Perspectivas constitucionales de los derechos humanos. Análisis comparado de los derechos sociales

AutorHasuba Villa Bedolla
Páginas59-113
Perspectivas constitucionales de los
derechos humanos.
Análisis de los derechos sociales
Septiembre 2019
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PERSPECTIVAS CONSTITUCIONALES
DE LOS DERECHOS HUMANOS.
ANÁLISIS DE
LOS DERECHOS SOCIALES
Hasuba Villa Bedolla
SUMARIO:
I. Introducción
II. Génesis de la concepción de los derechos humanos
III. Internacionalización de los derechos sociales
IV. Los derechos sociales en la Constitución mexicana
V. Análisis comparativo de los derechos sociales
VI. Conclusiones
VII. Bibliografía
VIII. Índice de abreviaturas
Perspectivas constitucionales de los
derechos humanos.
Análisis de los derechos sociales
Septiembre 2019
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I. Introducción
Los seres humanos somos y debemos vivir siendo iguales en libertad
y derechos, por tanto, saber qué hay detrás de ellos, su génesis,
reconocimiento, adopción y la razón de su contenido se convierten en
parámetros válidos para el estudio de los derechos humanos (DDHH).
Resulta innegable y evidente que a partir de la adopción de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos por parte de la
Organización de las Naciones Unidas (ONU) el 10 de diciembre
de 1948 en París, Francia, existe una aceptación y reconocimiento
generalizado sobre éstos, lo cual se ha reejado en el contenido de
múltiples documentos constitucionales e instrumentos internacionales.
Es así que la denominación de los DDHH se ha vuelto un término
cotidiano del cual se asume su signicado llegando a ser usado de
manera indiscriminada, concretamente, aun cuando se supone
un aparente consenso en la aceptación y relevancia del contenido
fundamental de éstos; también se presume una falta de acuerdo ante la
utilización de conceptos que se reeren a dicha materia, esto es, el uso
de locuciones como “derechos individuales”, “derechos subjetivos”,
“garantías constitucionales”, “libertades fundamentales”, “derechos
del hombre” o “derechos esenciales”, entre otros, lo que se vuelve
motivo de confusión y de usos equívocos que llevan a una signicación
distinta que depende de tiempo y espacio.
Por tanto, los DDHH encierran una profunda dimensión antropológica
que se encuentra de manera inicial en el sentido del concepto de estos
y posteriormente, a partir del reconocimiento jurídico y social de la
singularidad de cada ser humano y de su pertenencia a un territorio,
una cultura y una familia.
De esta forma, al colocar al individuo en el centro de atención del
estudio de los DDHH, la obligación del Estado frente a la protección
y garantía de los derechos del individuo se ha vuelto un asunto
prioritario. Por lo que los Estados deben asumir deberes al respecto,

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