Planteamientos de nuestros síndicos
Autor | Alfredo Gómez Coss y León |
Cargo | Presidente Comisión Nacional de Síndicos |
Páginas | 31-33 |
31
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Marzo 2020 www.fnamcp.org
Comisión Nacional de Síndicos Presidente
C.P.C y M.F. Alfredo Gómez Coss y León
Planteamiento 1. Impuesto al Comercio
Exterior Suspensión del padrón.
La Ley Aduanera (art.59) establece ciertas obligaciones
a cumplir para todos aquellos que importen mercancías,
entre ellas se ubica la de tener que estar inscritos en
el padrón de importadores y, en su caso, padrón de
importadores de sectores especícos o de exportadores
sectorial. Asimismo, la regla 1.3.3. de Comercio Exterior
establece que, para efectos del artículo referido, procederá
la suspensión de dichos padrones cuando, entre otros, se
incurra en el siguiente supuesto:
“Fracción XXII.- Que el importe de ingresos o valor de actos
o actividades declarados en el periodo revisado por la
autoridad, sea inferior al 30% del valor de importaciones
realizadas durante el mismo periodo.”
En la práctica es muy probable que este supuesto se
pueda dar, debido al elevado número de operaciones
que se celebran y a los precios establecidos por la alta
competencia existente en el mercado, por lo que es de
suma importancia tener claros los conceptos que maneja
la ley y sus reglas de carácter general.
Fundamento legal: Artículo 59 F IV Ley Aduanera,
Regla 1.3.3 Reglas Generales de Comercio Exterior, Capítulo
1.3. para 2019.
Petición:
Por lo anterior, es importante que la autoridad defina o
aclare si los ingresos (ISR) que señala la regla 1.3.3. son
los totales o los que la Ley de ISR define como ingresos
acumulables y, en su caso, también se aclare cuál será
el referente del margen de error (30%), el valor de los
actos o actividades, (IVA) o los ingresos para efectos de
ISR, que pueden ser diferentes entre sí, respecto del
valor en aduana de las importaciones que servirán de
parámetro para calificar la posible suspensión del o
los padrones.
Solución propuesta:
Que en su caso se adicionen o modiquen las reglas de
comercio exterior que permitan al contribuyente tener la
certeza jurídica en la aplicación de las disposiciones de ley
y de las reglas de carácter administrativo emitidas por esa
H. Autoridad Hacendaria.
Respuesta SAT:
La autoridad aduanera recibe noticación de esta
causal por parte de las áreas scalizadoras, en tal virtud,
corresponde a dichas áreas pronunciarse.
En análisis por parte de la Administración General de
Auditoría de Comercio Exterior.
Estatus: Pendiente.
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