Personas protegidas

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ARTÍCULO 15. De acuerdo con el artículo 2, fracciones IX y X, de la presente Ley, podrán incorporarse al Programa:

a) Víctimas.

b) Ofendidos.

c) Testigos.

d) Testigos Colaboradores.

e) Peritos.

f) Policías.

g) Ministerio Público, Jueces y miembros del Poder Judicial.

h) Quienes hayan colaborado eficazmente en la investigación o en el proceso.

i) Otras personas cuya relación sea por parentesco o cercanas a las señaladas en los incisos anteriores y por la colaboración o participación de aquéllos en el Procedimiento Penal les genere situaciones inminentes de...

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