Una perspectiva de los derechos humanos dentro del derecho electoral mexicano

AutorLic. Ubaldo Márquez Roa
Páginas30-49

Page 31

I - ¿Cómo concebir a los derechos políticos electorales en el derecho mexicano?

"La democracia no es una forma de gobierno, sino una esencia de todos los gobiernos republicanos o instituidos para el bien de la comunidad o de la asociación. La democracia es el régimen de la libertad fundado en la igualdad de clases." (Esteban Echeverría)

La frase citada con antelación aboca un pensamiento sobre la esencia del ser y la necesidad de constituirse como sociedad en la búsqueda de un bienestar social para formar una comunidad de vida donde todas las personas son iguales y libres de tomar sus decisiones sin vulnerar derechos de terceros.

Las palabras de Esteban Echeverría resuenan el día de hoy con una gran fuerza, pues en esta época donde el país se encuentra realizando reformas a los diversos ordenamientos jurídicos para respetar los derechos humanos de los gobernados en los distintos órganos de gobierno así como de sus niveles jerárquicos, prueba de ello son las reformas de junio de 2011, sin desapegarse de lo expuesto en la Carta Democrática Interamericana, la cual señala que los pueblos de América tienen derecho a la democracia y la obligación de sus gobiernos de promoverla y defenderla como un desarrollo social, político y económico, estableciendo ejercicio efectivo de la democracia representativa pues esta se refuerza y profundiza con la participación

Page 32

permanente, ética y responsable de los ciudadanos en el marco legal respectivo al orden constitucional, de suerte tal que la democracia es indispensable para el ejercicio efectivo de las libertades fundamentales y los derechos humanos. (Artículos 1,2 y 7)

Conforme a lo expuesto por el tratadista Michelangeló señala a que la democracia consiste en reducir las voluntades individuales a una voluntad colectiva, de manera que no solamente las primeras identifiquen a la segunda como la voluntad no extraña a ellas, no impuesta, sino que también la voluntad colectiva o general surja de las voluntades individuales como de sus fuentes originarias. (2002, 29p)

Sin embargo hay que estar consciente de que el termino democracia no significa unanimidad por eso es que existe una pluralidad de partidos políticos con diferentes posturas, llámeseles liberales o de izquierda, conservadores o de derecha y de centro, de tal suerte que los ciudadanos al momento de votar por los candidatos que proponen para los diferentes puestos políticos representan una ideología afín con la de los gobernados que votaron por ellos.

Siguiendo esta línea de ideas los derechos políticos electorales se encuentran consagrados en determinados instrumentos internacionales tales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el cual dentro de su artículo 1.1 señala el derecho a la libre determinación de los pueblos lo cual lleva implícito uno de los factores, el cual es el régimen político que deseen adoptar señalado en el artículo 25 del cual se establecen el derecho a participar dentro de los asuntos públicos, el votar y ser votado en elecciones populares y periódicas, así como el acceso a condiciones de igualdad en las funciones públicas de su país.

Delimitándose al contexto regional se obtiene que dichos derechos se encuentran establecidos en el artículo 23 del Pacto de San José manifestando en el segundo

Page 33

apartado que la ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere, es decir es facultad potestativa de los Estados determinar cuándo pueden participar y bajo qué condiciones de dirección tratándose de asuntos públicos, así como los requisitos para votar y ser votado, las condiciones de acceso a la igualdad y funciones públicas de su país.

Trasladándose al plano nacional se tiene que en el artículo 35 constitucional se establecen las prerrogativas del ciudadano y atiéndase a lo expuesto en las fracciones I, II, III y VIII, pues respecto de las mismas marcan cuestiones trascendentales dentro del ámbito político electoral como son: el derecho al voto, a poder ser votado en cargos de elección popular, a la libertad para asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país, así como el votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional.

Pero no hay que estar en el entendido que este es el único artículo constitucional que prevé derechos políticos electorales, ciertamente se tienen artículos como el artículo 39 relativo a la soberanía nacional la cual reside en el pueblo de igual manera el poder público dimana de este, el 40 señala la voluntad del pueblo para constituirse en una república representativa, democrática, laica, federal compuesta de Estados libres y soberanos, el artículo 41 establece la forma de ejercer la soberanía del pueblo, la renovación de los poderes de la unión tratándose del Ejecutivo y Legislativo los cuales se hacen mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, estableciendo la participación de los partidos políticos para la vida democrática así como para la integración de los órganos de representación política tales como organizaciones de ciudadanos para la participación en las candidaturas a legislaturas locales y federales, de igual manera este artículo en su fracción VI garantiza los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales

Page 34

estableciendo los medios de impugnación en la materia. El artículo 60 señalando las declaraciones de validez respecto de las elecciones de diputados y senadores en cada uno de los distritos electorales uninominales y en cada una de las entidades federativas, así como las determinaciones de declaración de validez, el otorgamiento de las constancias y asignación de diputados y senadores las cuales podrán ser impugnadas ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como las determinaciones que hagan las salas regionales solo podrán ser revisadas por la Sala Superior del mismo Tribunal y los fallos de la Sala serán definitivos e inatacables. El artículo 99 respecto de las funciones que realizan las salas regionales y la sala superior, para conocer de los asuntos respecto de su competencia como son impugnaciones en las elecciones federales de diputados y senadores, las de presidente de la república, impugnaciones sobre los actos y resoluciones de la autoridad electoral federal, impugnaciones respecto a los actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes de las entidades federativas para organizar y calificar los comicios o resolver controversias que surjan en los mismos, las impugnaciones de actos o resoluciones que violen los derechos político electorales del ciudadano entre ellos el votar y ser votado así como de afiliación libre y pacífica, sobre los conflictos entre los servidores y el mismo tribunal, así como de los conflictos laborales entre el Instituto Nacional Electoral y sus trabajadores (estas últimas cuestiones no deberían ser competencia de la salas ya que para eso se tiene las juntas de conciliación y arbitraje), sobre las determinaciones y sanciones que imponga el Instituto Nacional Electoral a partidos o agrupaciones políticas o personas físicas o morales, nacionales o extranjeras que infrinjan la Constitución y las leyes de la materia. El artículo 116 que versa sobre el poder público y la división de poderes dentro de los estados y el tiempo en que duraran en el encargo los gobernadores de los Estados. El artículo 122 que señala respecto de la función y el ordenamiento del Distrito Federal.

Page 35

Por tanto con la existencia de recursos en materia electoral se pueden resolver cuestiones jurídicas relativas a los derechos políticos electorales las cuales son de atención especializada para su resolución, tal es el ejemplo relativo al juicio de revisión en materia electoral resulte idóneo para impugnar los actos emanados de procesos electorales de democracia directa, entre ellos el plebiscito, conforme al artículo 41 fracción IV y 99 fracción IV del texto constitucional establece las bases del juicio de revisión constitucional electoral, en el que los conceptos genéricos comicios y elecciones, no sólo deben entenderse referidos a los procesos relacionados con la elección de representantes populares, sino a los demás procesos instaurados para la utilización de los instrumentos de democracia directa. De tal suerte se tiene que los procedimientos de democracia directa le son aplicables los lineamientos previstos para las elecciones de representantes democráticos, por lo que en este sentido, se puede afirmar que también existe actividad electoral en estos procedimientos, puesto que la condición de elector es común para votar por una persona o por una opción. Por ende, al constituir los procesos plebiscitarios, instrumentos de ejercicio de derechos político-electorales y encontrarse inmersos en la naturaleza de la materia electoral, deben estar sujetos al control de la constitucionalidad y legalidad del sistema de medios de impugnación en materia electoral, a través del juicio de revisión constitucional electoral, que constituye la única vía idónea y eficaz para garantizar y asegurar ese...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR