Petróleo e hidrocarburos

AutorInstituto Mexicano de Estrategia
Páginas837-849

(Artículos 25, 27, 28, 73 y 123 constitucionales)

Concepto

Los hidrocarburos son compuestos orgánicos formados únicamente por carbono e hidrógeno, que son extraídos directamente de las formaciones geológicas, ya sea en estado líquido, conocido comúnmente como petróleo, o en estado gaseoso, también llamado gas natural, y constituyen una fuente de riqueza de primera importancia en la actividad económica.

Los hidrocarburos forman parte de los principales combustibles fósiles (petróleo y gas natural), así como de todo tipo de plásticos, ceras y lubricantes. Igualmente, los compuestos halogenados son usados en refrigerantes, disolventes, pesticidas, en algunos plásticos y en ciertas funciones biológicas: hormonas tiroideas.

Por su parte, el término petróleo proviene del griego: ??????????, que significa "aceite de roca". El petróleo es un recurso natural no renovable, que representa la principal fuente de energía de los países desarrollados.

El petróleo es una mezcla compleja no homogénea de hidrocarburos insolubles en agua; es de origen orgánico y fósil, resultado de la transformación de materia orgánica procedente de zooplancton y algas que depositados en grandes cantidades en fondos de mares o zonas lacustres del pasado geológico, fueron posteriormente enterrados bajo capas de sedimentos, que en las circunstancias geológicas necesarias, forman yacimientos petrolíferos.

El petróleo puede presentar variaciones en su color, densidad, gravedad y viscosidad, lo cual se debe a las proporciones de diferentes hidrocarburos.

Los componentes útiles del petróleo se obtienen por la destilación que se realiza en las refinerías de petróleo, mediante la cual se eliminan los componentes no deseados como el azufre, el oxígeno y ciertos metales.

En México, la materia relativa a la explotación de los hidrocarburos y el petróleo, se encuentra regulada por el artículo 27 constitucional, en el cual se establecen los siguientes principios:

  1. La Nación tiene en todo tiempo el derecho de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana.

  2. Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas: los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la descomposición de las rocas, los yacimientos minerales u orgánicos de materias susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos, el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos.

  3. El dominio de la Nación respecto de esos recursos naturales, es inalienable e imprescriptible y la explotación y su uso y aprovechamiento por los particulares no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal; sin embargo, tratándose de minerales radioactivos, no se otorgarán concesiones.

  4. Tratándose del petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, en el subsuelo, la propiedad de la Nación es inalienable e imprescriptible y no se otorgarán concesiones. Con el propósito de obtener ingresos para el Estado que contribuyan al desarrollo de largo plazo de la Nación, ésta llevará a cabo las actividades de exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos mediante asignaciones a empresas productivas del Estado o a través de contratos con éstas o con particulares, en los términos de la ley reglamentaria.[0]

    En concordancia con el artículo 27, el artículo 28 constitucional, establece que los monopolios quedan prohibidos, pero que las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las áreas estratégicas, no constituirán monopolios. Una de las áreas estratégicas de desarrollo del Estado, es la relativa a las actividades de exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos, por lo que no se considerará un monopolio.

    Ahora bien, en materia de regulación, el artículo 73 constitucional, establece como facultades del Congreso de la Unión:

    a) Legislar en toda la República en materia de hidrocarburos (fracción X).

    b) Establecer contribuciones especiales sobre gasolina y otros productos derivados del petróleo (fracción XXIX, numeral 5º, inciso c).

    Para cumplir con estas disposiciones constitucionales, la legislación vigente sobre la regulación de hidrocarburos y petróleo, es la siguiente:

    * La Ley de Hidrocarburos, publicada el 11 de agosto de 2014.

    * La Ley de Petróleos Mexicanos, publicada el 11 de agosto de 2014.

    * La Ley de los órganos reguladores coordinados en materia energética, publicada el 11 de agosto de 2014.

    * La Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, publicada el 11 de agosto de 2014.

    * La Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, publicada el 11 de agosto de 2014.

    * La Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, publicada el 11 de agosto de 2014.

    Hidrocarburos. La Ley de Hidrocarburos señala que corresponde a la Nación la propiedad directa, inalienable e imprescriptible de todos los hidrocarburos que se encuentren en el subsuelo del territorio nacional, incluyendo la plataforma continental y la zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial y adyacente a éste, en mantos o yacimientos, cualquiera que sea su estado físico. También abarca los yacimientos transfronterizos, es decir, aquéllos que se encuentren dentro de la jurisdicción nacional y tengan continuidad física fuera de ella.

    Las regulaciones de esta Ley incluyen a las siguientes actividades en territorio nacional:

    i. El reconocimiento y exploración superficial, y la exploración y extracción de hidrocarburos.

    ii. El tratamiento, refinación, enajenación, comercialización, transporte y almacenamiento del petróleo.

    iii. El procesamiento, compresión, licuefacción, descompresión y regasificación, así como el transporte, almacenamiento, distribución, comercialización y expendio al público de gas natural.

    iv. El transporte, almacenamiento, distribución, comercialización y expendio al público de petrolíferos.

    v. El transporte por ducto y el almacenamiento de petroquímicos que se encuentre vinculado a ductos.

    Las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, se consideran estratégicas en los términos del párrafo cuarto del artículo 28 de la Constitución Política. Sólo la Nación las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR