NOM-035-SAG/PESC-2014: Pesca Responsable en el Embalse de la Presa José S. Noriega (Vaquerías o Mimbres), Ubicada en el Estado de Nuevo León. Especificaciones para el Aprovechamiento de los Recursos Pesqueros.

DependenciaFederal
ClaveNOM-035-SAG/PESC-2014
Tipo de normaDefinitiva
Rama de la Actividad EconómicaPesca, Caza y Captura
ProductoPESCA

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. JUAN JOSÉ LINARES MARTÍNEZ, Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en el Artículo 35, fracciones XXI incisos d) y e), y XXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 8o., fracciones I, III, VII, XII, XIV, XVI, XXI, XXII, XXXVIII, XXXIX y XLI de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 2o., fracción II, 38, fracciones II y IX, 40, fracciones I, X, XIII y último párrafo, 41, 43, 44, 45, 46, 47, fracción IV, 49, 50, 51, 52, 53, 57, 62, 63, 64, 70, 71, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 33 y 34 de su Reglamento; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y 1o., 2o., incisos "B" fracción XVII y "D" fracción III, 17 fracciones XII y XXIII, 3o., 29 fracciones I y V, 44, 45, 46 y 52 fracción III y Transitorio Octavo del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; expido la siguiente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-035-SAG/PESC-2014, PESCA RESPONSABLE EN EL EMBALSE DE LA PRESA JOSÉ S. NORIEGA (VAQUERÍAS O MIMBRES), UBICADA EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN. ESPECIFICACIONES PARA EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS PESQUEROS

ÍNDICE

  1. Introducción.

  2. Objetivo y campo de aplicación.

  3. Referencias.

  4. Definiciones.

  5. Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros en el embalse de la Presa "José S. Noriega" (Vaquerías o Mimbres), ubicada en el Estado de Nuevo León.

  6. Grado de concordancia con Normas internacionales.

  7. Bibliografía.

  8. Observancia de esta Norma Oficial Mexicana.

  9. Evaluación de la conformidad.

  10. Introducción.

    0.1 La Presa "José S. Noriega" (Vaquerías o Mimbres), es un embalse artificial construido por el Gobierno Federal en el año de 1984 y ubicada en la comunidad Los Mimbres del Municipio de General Terán en el Estado de Nuevo León, en la región fisiográfica denominada Llanura Costera del Golfo Norte, región hidrológica número 25, Río San Fernando-Soto La Marina, dentro de la cuenca del Río Conchos con abastecimientos del Arroyo Salsipuedes y un canal derivador del Río Conchos, a través de un canal de conducción, con la finalidad de almacenar agua para el desarrollo de la agricultura de los ejidos José de Vaquerías, Francisco I. Madero, Barretas y anexos.

    0.2 Los estudios realizados por el Instituto Nacional de Pesca, Johnson Lake Management Service de San Marcos, Texas y el Departamento de Ecología de la Facultad de Ciencias Biológicas de la Universidad Autónoma de Nuevo León, se determinó la existencia de las siguientes especies de peces: mojarra guapota (Herichthys cyanoguttatus), mojarra de agallas azules (Lepomis macrochirus) y mojarra (L. megalotis), sardina plateada (Astyanax mexicanus), bagre de canal (Ictalurus punctatus), piltontle (Pylodictis olivaris), besugo (Aplodinotus grunniens), topote (Dorosoma petenense), cuchilla (Dorosoma cepedianum), pez mosquitero (Gambusia affinis), sardina tripona (Poecilia mexicana), matalote (Moxostoma congestum), sardina común (Cyprinella lutrensis), lobina (Micropterus salmoides), cuino blanco (Ictiobus bubalus) y puyón (Ictalurus furcatus). Así como la existencia de las especies introducidas: tilapia (Oreochromis spp.) y carpa común o barrigona (Cyprinus carpio).

    0.3 Las especies de peces como la tilapia, carpa, bagre y besugo han desarrollado poblaciones con disponibilidad y biomasa en una comunidad susceptible de aprovechamiento dentro del embalse.

    0.4 La existencia de dichos recursos pesqueros ha generado el interés y demanda para fines de pesca deportiva y actividades de turismo asociadas, por parte de pescadores visitantes y prestadores de servicios de pesca deportivo-recreativa y turística, quienes han estado realizando actividades al amparo de permisos de pesca deportivo-recreativa y pretenden fortalecer este tipo de aprovechamiento.

    0.5 El interés por la pesca deportivo-recreativa ha implicado el desarrollo de un Centro Turístico Pesquero, que tiene como finalidad la conservación, preservación y aprovechamiento racional y sostenido de los recursos naturales y en especial de los recursos pesqueros del embalse y sus zonas aledañas, con lo cual se fomentará el desarrollo regional principalmente mediante la inversión del sector privado.

    0.6 El tipo de aprovechamiento actual de los recursos pesqueros del embalse presenta una tendencia hacia la consolidación de las actividades de pesca deportivo-recreativa que deben ser reguladas para que su desarrollo se lleve a cabo de manera ordenada y atendiendo a las condiciones biológicas de las poblaciones de los recursos existentes en el embalse.

    0.7 A su vez, se ha generado el interés por parte de las comunidades ribereñas, quienes principalmente aprovechan los recursos pesqueros como parte de la pesca de consumo doméstico y de servicios a la pesca deportivo-recreativa, siendo necesario establecer normas y planes de manejo que permitan su desarrollo ordenado.

    0.8 Para inducir un aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros existentes sin afectar su capacidad de renovación, se hace necesario establecer normas y medidas que conformen un marco de actuación para los agentes productivos, buscando un desarrollo armonioso, ordenado y equilibrado de las actividades pesqueras, en las modalidades de pesca deportivo-recreativa, aclareos que eventualmente puedan desarrollarse y pesca de consumo doméstico; todo ello en concordancia con la preservación del ambiente y de los recursos biológicos no sujetos a explotación.

  11. Objetivo y campo de aplicación.

    1.1 La presente Norma Oficial Mexicana de conformidad con los objetivos determinados en el Artículo 2° Fracción IV de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, establece los términos y condiciones para el adecuado aprovechamiento de los recursos pesqueros de la fauna acuática existentes en el embalse de la Presa "José S. Noriega" (Vaquerías o Mimbres), ubicada en el Municipio de General Terán, Nuevo León.

    1.2 Es de observancia obligatoria para todas las personas que realicen actividades de pesca deportivo-recreativa, aclareos y de consumo doméstico, en dicho cuerpo de agua continental de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos.

  12. Referencias.

    2.1 Norma Oficial Mexicana NOM-009-PESC-1993, que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 1994.

    2.2 Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-017-PESC-1994, Para regular las actividades de pesca deportivo-recreativa en las aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 2013.

    2.3 Norma Oficial Mexicana NOM-034-SCT4-2009, Equipo mínimo de seguridad, comunicación y navegación para embarcaciones nacionales, hasta 15 metros de eslora, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2009.

  13. Definiciones.

    Para los propósitos de esta Norma Oficial Mexicana, en concordancia con las definiciones señaladas en el Artículo 4º de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, se entiende por:

    3.1 Aclareo: Actividad de pesca intensiva dirigida a una o varias especies durante un periodo de tiempo específico, con la finalidad de controlar el tamaño de sus poblaciones.

    3.2 Arponeo: Método de pesca que consiste en usar cualquier tipo de arpón para la captura de especies acuáticas.

    3.3 Bitácora de pesca: Es el documento de registro y control del quehacer pesquero a bordo de una embarcación, por medio del cual la autoridad competente recibe del pescador el reporte de la actividad que se le ha concesionado o permitido.

    3.4 Borda: Cada uno de los lados de una embarcación.

    3.5 CAPAE: Consejo de Administración de los Recursos, Pesqueros y Acuícolas del Embalse. Organismo encargado de implementar el plan de manejo de los recursos pesqueros, acuícolas de la presa, para lograr el aprovechamiento sustentable. Está integrado por personal de la Subdelegación de Pesca, del Gobierno del Estado y del Municipio en el cual se ubica el embalse y por representantes de las organizaciones pesqueras, acuícolas, sociales y de investigación.

    3.6 Cebo: Cualquier alimento o sustancia que lo imite utilizada para atraer a una presa al lugar donde se encuentra el pescador, trampa o para morder un anzuelo.

    3.7 Certificado de Sanidad Acuícola: Documento oficial expedido por el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, en el que se hace constar que las especies acuícolas o las instalaciones en las que se producen se encuentran libres de patógenos causantes de enfermedades.

    3.8 CONAPESCA: Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca.

    3.9 Corraleo: Se refiere a la acción de encerrar los recursos pesqueros mediante cualquier...

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