Del pilotaje

AutorAnnamaria Bonomo
Páginas25-32
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Portuarias Integrales no se requerirá permiso de la Secretaría, pero
los interesados deberán celebrar con ellas el correspondiente con-
trato para la prestación de los mismos y exhibirlo a la capitanía de
puerto, juntamente con el certificado que acredite que la embarca-
ción que haya de utilizarse es apta para proporcionar el servicio de
que se trate.
CAPITULO IV
DEL SEGURO DEL VIAJERO
ARTICULO 84. Las empresas deberán proteger a los usuarios del
servicio regular de transporte por agua, de los daños que puedan
sufrir con motivo de la prestación del servicio. El seguro que al efecto
se contrate deberá tener una cobertura suficiente para amparar a los
usuarios desde que aborden hasta que desciendan de la embarca-
ción.
ARTICULO 85. Cuando se trate de viajes internacionales, las Em-
presas deberán mantener protegidos a los usuarios desde el punto
de origen hasta el punto de destino, en los términos que establezcan
los tratados internacionales.
ARTICULO 86. La póliza del seguro que las Empresas contraten
en los términos de los artículos anteriores deberá exhibirse ante la
Secretaría dentro de los diez días siguientes al inicio de su vigencia.
ARTICULO 87. Las Empresas no serán responsables de los da-
ños que se causen a los viajeros cuando demuestren que los mismos
se deben a la culpa o a la negligencia inexcusable de los propios
usuarios.
ARTICULO 88. El derecho a percibir las indemnizaciones deriva-
das de los seguros previstos en este Capítulo, así como la determi-
nación de su monto, se sujetarán a las disposiciones del Código Civil
para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en
materia federal.
TITULO SEXTO
DEL PILOTAJE
CAPITULO I
DE LOS PERMISOS
ARTICULO 89. El servicio de pilotaje sólo será obligatorio en
aquellos puertos que determine la Secretaría, y para su prestación
se requerirá permiso otorgado por dicha dependencia o contrato
celebrado con la Administración Portuaria Integral para el puerto
respectivo, en los términos de la Ley.
Para preservar la continuidad en la prestación del servicio de pi-
lotaje y la seguridad marítima de las embarcaciones e instalaciones
portuarias, las cuestiones no previstas en el presente Reglamento se-
rán establecidas por la Secretaría mediante las reglas de operación
de pilotaje de cada puerto. Dichas regulaciones serán publicadas en
el Diario Oficial de la Federación.
ARTICULO 90. El permiso para prestar el servicio de pilotaje po-
drá ser otorgado, para cada puerto, a personas físicas que cuenten
83-90
RGTO. LEY NAVEGACION/DEL SEGURO DEL VIAJERO

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