Perspectiva jurídica actual de género en la Unión Europea

AutorAngélica Hernández Reyes
Cargo del AutorLicenciada en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México
Páginas27-53
III. PERSPECTIVA JURÍDICA ACTUAL DE GÉNERO EN LA UNIÓN EUROPEA.
Como pudimos observar, un principio fundamental de la Unión
Europea es la igualdad de trato e ntre hombres y mujeres, lo que
consideran al mismo tiempo como principio esencial de la democracia,
toda vez que desde los primeros tratados celebrados, se ha incluido lo
que se puede considerar las bases al principio de igualdad de trato, y
posteriormente, se han creado diversas directivas, recomendaciones e
instrumentos legales. A continuación, presentamos las principales
políticas de equidad de género:
Programa Marco, Transversalidad y Políticas Europeas sobre
Igualdad de Género.
El concepto de mainstreaming o transversalidad fue incorporado en 1997,
a través del Tratado de Ámsterdam, el cual ha tenido una gran importancia
en el tema que abordamos, pues buscaba integrar la dimensión de igualdad
en las políticas generales de la Unión Europea. A través de este concepto se
contempla: la igualdad de remuneración; de trato en el acceso al empleo; de
trato en seguridad social y regímenes legales; la conciliación entre la vida
familiar y la vida profesional; y, la salud.
La transversalidad pretendió desde su origen, tener en cuenta las
deferencias en las condiciones sociales entre hombres y mujeres en el
conjunto de políticas y acciones comunitarias y persiguiendo la integración
de igualdad en el conjunto de programas y políticas. Este concepto ha
buscado equiparar las condiciones de los hombres a la de las mujeres, a
través de la promoción de la igualdad de oportunidades, la eliminación de
las desigualdades, la inclusión y participación equilibrada de las mujeres en
los puestos de toma de decisión.
El Séptimo Programa Marco de la Unión Europea para la lgualdad entre
los Hombres y las Mujeres 2006-2010, contempló objetivos y medidas
prioritarias dentro del programa de la igualdad de género en los Estados que
integran la Unión.
El programa tuvo sus bases en el Tratado por el que se establece una
Constitución para Europa, específicamente en el apartado 2, articulo I-3 que
al indica: La Unión combatirá la exclusión social y la discriminación y
fomentará la justicia y la protección sociales, Ia igualdad entre las mujeres y
hombres, Ia solidaridad entre Ias generaciones y Ia protección de los
derechos del niño.23
23EUR-LEX, El acceso al Derecho de la Unión Europea, Diario Oficial de la Unión
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Por su parte, la Comisión Europea hizo una revisión en los avances
realizados en materia de equidad de género, acordados mediante la
Estrategia de de Lisboa, concluyendo que el progreso no se refleja en el
mercado laboral para las mujeres; considerando que se trata de un
derroche de capital humano y que la Unión Europea no lo puede
consentir.
Entre las metas de la Unión Europea, se encuentran el avanzar en el
tema de igualdad entre hombres y mujeres, estableciendo políticas
públicas más efectivas en la inclusión de la perspectiva de género, en
especial en las áreas prioritarias indicadas en el Plan de Trabajo para este
período.
Los temas preocupantes para la Unión Europea, son: el combate a la
pobreza; la baja tasa de natalidad; la disminución de la población
económicamente activa; y el envejecimiento de la población, los cuales
afectan en especial a las mujeres. A continuación hacemos una revisión
de manera más puntual:
Independencia Económica para las Mujeres.
Para que las mujeres alcancemos la independencia económica
deseada, un factor determinante es el empleo. En este sentido, el Plan
de Trabajo 2006-2010, pretendía que la tasa de empleo femenina pasará
del 51% al 60% al concluir 2010; para lo cual consideraron fundamental
incorporar a las mujeres al conocimiento, fomentando el aprendizaje
permanente y el acceso a las nuevas tecnologías. De manera adicional,
invitaron a que los países miembros revisaran sus sistemas fiscales para
no disuadir a las mujeres de incorporarse al mercado de trabajo.
En todos los países que integran la Unión Europea, existen
desigualdades entre ambos sexos, en cuanto a la disponibilidad de
tiempo para la vida profesional o el trabajo y la atención a la familia, las
cuales existen debido a la función histórica de las mujeres al cuidado del
hogar, de los hijos, de ancianos y enfermos, lo que se considera como la
causa fundamental de la brecha en el empleo entre los géneros. No hay
un equilibrio entre el trabajo y la vida familiar, aumentando así el estrés
en las mujeres al tener que dividir su tiempo en diversas actividades,
buscando cumplir con todas “sus responsabilidades”. Se ha observado
Europea, Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, Artículo I-3,
apartado 2., citado el 25 de Enero de 2011, disponible en línea: http://eur-
lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:C:2004:310:0011:0040:ES:PDF
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