Acuerdo por el que se da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas superficiales en las cuencas hidrológicas Ixtapa, Pitillal, Cuale, San Blas, Huicicila y Tecomala, mismos que forman parte de la Región Hidrológica número 13 denominada Río Huicicila   

Fecha de disposición10 Marzo 2008
Fecha de publicación10 Marzo 2008
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas superficiales en las cuencas hidrológicas Ixtapa, Pitillal, Cuale, San Blas, Huicicila y Tecomala, mismos que forman parte de la Región Hidrológica número 13 denominada Río Huicicila.

Al margen un sello con el Escudo Nacional; que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales.

JOSE LUIS LUEGE TAMARGO, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 Bis fracciones III, XXIII y XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4, 9 fracciones I, II, VI, XVII, XXXV, XXXVI, XXXVII, XLV, XLVI y LIV, 12 fracciones I, VIII, XI y XII, 19 BIS, 22 segundo y último párrafos y séptimo y duodécimo transitorio de la Ley de Aguas Nacionales; 1o., 14 fracciones I y XV, 23 fracción II, 37, 64 y décimo tercero transitorio del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 8 y 13 fracción XIII inciso b) del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, establece que corresponde al Ejecutivo Federal la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien las ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua, a cuyo titular, de acuerdo con lo que establecen las fracciones I, XVII y XX del artículo 9 y 12 fracciones I y VIII de la ley citada, compete la administración y custodia de las aguas nacionales, manejar las cuencas hidrológicas y expedir títulos de concesión, asignación o permisos;

Que el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Aguas Nacionales, señala que para el otorgamiento de concesiones o asignaciones, debe tomarse en consideración la disponibilidad media anual del recurso, para lo cual, el propio precepto dispone que la Comisión Nacional del Agua debe publicar la disponibilidad de aguas nacionales por cuenca hidrológica, región hidrológica o localidad;

Que la región hidrológica número 13 denominada Río Huicicila, tiene un constante incremento y desarrollo de los centros de población, las demandas de agua han aumentado mientras que la oferta real ha disminuido, lo que implica que el manejo del recurso sea cada vez más complejo, que se agrava aún más por fenómenos extraordinarios, como son las sequías, lo que hace necesario propiciar su aprovechamiento integral, uso eficiente, manejo adecuado, distribución equitativa y coadyuvar a alcanzar un desarrollo sustentable, por lo que en cumplimiento a la obligación citada y para el logro de los objetivos mencionados, se ha determinado con base en la "Norma Oficial Mexicana NOM-011-CNA-2000, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales", la disponibilidad de las cuencas hidrológicas que la integran;

Que la determinación de dicha disponibilidad se realizó por parte de la Comisión Nacional del Agua con base en los estudios técnicos, mismos que se sujetaron a las especificaciones y el método desarrollado en dicha Norma Oficial, habiéndose determinado la disponibilidad en la región hidrológica citada, para cada una de las cuencas hidrológicas que la integran, de conformidad con su ubicación, de manera tal que las mismas puedan identificarse individualmente y con posterioridad constituir elementos, para la determinación de la región hidrológica-administrativa en las que habrán de ejercer competencia las diversas unidades administrativas de la propia Comisión;

Que entre los elementos que se tomaron en consideración para la determinación de la disponibilidad de aguas nacionales en la región hidrológica materia de este Acuerdo, se encuentran los relativos al cálculo del escurrimiento natural de la cuenca hidrológica, escurrimiento desde la cuenca hidrológica aguas arriba, retornos, importaciones, exportaciones, extracción de agua superficial, escurrimiento de la cuenca hidrológica hacia aguas abajo y volumen actual comprometido aguas abajo, mismos que se mencionan en la citada Norma Oficial;

Que el 23 de mayo de 1972, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE, POR CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA, EL DISTRITO DE ACUACULTURA No. 1 "NAYARIT", Decreto que fue expedido por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos y en el que se señala que subsistirán las vedas existentes para el otorgamiento de concesiones con aguas de los ríos San Pedro o Mezquital o Tuxpan, Lerma, Grande de Santiago o Tololotlán, y Acaponeta, estableciendo veda para el otorgamiento de concesiones con aguas del Río Cañas, desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Estero de Teacapán y de los ríos Zauta, Chico, Chila y Ameca, así como para el alumbramiento de aguas del subsuelo en los límites citados en el Decreto de referencia;

Que con base en el artículo séptimo transitorio de la Ley de Aguas Nacionales en vigor a partir de 1992 y tercero, cuarto, quinto y sexto transitorios de su Reglamento; en los decretos mediante los que se otorgaron facilidades administrativas y se condonaron contribuciones a los usuarios de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes que realizaran actividades agrícolas, silvícolas, pecuarias, acuícolas, industriales, comerciales y de servicios y sus reformas, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 1995 y 11 de octubre de 1996, respectivamente, así como en el "Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas para la regularización de usuarios de aguas nacionales que realicen actividades de carácter agrícola", publicado en dicho órgano de difusión el 4 de febrero de 2002, se han otorgado títulos de concesión a dichos usuarios, mismos que quedan comprendidos en el volumen concesionado que se cita en el presente Acuerdo;

Que así mismo, se consideró la información hidrométrica y pluviométrica de las cuencas hidrológicas a que se refiere este Acuerdo, habiéndose considerado además, para la realización de los estudios técnicos correspondientes, mismos que se efectuaron por el Organismo de Cuenca Lerma Santiago Pacífico, que es uno de aquellos en los que se ha dividido el territorio nacional para la gestión del recurso a partir de las cuencas hidrológicas, los datos históricos relativos a las características y el comportamiento de las cuencas hidrológicas, y los volúmenes de agua superficial concesionados e inscritos en el Registro Público de Derechos de Agua, al 31 de diciembre de 2004;

Que la determinación de la disponibilidad de las aguas de dicha región hidrológica número 13 denominada Río Huicicila, y el conocimiento por parte de los usuarios, de manera precisa, de los nombres que corresponden a las cuencas hidrológicas que integran dicha región, permitirá mejorar el equilibrio entre las actividades productivas demandantes de agua, respecto al recurso natural disponible en las cuencas hidrológicas y dará certeza jurídica a los concesionarios y asignatarios, pues los títulos y otros actos de autoridad que se emitan, habrán de ser expedidos, conforme a la denominación de dichas cuencas hidrológicas, por lo que, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESULTADO DE LOS ESTUDIOS DE DISPONIBILIDAD MEDIA ANUAL DE LAS AGUAS SUPERFICIALES EN LAS CUENCAS HIDROLOGICAS IXTAPA, PITILLAL, CUALE, SAN BLAS, HUICICILA Y TECOMALA, MISMOS QUE FORMAN PARTE DE LA REGION HIDROLOGICA NUMERO 13 DENOMINADA RIO HUICICILA

ARTICULO PRIMERO.- Los valores medios anuales de disponibilidad en las cuencas hidrológicas que a continuación se mencionan, mismas que forman parte de la región hidrológica número 13 denominada Río Huicicila, son los siguientes:

I.- CUENCA HIDROLOGICA IXTAPA: VOLUMEN DISPONIBLE A LA SALIDA DE 119.44 MILLONES DE METROS CUBICOS. CLASIFICACION: (DISPONIBILIDAD).

EI volumen disponible que se señala en el párrafo anterior, comprende desde el nacimiento de los cauces de los ríos Naranjo e Ixtapa, que son las corrientes principales en la cuenca hidrológica citada, hasta su desembocadura en el Océano Pacífico.

Los estudios técnicos a través de los que se determinó el volumen que se señala en esta fracción, se realizaron respecto de la poligonal que a continuación se indica y atendieron a que la cuenca hidrológica Ixtapa, tiene una superficie de aportación de 489.16 kilómetros cuadrados, y se ubica el parte Oeste del país, delimitada al Norte por la cuenca hidrológica San Blas, al Este por la región hidrológica número 12 Lerma-Santiago, al Oeste por el Océano Pacífico, y al Sur por la cuenca hidrológica Huicicila.

La poligonal a que se refiere esta fracción, es la siguiente:

VERTICE LONGITUD OESTE LATITUD NORTE
GRADOS MINUTOS SEGUNDOS GRADOS MINUTOS SEGUNDOS
A1 105 12 20 21 30 8
A2 105 11 28 21 30 31
A3 105 10 3 21 30 10
A4 105 8 37 21 31 11
A5 105 7 55 21 30 33
A6 105 7 4 21 30 17
A7 105 6 20 21 30 38
A8 105 5 59 21 30 32
A9 105 5 55 21 30 59
A10 105 5 4 21 31 17
A11 105 4 32 21 32 8
A12 105 4 1 21 32 9
A13 105 3 49 21 31 30
A14 105 1 52 21 31 2
A15 105 0 46 21 29 50
A16 104 59 58 21 29 50
A17 104 59 41 21 29 29
A18 104 59 3 21 29 24
A19 104 58 27 21 28 22
A20 104 58 37 21 28 5
A21 104 58 19 21 27 24
A22 104 58 33 21 27 7
A23 104 58 29 21 26 53
A24 104 58 43 21 26 49
A25 104 58 33 21 25 5
A26 104 58 5 21 24 54
A27 104 58 4 21 24 39
A28 104 58 52 21 24 42
A29 104 58 59 21 24 21
A30 105 0 4 21 23 44
A31 105 0 57 21 22 45
A32 105 2 41 21 21 56
A33 105 2 51 21 21 30
A34 105 3 29 21 21 41
A35 105 4 21 21 21 10
A36 105 4 36 21 20 37
A37 105 4 55 21 20 32
A38 105 4 58 21 20 5
A39 105 5 38 21 19 31
A40 105 7 19 21 19 36
A41 105 7 58 21 18 35
A42 105 8 27 21 18 33
A43 105 9 13 21 17 59
A44 105 9 16 21 17 14
A45 105 9 44 21 17 18
A46 105 10 23 21 16 56
A47 105 11 5 21 17 8
A48 105 10 46 21 16 6
A49 105 11 42 21 16 2
A50 105 11 56 21 16 21
A51 105 12
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