¿Las personas morales del régimen general de ley deben actualizar el saldo de la Cufín generada hasta 2013, al cierre de cada ejercicio o cuando paguen dividendos provenientes de esa cuenta?
Fecha | 15 Agosto 2024 |
¿Las personas morales del régimen
general de ley deben actualizar el sal-
do de la Cufín generada hasta 2013,
al cierre de cada ejercicio o cuando
paguen dividendos provenientes de
esa cuenta?
Aunque las disposiciones fiscales
vigentes no lo indican, en nuestra
opinión, en tanto no se agote el saldo
de la Cufín generada hasta el 31 de
diciembre de 2013, las personas
morales del régimen general de ley
deberán actualizar, por efectos de la
inflación, el saldo mencionado, a las
fechas siguientes:
1. Al cierre de cada ejercicio.
2. Cuando se perciban dividendos o
utilidades provenientes del saldo
de la referida cuenta.
3. Cuando se distribuyan dividendos
o utilidades provenientes del saldo
de la Cufín.
Así lo disponía el segundo párrafo del
artículo 88 de la Ley del ISR vigente
hasta el 31/XII/2013, el cual, por su
importancia, transcribimos enseguida:
88. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
El saldo de la cuenta prevista
en este artículo que se tenga
al último día de cada ejercicio,
sin incluir la utilidad fiscal neta
del mismo, se actualizará por el
periodo comprendido desde el
mes en que se efectuó la última
actualización y hasta el último
mes del ejercicio de que se trate.
Cuando se distribuyan o se perci-
ban dividendos o utilidades con
posterioridad a la actualización
prevista en este párrafo, el saldo
de la cuenta que se tenga a la
fecha de la distribución o de per-
cepción, se actualizará por el pe-
riodo comprendido desde el mes
en el que se efectuó la última
actualización y hasta el mes en el
que se distribuyan o se perciban
los dividendos o utilidades.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Por ello, en nuestra opinión, el saldo de
la Cufín generada hasta el ejercicio 2013
se actualizará conforme a lo siguiente:
¿Las personas morales del ré-
gimen general de ley deben
actualizar el saldo de la Cufín
generada hasta 2013, al cierre
de cada ejercicio o cuando pa-
guen dividendos provenientes
de esa cuenta?
Trabajo como contador indepen-
diente, me dedico a asesorar fis-
calmente a varias personas físicas
y morales. Uno de mis clientes es
una persona moral que tributa en
el régimen general de ley, y que
se dedica a la venta de muebles
para el hogar. Esta persona aún
no ha agotado el saldo de la Cufín
generada hasta el 31 de diciem-
bre de 2013. En el rubro “Datos
adicionales” de la declaración anual
del ISR del ejercicio fiscal de 2023
la persona moral manifestó el saldo
de la referida cuenta sin actualizar.
Al respecto, el contador de la em-
presa me preguntó si debe actuali-
zarse el saldo de la Cufín generada
hasta el 31 de diciembre de 2013,
al cierre de cada ejercicio o cuando
la persona moral pague dividendos
o utilidades provenientes del saldo
de dicha cuenta.
Lector de Monterrey, Nuevo León
A43
2a. quincena
agosto 2024
FISCAL
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