Perspectivas de género en la educación básica en México: Algunas consideraciones generales a la reforma educativa de Andrés Manuel López Obrador

AutorBeatriz Rojas Venegas
Páginas177-227
PERSPECTIVAS DE GÉNERO EN LA
EDUCACIÓN BÁSICA EN MÉXICO:
ALGUNAS CONSIDERACIONES
GENERALES A LA REFORMA
EDUCATIVA DE ANDRÉS MANUEL
LÓPEZ OBRADOR
Beatriz Rojas Venegas
Luchar contra los prejuicios y las discriminaciones
sexuales, étnicas y sociales en la escuela,
no es únicamente preparar para el futuro,
es hacer el presente soportable y, si es posible, productivo.1
Sumario:
I. Introducción
II. De los antecedentes de la educación en México
III. Del concepto de la educación y la educación como derecho
fundamental
IV. La educación y la perspectiva de género
V. Algunas consideraciones generales a la reforma educativa
de Andrés Manuel López Obrador
VI. Conclusiones
VII. Bibliografía
1 PERRENOUD, Philippe, Diez nuevas competencias para enseñar: Invitación al viaje, España, Serie
Didáctica, Biblioteca de Aula 196, 2007, p. 127.
Perspectivas de género en la educación básica en México:
Algunas consideraciones generales a la reforma educativa de Andrés Manuel López Obrador
Marzo 2020
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I. Introducción
El tópico que trataremos de exponer en las siguientes líneas, tiene tal
relevancia, que posiblemente quede corto su estudio, máxime, que el
pronóstico de implementación de la reforma educativa vigente, deviene
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Luego entonces, se trata de una aproximación para futuras evaluaciones
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Ahora bien, nos apoyaremos en el argumento de inclusión de las mujeres
en el plano educativo mexicano como grupo vulnerable,2 pues resulta
una realidad inconcusa la falta de inclusión de tales grupos en el sistema
de educación básica y particularmente el ostracismo de algunas niñas,
que, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía
(INEGI),3
2 La designación de grupo vulnerable puede tener esa consonancia de “categoría sospechosa” a la
que hace alusión la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que basándose en una distinción por el
origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión,
opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, atente contra la dignidad humana y
tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, que son contrarias
al presupuesto constitucional del artículo 1. El ACUERDO número 02/02/19 por el que se emiten
las Reglas de Operación del Programa Educación para Adultos (INEA) para el ejercicio scal 2019,
disponible en: http://www.dof.gob.mx/2019/SEP/ANEXO_AL_ACUERDO_02_02_19.pdf, considera que
estos grupos son más susceptibles a las variaciones de los ciclos económicos del mercado, teniendo
un fuerte grado de vulnerabilidad social. De tal suerte, que el concepto depende de diversos factores
y elementos, que desafortunadamente colocan en alguna situación de desventaja y condiciones de
riesgo a los seres humanos, en el marco de las estructuras sociales, pues, la vulnerabilidad implica
la susceptibilidad de daño vinculado a una amenaza, y da cuenta de la desventaja que resulta de
proyectar la exposición al riesgo que se produce por la posición o localización de un sujeto sobre la
capacidad del individuo o grupo para resistir, responder y readaptarse a la amenaza. Por tanto, la
vulnerabilidad en el marco jurídico, debe articularse en torno a un concepto teórico que dé sentido y
permita reorganizar la realidad pragmática de los injustamente desfavorecidos. Véase. IGUALDAD Y NO
DISCRIMINACIÓN. NOTAS RELEVANTES QUE EL OPERADOR DE LA NORMA DEBE CONSIDERAR AL
EXAMINAR LA CONSTITUCIONALIDAD DE UNA MEDIDA A LA LUZ DE DICHOS PRINCIPIOS, FRENTE A
LAS LLAMADAS “CATEGORÍAS SOSPECHOSAS”, A FIN DE NO PROVOCAR UN TRATO DIFERENCIADO
O UNA DISCRIMINACIÓN INSTITUCIONAL, Tesis Constitucional, Primera Sala, Gaceta del Semanario
Judicial de la Federación, Décima Época, Tesis:1a. CCCLXXXIV/2014 (10a.), p. 720 y SUÁREZ LLANOS,
Leonor, “Caracterización de las Personas y los Grupos Vulnerables” en PRESNO LINERA, Miguel Ángel,
Protección Jurídica de las Personas y Grupos Vulnerables, Oviedo, Universidad de Oviedo-PROCURA, Área
de Derecho Constitucional, 2013, pp. 35-60.
3 La realidad social del país se caracteriza por la pobreza de la mitad de su población y por una profunda
desigualdad social y la incapacidad de superar la histórica discriminación de la mujer. En materia de
educación, el país ha tenido avances importantes en las últimas décadas, de ahí que la matrícula escolar
total se incrementó de 25 millones en el ciclo escolar 1990–91 a 34 millones 821 mil estudiantes en el
ciclo 2011–12. Consúltese. MOCTEZUMA NAVARRO, David, “La mujer en México: inequidad, pobreza y
violencia, Revista Mexicana de Ciencias Políticas y Sociales, Volumen 59, ISSUE 220, january–april 2014,
disponible en: https://www.sciencedirect.com/science/article/pii/S0185191814708037#bib0065

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