Perspectiva del Sistema Tributario Mexicano, ante las posibles acciones de política pública de los Estados Unidos de Norteamérica impulsadas por Trump

AutorJazin Argudín Ferat
Páginas285-300
PERSPECTIVAS DEL DERECHO
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“PERSPECTIVA DEL SISTEMA TRIBUTARIO MEXICANO, ANTE
LAS POSIBLES ACCIONES DE POLÍTICA PÚBLICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA IMPULSADAS POR
TRUMP.”
Jazin Argudín Ferat
RESUMEN
Los tiempo actuales que rigen la política comercial con los Estados Unidos a
partir de la llegada del nuevo mandatario de ese país, podrían significar para el
sistema jurídico-tributario mexicano una transformación significativa a muy
corto plazo, enfocada en las leyes secundarias que norman la diversidad
impositiva de las operaciones comerciales de nuestra nación tales como: Ley
del Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado, Comercio Exterior y
Aduanera, pudiendo incluso llegar a retomar gravámenes ya abrogados como
el conocido Impuesto Empresarial a Tasa Única.
Tal situación pone de manifiesto un clima de nerviosismo inquietante en virtud
de las consecuencias que sin duda afectarían a varios sectores de nuestra
sociedad; sin embargo los momentos que se viven, demandan acciones de
previsión y prevención inmediata por parte del Estado, ante tal panorama
conviene ahondar en los posibles cambios y sus repercusiones legales.
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INTRODUCCIÓN
El esquema impositivo mexicano ha enfrentado en el devenir de su historia
situaciones que han señalado la necesidad de estudiar sus elementos
normativos, derivando esto en modificaciones que han actualizado el marco
jurídico en virtud de las cambiantes necesidades de la sociedad.
En primer término el fisco nacional debió hacer frente a la concurrencia
tributaria de tres entes (federación, estados y municipios), quienes reclamaban
su potestad soberana para gravar las fuentes de ingreso existentes,
allegándose de esta manera de los recursos necesarios para poder soslayar
las necesidades sociales.
Lo anterior originó estudios profundos que culminaron con una reforma
tributaria, encaminada a sentar las bases de lo que hoy conocemos como: “El
federalismos fiscal Mexicano” sustentado al amparo de los artículos 73 fracción
VII y XXIX, 117 fracciones IV, V, VI y VII, 118 fracción I y 124 de nuestra
Constitución Política, ordenamientos en los que de manera clara se norman las
pautas de gravacion de las fuentes de ingresos respecto a los tres órdenes de
gobierno.
“La presencia de tres sujetos activos de los tributos o contribuciones puede ser fuente de
innumerables problemas…esto conduciría a una situación indebida y anormal que
puede llegar a implicar verdaderas exacciones o abusos por parte del
fisco….consecuentemente, la coexistencia en un mismo país de un Fisco Federal, de
uno local y de otro municipal, no deja de ser peligrosa, en especial si se toma en
cuenta que las fuentes disponibles de recursos tributarios, al no ser precisamente
abundantes, provocan que los tres fiscos tiendan a incidir repetidamente sobre los
mismos recursos.” (Arrioja, 2007: 148-149).
Ahora bien en los últimos 60 años el sistema impositivo de nuestro país, ha
sustentado el desarrollo de tres reformas hacendarías, las cuales encontraron
su fundamento en situaciones como: las necesidades siempre apremiantes de
la sociedad, la exigencia de incremento de la recaudación por parte del estado,
el cumplimiento de la certeza jurídica que todo orden social debe respetar, la
incorporación del uso de las tecnologías de la información en acciones de
fiscalización entre otras; finalizando en el ejercicio 2014 con la última reforma
trascendental que en materia tributaria ha enfrentado México.

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