Personas morales 2018
Autor | Antonio Luna Guerra |
Páginas | 31-89 |
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En el caso de la enajenación de acciones con tenencia superior de doce meses, el procedimiento para el cálculo del ISR es el siguiente, considerando lo que menciona la LISR como tal, y agregando algunos aspectos de interpretación:
Como las personas morales pagan el ISR al 30%, sobre la ganancia por la enajenación total de las acciones se aplicará la tasa mencionada.
Ganancia por el total de acciones
Por:
Tasa 30% de ISR
ISR EN ENAJENACION DE ACCIONES
Para determinar la ganancia por enajenación de acciones cuyo período de tenencia haya sido superior a doce meses, los contribuyentes disminuirán del ingreso obtenido por acción, el costo promedio por acción de las acciones que enajenen:
Ingreso por acción
Menos:
Costo promedio por acción GANANCIA POR ACCION
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Este incluirá todas las acciones que el contribuyente tenga de la misma persona moral en la fecha de la enajenación, aun cuando no enajene todas ellas.
Dicho costo se obtendrá dividiendo el monto original ajustado de las acciones entre el número total de acciones que tenga el contribuyente a la fecha de enajenación.
Monto original ajustado de las acciones Entre:
Número de acciones
COSTO PROMEDIO POR ACCION
Se determinará aplicando el procedimiento siguiente:
a) Se sumará al costo comprobado de adquisición actualizado de las acciones del contribuyente, la diferencia de cuentas, es decir, CUFIN a la fecha de enajenación y la CUFIN a la fecha de adquisición, en ambos casos actualizadas.
Costo comprobado de adquisición actualizado de las acciones
Más:
Diferencia de cuentas (CUFINES)
Menos:
Pérdidas fiscales pendientes de disminuir
Menos:
Reembolsos pagados
Menos:
UFIN negativa (artículo 78 LISR)
Más:
Pérdidas fiscales generadas antes de la tenencia accionaria del contribuyente y amortizadas en la utilidad fiscal de la fecha de adquisición a la de enajenación.
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El costo comprobado de adquisición actualizado es el que se tiene respecto al importe del título valor el cual representa al accionista, socio o quien aporta, que se soporta como tal con el título de crédito, es decir, la acción que se tiene.
Esto no será aplicable en acciones adquiridas antes del 1o. de enero de 1989, cuya acción que les dio origen se enajenó antes de dicha fecha. En este caso el costo comprobado de adquisición será el valor nominal de la acción de que se trate. Se considera dicha fecha, debido a que fue cuando surgió el tratamiento actual de la enajenación de acciones.
Es la CUFIN a la fecha de enajenación menos la CUFIN a la fecha de adquisición en ambos casos actualizadas.
CUFIN fecha de enajenación
Menos:
CUFIN fecha de adquisición DIFERENCIA DE CUENTAS
En el caso en que el tenedor de las acciones las adquiera a distintas fechas, la diferencia se determina de la siguiente forma:
Suponiendo que tenga cinco fechas de adquisición:
CUFIN fecha segunda adquisición
Menos:
CUFIN fecha primera adquisición DIFERENCIA 1
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CUFIN fecha tercera adquisición
Menos:
CUFIN fecha segunda adquisición DIFERENCIA 2
CUFIN fecha cuarta adquisición
Menos:
CUFIN fecha tercera adquisición DIFERENCIA 3
CUFIN fecha quinta adquisición
Menos:
CUFIN fecha cuarta adquisición DIFERENCIA 4
Se suman las cuatro diferencias si son positivas. Si existe alguna negativa esa se resta, dándonos con esto la diferencia de cuentas:
Diferencia 1
Más:
Diferencia 2
Más:
Diferencia 3
Más:
Diferencia 4
SUMA DE DIFERENCIA DE CUENTAS QUE SE SUMA AL COSTO COMPROBADO DE ADQUISICION ACTUALIZADO DE LAS ACCIONES
En el caso de las pérdidas, los reembolsos y la UFIN negativa también se considerarán por cada uno de los períodos transcurridos, y por la parte proporcional que le corresponde al contribuyente dentro de la persona moral.
En todos los casos se dividirá cada uno de los conceptos entre el total de acciones de la persona moral emisora y se multiplicará por la participación accionaria del contribuyen- te. Si el contribuyente tiene el 10 por ciento de la participación
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accionaria de todos los conceptos antes señalados, le corresponderá dicho 10 por ciento.
Diferencia de cuentas
Reembolsos
Pérdidas fiscales
UFIN negativa
Entre:
Total de acciones de la persona moral emisora
Por:
Número de acciones del contribuyente PARTICIPACION ACCIONARIA DEL CONTRIBUYENTE
CUFIN fecha de enajenación
Más:
Pérdidas fiscales anteriores a la tenencia accionaria RESULTADO 1
CUFIN fecha de adquisición
Más:
Reembolsos
Más:
UFIN negativa
Más:
Pérdidas fiscales pendientes de disminuir RESULTADO 2
Resultado 1
Menos:
Resultado 2
RESULTADO 3 NEGATIVO
Cuando se da este caso de la CUFIN negativa o diferencia de cuentas negativas en lugar de sumarse al costo se resta, y cuando sea superior al costo se sumará a la ganancia y la aumentará.
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En todos los casos los conceptos se actualizarán hasta la fecha de enajenación.
El artículo 24 del RLISR menciona que en este caso de la UFIN negativa se aplicará lo anterior, pero lo interpreta de la siguiente forma:
1. Se restará del costo dicha diferencia.
2. Cuando la diferencia negativa sea mayor que el costo, en lugar de restarse se podrá disminuir en las enajenaciones siguientes:
Costo comprobado de adquisición actualizado de las acciones $ 8,000.00 Más:
Diferencia de cuentas 2,000.00 Más:
Pérdidas fiscales generadas antes de la adquisición 1,000.00 Menos:
Pérdidas fiscales generadas en la tenencia accionaria 500.00 Menos:
Reembolsos pagados 500.00 Menos:
UFIN negativa 1,000.00 MONTO ORIGINAL AJUSTADO DE LAS ACCIONES $ 9,000.00
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Costo comprobado de adquisición actualizado de las acciones $ 6,000.00 Más:
Diferencia de cuentas (4,000.00) Más:
Pérdidas fiscales generadas antes de la adquisición 1,000.00 Menos:
Pérdidas fiscales generadas en la tenencia accionaria 500.00 Menos:
Reembolsos pagados 500.00 Menos:
UFIN negativa 1,000.00 MONTO ORIGINAL AJUSTADO DE LAS ACCIONES $ 1,000.00
Costo comprobado de adquisición actualizado de las acciones $ 6,000.00 Más:
Diferencia de cuentas (4,000.00) Más:
Pérdidas fiscales generadas antes de la adquisición 1,000.00 Menos:
Pérdidas fiscales generadas en la tenencia accionaria 1,500.00 Menos:
Reembolsos pagados 1,500.00 Menos:
UFIN negativa 1,000.00 MONTO ORIGINAL AJUSTADO DE LAS ACCIONES $ (1,000.00)
Estos (1,000.00) que nos da en el último caso, es lo que señala el artículo 24 del RLISR, el cual o se suma a la ganancia o se disminuye de las enajenaciones siguientes.
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La pérdida fiscal es la que se obtiene de restar a los ingresos acumulables las deducciones autorizadas, resultando las deducciones mayores a los ingresos.
Ingresos acumulables (?)
Menos:
Deducciones autorizadas (+) PERDIDA FISCAL
En este caso, las pérdidas fiscales de la persona moral se determinan con base en la participación accionaria del contribuyente que está enajenando las acciones.
Pérdidas de la persona moral emisora
Por:
Porcentaje accionario del contribuyente Por:
Factor de actualización
El factor de actualización será:
INPC fecha de enajenación
Entre:
INPC última actualización
Nota: Estas pérdidas fiscales son las que estarán pendientes de disminuir a la fecha de enajenación de las acciones. A estas pérdidas no se les disminuirá el monto que se aplicó en los pagos provisionales.
Reembolso pagado por la persona moral
Por:
Participación accionaria del contribuyente REEMBOLSO CORRESPONDIENTE AL...
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