¿Las personas morales del Resico están obligadas a presentar la declaración anual del ejercicio fiscal de 2024?

Páginas55-55
Fecha15 Marzo 2025
El supuesto consiste en que no pue-
den tributar en el Resico las personas
físicas que obtienen ingresos median-
te plataformas digitales.
La Prodecon explicó que la regla es
una norma de carácter secundario, y
establece el supuesto sin justificación
legal que lo soporte, lo que altera el
sujeto que puede tributar en el Resico,
lo cual va más allá de lo dispuesto por
el legislador.
Adicionalmente, la Prodecon indi-
có que esa situación impide que se
cumpla con la finalidad prevista en
el artículo 113-E de la Ley del ISR,
consistente en que los contribuyen-
tes personas físicas que realicen
únicamente actividades empresaria-
les, profesionales u otorguen el uso
o goce temporal de bienes y que la
totalidad de los ingresos obtenidos en
el ejercicio inmediato anterior por tales
actividades no hubieran excedido de
$3’500,000, puedan optar por pagar
el ISR en el Resico.
Por último, señaló que el hecho de
que estos contribuyentes no pue-
dan tributar en el Resico implica que
deberán hacer frente a obligaciones
fiscales y administrativas más comple-
jas y con mayores requisitos, que no
van a acordes con su limitada capaci-
dad de ingresos y de gestión, siendo
que sí cumplen con las condicionantes
que señala la ley en cita para tributar
en dicho régimen.
Por ello, esperamos que nuestros tri-
bunales diriman a la brevedad posible
esta controversia fiscal.
¿Las personas morales del Re-
sico están obligadas a presen-
tar la declaración anual del ejer-
cicio fiscal de 2024?
Trabajo como auxiliar contable
en un despacho de contadores
públicos y estoy cursando el octavo
semestre de la carrera de contador
público. Apoyo al encargado del
despacho a elaborar la contabili-
dad y presentar las declaraciones
de impuestos federales de varias
personas físicas y morales. Uno de
los clientes del despacho es una
editorial que se dedica a la ela-
boración y venta de leyes legales,
fiscales, laborales y de comercio
exterior y que tributa en el Resico;
he escuchado en diversos medios
de comunicación, sobre todo, en In-
ternet, que las personas morales en
cita están liberadas de la obligación
de presentar la declaración anual
del ejercicio fiscal de 2024; ignoro
si esto sea cierto; requiero saber-
lo, ya que está próximo a vencer
el plazo para presentar la referida
declaración (31 de marzo de 2025).
Lector de Nogales, Sonora
¿Las personas morales del Resico es-
tán obligadas a presentar la declaración
anual del ejercicio fiscal de 2024?
Sí, por lo siguiente:
El primer párrafo del artículo 212 de la
Ley del ISR indica lo siguiente (énfasis
añadido):
212. Los contribuyentes a
que se refiere este Capítulo
deberán calcular el impues-
to del ejercicio a su cargo
en los términos del artículo
9o. de esta Ley.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
De la interpretación del párrafo antes
transcrito se infiere que las personas
morales del Resico se encuentran obli-
gadas a presentar la declaración anual.
En otro orden de ideas, el tercer párrafo
de la regla 3.13.7 de la RMF para 2025
(DOF 30/XII/2024) dispone que las
personas físicas del Resico considera-
rán los pagos mensuales que realicen
como definitivos, por lo que quedarán
relevadas de presentar la declaración
anual, únicamente por los ingresos que
correspondan a dicho régimen fiscal;
ello no exime a las personas físicas de
determinar la renta gravable para PTU,
cuando así les corresponda.
Según se aprecia, la facilidad sólo
aplica a las personas físicas del
Resico y de ninguna manera a las
personas morales que tributan en ese
régimen fiscal; por ello, su cliente de-
berá presentar la declaración anual del
ejercicio fiscal de 2024, a más tardar
el lunes 31 de marzo de 2025.
¿Qué contribuyentes están re-
levados de presentar la nueva
DIOT 2025?
Recién termine la licenciatura de
contaduría pública; trabajo de ma-
nera independiente y me dedico
a llevar la contabilidad y presentar
las declaraciones de impuestos fe-
derales de varias personas físicas
y morales; algunos de mis clientes
personas físicas y morales tributan
en el Resico, otras personas físi-
cas tributan en el régimen de las
personas físicas con actividades
empresariales y profesionales, y
otras en el régimen de los ingre-
sos por arrendamiento de bienes
inmuebles; he escuchado en diver-
sos medios de comunicación que
recientemente el SAT lanzó una
nueva versión de la DIOT 2025.
Al respecto, ignoro cuáles de mis
clientes se encuentran relevados
A61
2a. quincena
marzo 2025
Consultas de nuestros lectoresFiscal
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