Personas morales

Páginas50-50
Personas morales. Noviembre de 2024 1
PAGOS
PROVISIO-
NALES RE-
TEN.
SALA-
RIOS
OTRAS
RETEN.
ISR E
IVA
RETEN.
POR
PAGOS
AL EX-
TRAN.
PAGOS MENSUALES
DEFINITIVOS RETEN.
IEPS
IMPTO.
SOBRE
AUT.
NVOS.
ISRIVA
2
IEPS
3
CUOTA
ADICIONAL
IEPS
RÉGIMEN GENERAL1717171717 17171717
RÉGIMEN DE
ACTIVIDADES
AGRÍCOLAS,
GANADERAS,
SILVÍCOLAS Y
PESQUERAS
Que efectúan pa-
gos provisionales
semestrales
4
Que efectúan pa-
gos provisionales
mensuales 1717 171717
RÉGIMEN SIMPLIFICADO
DE CONFIANZA1717171717 17171717
COORDINADOS 1717 171717
CON FINES NO LUCRATIVOS 17
5
171717 17
6
1. El quinto párrafo del artículo 12 del CFF indica que cuando sea inhábil el último día del plazo para presentar la declaración respectiva ante las instituciones de crédito, se prorrogará
el mismo hasta el siguiente día hábil.
De acuerdo con el artículo 5.1 del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el DOF el 26 de diciembre
de 2013, las personas morales que en términos de las disposiciones tributarias deban presentar declaraciones provisionales o definitivas de impuestos federales a más tardar el día
17 del mes siguiente al periodo al que corresponda la declaración, ya sea por impuestos propios o por retenciones, podrán hacerlo a más tardar el día que a continuación se señala,
considerando el sexto dígito numérico de la clave del RFC, con base en lo siguiente:
Sexto dígito numérico de la clave del RFCFecha límite de pago
1 y 2Día 17 más un día hábil
3 y 4Día 17 más dos días hábiles
5 y 6Día 17 más tres días hábiles
7 y 8Día 17 más cuatro días hábiles
9 y 0Día 17 más cinco días hábiles
Están exceptuadas de esta facilidad las siguientes personas morales: a) Las que opten por dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado en los términos de los
artículos 32-A y 52 del CFF, así como los contribuyentes a que se refiere el artículo 32-H de dicho ordenamiento; b) Las personas y las entidades a que se refiere el artículo 20, apartado
B, fracciones I, II, III y IV, del Reglamento Interior del SAT (actual artículo 28); c) La Federación y las entidades federativas; d) Los organismos descentralizados y las empresas de participa-
ción estatal mayoritaria de la Federación; e) Los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria de las entidades federativas, así como aquellos fondos o
fideicomisos que, en los términos de sus respectivas legislaciones, tengan el carácter de entidades paraestatales, excepto los de los municipios; f) Los partidos y las asociaciones políticas
legalmente reconocidos, y g) Las integradas e integradoras a que se refiere el capítulo VI del título II de la Ley del ISR.
2. El impuesto se determinará mensualmente y se enterará a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel al que corresponda el pago, excepto en los casos de importación de bienes
tangibles y enajenación de bienes o prestación de servicios en forma accidental, así como en la enajenación de inmuebles consignada en escritura pública; en estos supuestos se estará
a lo previsto en los artículos 28 y 33 de la Ley del IVA, según se trate. Los pagos mensuales que se efectúen tendrán el carácter de definitivos.
3.El impuesto se calculará mensualmente y se pagará a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel al que corresponda el pago, excepto en el supuesto de importación de bienes, en el
que se estará a lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Ley del IEPS, según el caso. Los pagos mensuales que se hagan tendrán el carácter de definitivos.
4.Con base en la regla 1.3 de la RFA para los contribuyentes de los sectores que en la misma se señalan para 2024 (DOF 23/II/2024), los contribuyentes que deban cumplir sus obliga-
ciones fiscales conforme al régimen del título II (personas morales), capítulo VIII (régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras), de la Ley del ISR, podrán optar por
hacer pagos provisionales semestrales del ISR, siempre que las retenciones de este impuesto que efectúen a terceros y las declaraciones correspondientes al IVA las enteren y presenten
en los mismos plazos que hagan los pagos provisionales del ISR.
5.El impuesto se pagará en los casos indicados en los artículos 80 y 81 de la Ley del ISR.
6.El IVA deberán enterarlo estas personas cuando lleven a cabo las actividades gravadas por la ley de este impuesto.
CalendarioCalendario
de obligacionesde obligaciones
FISCAL
A58
1a. quincena
noviembre 2024
Fiscal 1003.indd 5818/10/24 19:52

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