¿Las personas morales del régimen general de ley que optan por dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales, pueden presentar las declaraciones de pagos provisionales y definitivos de impuestos federales después del día 17 de cada mes, considerando el sexto dígito numérico de la clave de su RFC?

Páginas42-43
¿Las personas morales del ré-
gimen general de ley que optan
por dictaminar sus estados fi-
nancieros para efectos fiscales,
pueden presentar las declara-
ciones de pagos provisionales
y definitivos de impuestos fe-
derales después del día 17 de
cada mes, considerando el sex-
to dígito numérico de la clave
de su RFC?
Trabajo como contador indepen-
diente; me dedico a asesorar fis-
calmente a varias personas físicas
y morales. Uno de mis clientes es
una persona moral que tributa en
el régimen general de ley, y que
se dedica a la venta de aparatos
electrónicos, la cual ha optado por
dictaminar sus estados financie-
ros para efectos fiscales; tengo
entendido que los contribuyentes
que se encuentren en este último
supuesto, no pueden presentar
sus declaraciones provisionales y
definitivas de impuestos federa-
les después del día 17 de cada
mes. Al respecto, ignoro si esto
es correcto, ya que en el caso del
formato electrónico de los pagos
provisionales del ISR, definitivos
del IVA y retenciones del ISR
por pago de salarios y retencio-
nes del IVA, el SAT otorga días
adicionales para presentar dichas
declaraciones; el sexto dígito
numérico de la clave del RFC de
mi cliente es 9 y las declaraciones
provisionales y definitivas de julio
de 2024 las pude presentar hasta
el 26 de agosto del año en curso
sin el pago de actualización ni
recargos, es decir, después del 17
de agosto.
Lector de Guadalajara, Jalisco
¿Las personas morales del régimen
general de ley que optan por dicta-
minar sus estados financieros para
efectos fiscales, pueden presentar las
declaraciones de pagos provisionales
y definitivos de impuestos federales
después del día 17 de cada mes,
considerando el sexto dígito numérico
de la clave de su RFC?
En efecto, es correcto lo que usted
indica, es decir, su cliente no puede
presentar las declaraciones de pagos
provisionales y definitivos de impues-
tos federales después del día 17
de cada mes, considerando el sexto
dígito numérico de la clave de su RFC,
por lo siguiente:
El artículo 5.1 del Decreto que compila
diversos beneficios fiscales y estable-
ce medidas de simplificación admi-
nistrativa (DOF 26/XII/2013) indica lo
siguiente (énfasis añadido):
5.1. Los contribuyentes
que de conformidad con
las disposiciones fiscales
deban presentar decla-
raciones provisionales o
definitivas de impuestos
federales a más tardar el
día 17 del mes siguiente
al periodo al que corres-
ponda la declaración, ya
sea por impuestos propios
o por retenciones, podrán
presentarlas a más tardar
el día que a continuación
FISCAL
A42
1a. quincena
septiembre 2024

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