¿Las personas morales del régimen general de ley deben efectuar la retención de 1.25% del ISR a las personas físicas del Resico en el caso de enajenación de un automóvil?
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Hasta el 1o. de enero de 2025, por lo
siguiente:
1. El artículo segundo transitorio de
la Primera Resolución de modifica-
ciones a la RMF para 2024 (DOF
4/VI/2024) indica que para los
efectos del artículo 113-G, frac-
ción II, de la Ley del ISR y de la re-
gla 3.13.36 de la RMF para 2024,
el cumplimiento de la obligación
de contar con buzón tributario
habilitado aplicará a partir del 1o.
de enero de 2025.
2. El artículo tercero transitorio de la
resolución a que se refiere el nu-
meral anterior dispone que para los
efectos del artículo 113-G, fracción
II, de la Ley del ISR y de la regla
3.13.37 de la RMF para 2024, el
cumplimiento de la obligación de
contar con la e.firma, será a partir
del 1o. de enero de 2025.
¿Las personas morales del régi-
men general de ley deben efec-
tuar la retención de 1.25% del
ISR a las personas físicas del
Resico en el caso de enajena-
ción de un automóvil?
Trabajo en forma independiente.
Llevo la contabilidad de varias per-
sonas físicas y morales, y presento
sus declaraciones de impuestos fe-
derales. Uno de mis clientes es una
persona física que obtiene ingresos
por la prestación de servicios perso-
nales independientes (honorarios)
y tributa en el Resico; va a enajenar
un automóvil a una persona moral
del régimen general de ley, es decir,
se trata de una persona moral. El
automóvil por enajenar está registra-
do en la contabilidad de su actividad
profesional. Ignoro si al elaborar el
CFDI que ampare el pago de la ven-
ta del automóvil debo expedirlo con
la retención de 1.25% que indica la
Ley del ISR.
Lector de Guaymas, Sonora
¿Las personas morales del régimen
general de ley deben efectuar la reten-
¿Qué plazo tienen las personas
físicas del Resico para habilitar
su buzón tributario y contar con
la e.firma?
Trabajo como contador indepen-
diente. Me dedico a llevar la con-
tabilidad y presentar las declara-
ciones de impuestos federales de
varias personas físicas y morales.
Uno de mis clientes es una perso-
na física que obtiene ingresos por
actividades empresariales y tributa
en el régimen simplificado de
confianza (Resico). A la fecha, no
tiene habilitado su buzón tributario
ni cuenta con la e.firma. Me pre-
gunta si hay un plazo para habilitar
su buzón tributario y contar con
la e.firma y, de esta forma, pueda
seguir tributando en el Resico.
Lector de Tehuacán, Puebla
¿Qué plazo tienen las personas físicas
del Resico para habilitar su buzón
tributario y contar con la e.firma?
A41
2a. quincena
julio 2024
FISCAL
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