¿A quién pertenece el tesoro?

AutorVíctor Emilio Corzo - Ernesto Eduardo Corzo
Páginas34-35
34 El Mundo del Abogado abril 2012
¿Aquiénperteneceeltesoro?
Víctor Emilio Corzo Aceves y Er nesto Eduardo Corzo Aceves
El 17 de febrero de 2012 una corte fe-
deral estadounidense puso f‌in al litigio
que giró alrededor de los vestigios del
buque de guerra Nuestra Señora de las
Mercedes y las Ánimas. Esta controver-
sia inició en 2007, cuando la compañía
Odyssey Marine Exploration —que se
autonombra empresa líder a nivel mun-
dial en exploración y recuperación de
naufragios— descubrió y rescató parte
del cargamento del buque español que
yacía en el fondo del mar desde hace
más de dos siglos. Tomaría cinco años
para que las cortes estadounidenses ra-
tif‌icaran la propiedad del buque y del
tesoro a España.
Antecedentes históricos
Nuestra Señora de las Mercedes y las
Ánimas era una fragata de la Real Ar-
mada Española que los buques ingle-
ses hundieron en 1804 durante la Ba-
talla del Cabo de Santa María. Este
incidente ocurrió en el marco de los
conf‌lictos bélicos entre España, Gran
Bretaña y Francia, que temporalmente
fueron suspendidos por el Tratado de
Amiens de 1802, pero que después fue-
ron reanudados cuando España partici-
pó como aliada de Francia en las gue-
rras napoleónicas.
Dentro de su carga se encontraban
900,000 pesos de plata, 5,809 pesos de
oro y alrededor de 2,000 lingotes de co-
bre y estaño provenientes del Virreina-
to del Perú y transportados al Reino de
España para que se entregaran a Fran-
cia como parte de lo pactado en el Tra-
tado de Subsidios suscrito en 1803, en
el que España se comprometía a pagar
mensualmente seis millones de libras.
Este pago tenía como f‌inalidad mante-
ner la neutralidad de España vis-à-vis
las tensiones entre Francia y Gran Bre-
taña, al eximir a ésta de las obligaciones
pactadas en el Tratado de San Ildefonso
de 1796, por medio del cual se compro-
metió a brindar apoyo militar y naval a
Francia.
Sin embargo, tal movimiento de poco
le sirvió a España, ya que Gran Breta-
ña consideró dichos pagos como razón
suf‌iciente para atacarla. Como conse-
cuencia, la corona inglesa giró instruc-
ciones a su f‌lota militar para intercep-
tar cualquier buque de guerra español
que transportara dinero, valores u ob-
jetos preciosos a España, y que, como
sabemos, culminó con el hundimiento
del buque Nuestra Señora de las Mer-
cedes y las Ánimas.
El descubrimiento
En marzo de 2007 Odyssey Marine Ex-
ploration descubrió los restos del bu-
que a 100 millas al oeste del Estrecho de
Gibraltar, a una profundidad de 1,100
metros. En específ‌ico, la compañía es-
tadounidense rescató de aguas inter-
nacionales aproximadamente 595,000
monedas, 17 cañones, varios lingotes y
diversos objetos pertenecientes a la tri-
pulación, los cuales, a parte de su valor
histórico, fueron valuados en más de
500 millones de dólares.
Inicialmente, en noviembre de 2006
representantes de la compañía Odyssey
Marine Exploration se reunieron con
funcionarios del Ministerio de Cultura
de España para negociar que se les au-
torizara la extracción y la venta de los
vestigios del buque; sin embargo, como
dicha solicitud les fue negada la com-
pañía decidió trasladar el caso a Florida
para buscar un respaldo judicial en cor-
tes estadounidenses.
Dado que las cortes de ese país sólo
pueden conocer de este tipo de casos
cuando tienen “custodia y control ex-
clusivo sobre la propiedad”, la com-
pañía Odyssey Marine Exploration
—para cristalizar esta hipótesis— de-
positó simbólicamente ante ellas uno
de los artefactos rescatados —un pe-
queño bloque de bronce—. Una vez
realizado lo anterior, y con base en las
leyes de descubrimiento y salvamen-
to, procedió a solicitar el arresto de la
cosa y los derechos de posesión y pro-
piedad sobre los objetos recuperados, o
en su defecto, el pago por sus servicios
de salvamento.
En general, la estrategia jurídica de
Odyssey Marine Exploration buscó el
decreto de los restos del buque Nues-
tra Señora de las Mercedes y las Áni-
mas como derrelicto marítimo suscep-
tible de apropiación, dado que yacían
en el fondo del mar como res nullius.
Desafortunadamente, la ecuación se
complicó, ya que España, Perú, 24 des-
cendientes de la tripulación y una per-
sona en Florida con interés ancestral en
cualquier tesoro español también re-
clamaron la propiedad de las monedas.
Reclamación de la República del Perú
Con un argumento novedoso, el go-
bierno de Perú —que entonces era uno
de los virreinatos de España— reclamó
la propiedad del tesoro al señalar que
el caso no era “sobre derechos sobera-
nos sobre naufragios… o la disputa en-
tre salvadores y soberanos” sino “sobre
la custodia futura de la propiedad que
físicamente, culturalmente e histórica-
mente se originó en Perú”.
En otras palabras, dado que existen
normas internacionales que condenan
el colonialismo, promueven la protec-
ción del patrimonio cultural y prohí-
ben el saqueo de países ocupados, Perú
considera que el vínculo arqueológico
“es el vínculo crucial para reconocer el
interés soberano estatal”.
En específ‌ico, basó su reclamación
en el texto del artículo 149 de la Con-
vención de Montego Bay (Convención
de las Naciones Unidas sobre el Dere-
cho del Mar) que regula el patrimonio
cultural subacuático y que establece
que “todos los objetos de carácter ar-
queológico e histórico hallados en la
zona serán conservados o se dispon-
drá de ellos en benef‌icio de toda la hu-
manidad, teniendo particularmente en
cuenta los derechos preferentes del Es-
tado o país de origen, del Estado de ori-
gen cultural o del Estado de origen his-
tórico y arqueológico”. Por lo que, si el
tesoro fue producido en su territorio o
por sus pobladores, éste le pertenecía.
La corte estadounidense desechó los
argumentos del Perú al señalar: pri-
mero, que Estados Unidos no ha ra-
tif‌icado la Convención de Montego
Bay y que el precepto citado no codi-
f‌ica costumbre internacional; segundo,
que bajo la doctrina de acto de Estado,
está impedida para entrar al estudio de
disputas entre dos soberanos extranje-
Contacto:victor.e.corzo@gmail.com•ernesto.corzo@gmail.com

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