Una pésima forma de celebrar el centenario de la Constitución de 1917

AutorAlberto Enrique Nava Garcés
Cargo del AutorInstituto Nacional de Ciencias Penales. Ciudad de México
Páginas261-262
261
VI. UNA PÉSIMA FORMA DE CELEBRAR EL
CENTENARIO DE LA CONSTITUCIÓN DE 1917
EL 18 de junio de 2008 se incorporó en la Constitución General de
la República una ingente reforma en la que se cambió el sistema de
justicia penal. Un cambio paradigmático que abrió una vacatio legis
de ocho años para dar tiempo a su implementación.
Entre acérrimos críticos y los trámites burocráticos, la reforma pe-
nal parecía imposible. A esto se añadió una capacitación desigual en
todo el país y la salida tardía del Código Nacional de Procedimientos
Penales que terminó por homologar los procedimientos del propio sis-
tema.
vacatio legis señalada, apareció la legislación
relativa a los mecanismos alternos de justicia. El daño estaba hecho.
Por tal motivo distintas instancias implementadoras incorporaron a su
discurso el argumento de que el 18 de junio de 2016 (día en que debía
entrar en vigor en todo el país el nuevo sistema de justicia) no era una
          
nuevo sistema.
Como toda ley que no ha tenido un tamiz de prueba, tanto el Códi-
go Nacional de Procedimientos Penales como los principios constitu-
cionales de los que parte están sujetos a ajustes. Pero estos no deben ni
pueden ocurrir para solventar errores de alguna de las partes, porque
-
sadora degrada al sistema, lo trastoca y por tanto, se podría traducir en
actos arbitrarios que en nada abonan al espíritu con el que se abando-
nó el antiguo sistema.
Escribo lo anterior porque en la actualidad existe una iniciativa de
reforma constitucional que pretende echar para atrás lo avanzado, con
la infortuna de disminuir los derechos humanos ahí contenidos.
Uno de los temas más importantes, entre otros que trae la iniciativa
de reforma, es el relativo al artículo 16, mediante el cual se pretende
cambiar la existencia de un hecho que la ley señale como delito por
la sola probabilidad de que este haya ocurrido, lo cual es impensable.

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