Personas morales. Febrero de 2021

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Personas morales. Febrero de 2021 1
PAGOS
PROVISIO-
NALES RETEN.
SALA-
RIOS
OTRAS
RETEN.
ISR E
IVA
RETEN.
POR PA-
GOS AL
EXTRAN.
PAGOS MENSUALES
DEFINITIVOS RETEN.
IEPS
IMPTO.
SOBRE
AU T.
NVOS.
ISR IVA 2IEPS 3
CUOTA
ADICIONAL
IEPS
REGIMEN GENERAL 17 17 17 17 17 17 17 17 17
REGIMEN DE
ACTIVIDADES
AGRICOLAS,
GANADERAS,
SILVICOLAS Y
PESQUERAS
Que efectúan pa-
gos provisionales
semestrales 4
Que efectúan pa-
gos provisionales
mensuales 17 17 17 17 17
COORDINADOS 17 17 17 17 17
CON FINES NO LUCRATIVOS 17 517 17 17 17 6
1. De acuerdo con el artículo 5.1 del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el DOF el 26 de
diciembre de 2013, las personas morales que en términos de las disposiciones tributarias deban presentar declaraciones provisionales o definitivas de impuestos federales
a más tardar el día 17 del mes siguiente al periodo al que corresponda la declaración, ya sea por impuestos propios o por retenciones, podrán hacerlo a más tardar el día
que a continuación se señala, considerando el sexto dígito numérico de la clave del RFC, con base en lo siguiente:
Sexto dígito numérico de la clave del RFC Fecha límite de pago
1 y 2 Día 17 más un día hábil
3 y 4 Día 17 más dos días hábiles
5 y 6 Día 17 más tres días hábiles
7 y 8 Día 17 más cuatro días hábiles
9 y 0 Día 17 más cinco días hábiles
Están exceptuadas de esta facilidad las siguientes personas morales: a) Las que opten por dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado en los términos
de los artículos 32-A y 52 del CFF, así como los contribuyentes a que se refiere el artículo 32-H de dicho ordenamiento; b) Las personas y las entidades a que se refiere el artículo
20, apartado B, fracciones I, II, III y IV, del Reglamento Interior del SAT (actual artículo 28); c) La Federación y las entidades federativas; d) Los organismos descentralizados y las
empresas de participación estatal mayoritaria de la Federación; e) Los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria de las entidades federa-
tivas, así como aquellos fondos o fideicomisos que, en los términos de sus respectivas legislaciones, tengan el carácter de entidades paraestatales, excepto los de los municipios;
f) Los partidos y las asociaciones políticas legalmente reconocidos, y g) Las integradas e integradoras a que se refiere el capítulo VI del título II de la Ley del ISR.
2. El impuesto se determinará mensualmente y se enterará a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel al que corresponda el pago, excepto en los casos de importación
de bienes tangibles y enajenación de bienes o prestación de servicios en forma accidental, así como en la enajenación de inmuebles consignada en escritura pública; en
estos supuestos se estará a lo previsto en los artículos 28 y 33 de la Ley del IVA, según se trate. Los pagos mensuales que se efectúen tendrán el carácter de definitivos.
3. El impuesto se calculará mensualmente y se pagará a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel al que corresponda el pago, excepto en el supuesto de importación de
bienes, en el que se estará a lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Ley del IEPS, según el caso. Los pagos mensuales que se hagan tendrán el carácter de definitivos.
4. Con base en la regla 1.3 de la RFA para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2020 (DOF 21/II/2020), las personas morales dedicadas a activi-
dades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras podrán realizar pagos provisionales semestrales de ISR, así como de las retenciones efectuadas a terceros; además,
deberán presentar en el mismo plazo la declaración correspondiente al IVA.
5. El impuesto se pagará en los casos indicados en los artículos 80 y 81 de la Ley del ISR.
6. El IVA deberán enterarlo estas personas cuando lleven a cabo actividades gravadas por la ley de este impuesto.
Calendario
de obligaciones FISCAL
A47
1a. quincena
febrero 2021
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