Perú

Páginas565-577
ó19
PERÚ.
l.
La
constitucio.n de 18:!i declaró
por
su
art
..
2•,
que
la religion
de.
la
república
era
la
católica, apostólica,
romana;
la cual
prote-
gía la nacion por todos los medios·confonmes al
espíritu
del
Evan-,,
gelio,
sin
permitir
el
ejercicio
de
ninguna
otra.
Respecto
á
la
eleccion
d¡?
los obispos,
el
gobierno siguió
ejer
...
ciendo
el
derecho.
de
patronato\ si bi'en las vicisitudes de los
tiem-
pos fueron causa de
que
alguna vez se declarasen sin efecto
sus
presentaciones;
hasta
que
·
en
1'832
se adoptó
el
método de eleccion
para
la
formacion de propuestas
numerosas
que
debía
hacer
algo-
bierno
el
mismo·
cler-o
, Mas segun
el~
21,
del
art.
85 de
la
c
onsti-
tucion
de
1834 corresponde. al
pr
es
idente
de
la
república
presentar
para los arzobispados y obispados, á propuesta
en
terna del Senado,
conforme á
la
ley, y con aprobacion del Congreso.
En
1835 sin
em-
bargo,
al
conceder
el
pase á la
bula
de institncion del· arzobispo
de
Lima,
tuvo
que
hacerse protestando conira las cláusulas opues-
tas al derecho de patronato, y reclamando contra la omision de no
haber
declarado
que
la institucion se hacia
en
virtud
de la presen-
tacion del
gobierno;
así como
de
otra
bula que á esta acompañaba,
se excluyeron ciertas exp,resiones
de
la fórmula,del
juramento,
re•
duciéndolo á los términos prevenidos
en
la
ley
1-,
lit.
7,
lib.
de
la Recop. de Inch, y cédula de de julio de 1770. Igualmente
en
1836,
en
las bulas
de
institucion del obispo de Trujillo, se insistió
expresamente
en
que
el
juramento
no contuviese las cláusulas
que
se
notaron,
mandando
que
se hiciese
en
términos breves, claros y
sencillos, añadiendo la cláusula de « sin perjuicio de la
fid
e
lidad
debida
al Esl.3do, y
en
cuanto no perjudique á sus regalías, le.ves,
discipUna,. legílimas costumbres, ni á otros cualesquiera
derechos
adquiridos, como tampoco á
lo
prevenido
en
la
ley
t,
tít.
7,
lib.
1,
de la Recop. de
Ind.,
y cédula
de
de julio de 1770.
»Yen
1831
por lin se concedió el pase á una Lula de institucion de obis
po
de
u!la'
mitra
·, para la cual no babia
hecho
el gobierno presentacion,
si
bien
haciéndola
recaer
en
el preseutado para
otra
di'stinta;
cir-
cunstancia esta
última
que
sirvió'
de
base á la concesion del
exe-
quatur,
reconociendo empero ex presaniente que no debiera ha-
berse hecho por la
primera:
decr.
de
22 de setiembre y
de
oc-
tubre
d!e
1827; ley
de
19
de
octubre
de
1832 resolucion
de
17
df!i
mayo
de
1Sa3; resoluc. de 20 de
julio
de
1835; resoluc.
efe
17 de'
setiembre
de
1836;·y resoluc. de.
de
agosto
de
1837.
En
el
considerando
de
la resolucion de 13 de noviembre
de
isa+
se
sieuta
como
doctrina
corriente
que
en
las
iglesias
de
Ame•

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