  13. Que el artículo 236, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que en la colocación de propaganda electoral los partidos y candidatos observarán las reglas...

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