De las Personas Morales

AutorJosé Pérez Chavez - Eladio Campero Guerrero - Raymundo Fol Olguin
Páginas400-432

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Disposiciones Generales Artículo 12
ARTÍCULO 12

Ingresos de fuente de riqueza en el extranjero. Opción en pagos provisionales

Para los efectos del artículo 15 de la Ley, los contribuyentes para determinar sus pagos provisionales, podrán no considerar los ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero cuando por los mismos se hubiere pagado el impuesto en el país donde se encuentre ubicada lafuente de riqueza, aun cuando no sean atribuibles a sus establecimientos ubicados en el extranjero.

ARTÍCULO 12-A

Diferencia de PTU se considerará pérdida fiscal

Para los efectos del artículo 10, fracción I de la Ley, cuando la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio sea mayor a la utilidad fiscal de dicho ejercicio antes de disminuir la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, la diferencíase considerará pérdidafíscal del mismo en los términos del artículo 61 de la Ley.

ARTÍCULO 12-B

Solicitud de autorización para disminuir

Para los efectos del artículo 15. fracción II de la Ley, la solicitud de autorización para disminuir el monto de los pagos provisionales a partir del segundo semestre del ejercicio que corresponda, se presentará a la autoridad fiscal un mes antes de lafecha en la que se deba efectuar el entero del pago provisional que se solicite disminuir. Cuando sean varios los pagos provisionales cuya disminución se solicite, dicha solicitud se deberá presentar un mes antes de la fecha en la que se deba enterar el primero de ellos.

CAPÍTULO I De los Ingresos Artículos 13 a 24
ARTÍCULO 13

Servicios de tiempo compartido. Opción para acumular los ingresos

Para los efectos del artículo 18. fracciones I y II de la Ley. los contribuyentes que proporcionen el servlcíoturístico de tiempo compartido medíante el otorgamiento del uso o gocetemporal de bienes inmuebles o mediante la prestación de servicios de hospedaje, podrán acumular los ingresos y pagar el impuesto considerando únicamente las contraprestaciones que

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sean exigióles, las que se consignen en los comprobantes que se expidan o las que efectivamente se cobren en el periodo de que se trate, lo que suceda primero, siempre que ejerzan esta opción respecto de la totalidad de los contratos celebrados y las contraprestaciones derivadas de los mismos.

La opción prevista en este artículo será aplicable, siempre y cuando previamente el contrato respectivo sea registrado ante la Procuraduría Federal del Consumidor, de conformidad con la Ley Federal de Protección al Consumidor.

ARTÍCULO 14

Cambio de opción en arrendamiento financiero o enajenaciones a plazos

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 18. fracción III, tercer párrafo de la Ley, el contribuyente podrá cambiar la opción a que se refiere dicho párrafo por una sola vez, antes de que transcurran cinco años como mínimo desdeel último cambio, siempre que se encuentre en cualquiera de los siguientes supuestos:

I. Cuando fusione a otra sociedad.

II. Cuando los socios enajenen acciones o partes sociales que representen cuando menos un 25% del capital social del contribuyente.

III. La sociedad que obtenga el carácter de controlada en lostérminosdel artículo 66 de la Ley, en el ejercicio siguiente a aquel en que la sociedad controladora cuente con la autorización a que se refiere el artículo 65 de la misma Ley, o bien, cuando se incorpore o desincorpore como sociedad controlada en los términos de los artículos 70 y 71 de dicha Ley.

IV. Cuando se escinda la sociedad.

ARTÍCULO 15

Opción para contratos de obra inmueble

Los contribuyentes que celebren contratos de obra inmueble que tengan por objeto la demolición, proyección, inspección o supervisión de obra, podrán aplicar lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley. Dicha opción se deberá aplicar para todos los contratos de referencia que celebren en el ejercicio.

ARTÍCULO 16

Opción para acumular el avance mensual de obra

Los contribuyentes que celebren contratos de obra, en los que se obliguen a ejecutar dicha obra conforme a un plano, diseño y presupuesto, en los casos en que no estén obligados a presentar estimaciones por obra ejecutada o la periodicidad de su presentación sea mayor a tres meses, para los efectos del artículo 19 de la Ley, podrán considerar como ingreso acumulable el avance mensual en la ejecución o fabricación de los bienes a que se refiere la obra.

La opción prevista en este artículo sólo se podrá ejercer comprendiendo la totalidad de las obras a que se refiere el párrafo anterior, que en el ejercicio ejecute o fabrique el contribuyente.

ARTÍCULO 17

Fabricación de activos fijos de largo proceso

Los contribuyentes que se dediquen a la fabricación de bienes de activo fijo de largo proceso de fabricación, podrán acumular los ingresos provenientes de los contratos de suministro de dichos bienes en lafecha en que los perciban en efectivo o cuando las estimaciones sean autorizadas o aprobadas para que proceda su cobro o se efectúen entregas parciales pactadas en el contrato, siempre que en este último caso no se realicen estimaciones de avance, lo que ocurra primero.

Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, estarán a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 19 de la Ley.

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ARTÍCULO 18

Fecha en que se considera aprobada una estimación

Para los efectos del artículo 19 de la Ley, se considera autorizada o aprobada una estimación en lafecha en que el residente de supervisión o la personafacultada por el cliente para efectuar la supervisión del avance de la obra, firme de conformidad dicha estimación.

ARTÍCULO 18-A

Depósitos recibidos por el arrendador

Para los efectos de lo establecido en los artículos 17 y 141 de la Ley, no se considerarán ingresos acumulables los depósitos recibidos por el arrendador, cuando éstos tengan como finalidad exclusiva garantizar el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato de arrendamiento y sean devueltos al finalizar el contrato.

Cuando los depósitos se apliquen al cumplimiento de cualquier obligación derivada del contrato de arrendamiento, el monto aplicado será considerado como ingreso acumulable para el arrendador en el mes en que seapliquen.

ARTÍCULO 19

Pérdida en enajenación de terrenos y otros bienes

Para los efectos del artículo 21 de la Ley, cuando el monto original de la inversión actualizado sea mayor que el ingreso obtenido por la enajenación de los bienes a que se refiere dicho artículo, la diferencia será la pérdida que los contribuyentes podrán deduciren lostérminos de la propia Ley.

ARTÍCULO 20

Operaciones en las que el emisor de títulos los requiere antes de su vencimiento

En las operaciones financieras derivadas en las que el emisor de los títulos en los que consten los derechos u obligaciones de esas operaciones, los readquiera con anterioridad a su vencimiento, se considera como ingreso acumulable o como deducción autorizada, o bien, como ganancia o pérdida, según corresponda, la diferencia entre el precio en el que los readquieray la cantidad que percibió por colocar o por enajenar dichos títulos, actualizada por el periodo transcurrido entre el mes en el que la percibió y aquel en el que se readquieran los títulos. Para los efectos de este artículo, el emisor considerará como primeramente adquiridos los títulos que primero se colocaron o se enajenaron.

ARTÍCULO 21

Opción de adicionar el costo de las acciones

Para determinar el monto original ajustado de las acciones en lostérminos del artículo 24 de la Ley, los contribuyentes podrán adicionar al costo comprobado de adquisición, el monto de la diferencia a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 88 de la citada Ley, que la persona moral emisora de las acciones hubiera determinado en ejercicios anteriores a lafecha en la que el contribuyente adquirió las acciones de que se trate, y que dicha persona moral disminuyó del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta generado durante el período comprendido desde el mes en el que el contribuyente adquirió dichas acciones y hasta el mes en el que las enajene.

ARTÍCULO 22

Cuenta de utilidad fiscal neta en la ganancia por enajenación de acciones

Para los efectos del artículo 24 de la Ley, cuando se esté en el supuesto de que el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta a lafecha de adquisición, adicionado del monto de los reembolsos pagados, de la diferencia pendiente de disminuir a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 88 de dicha Ley y de las pérdidas fiscales pendientes de disminuir, señalados en el inciso b) de la fracción II del artículo 24 del citado ordenamiento, sea mayor que la suma del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta a lafecha de la enajenación adicionado de las pérdidas disminuidas a que se refiere el primer párrafo de la fracción III del artículo 24 señalado, por la diferencia que se determine conforme a este párrafo, los contribuyentes estarán a lo siguiente:

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  1. Cuando la diferencia determinada sea menor que el costo comprobado de adquisición, se considerará como monto original ajustado de las acciones a que se refiere el artículo 24, fracción I del ordenamiento citado, la cantidad que resulte de restar al costo comprobado de...

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