De las personas jurídicas colectivas

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Concepto de persona jurídica colectiva

ARTÍCULO 2.9. Las personas jurídicas colectivas son las constituidas conforme a la ley, por grupos de individuos a las cuales el derecho considera como una sola entidad para ejercer derechos y asumir obligaciones.

Personas jurídicas colectivas

ARTÍCULO 2.10. Son personas jurídicas colectivas:

I. El Estado de México, sus Municipios y sus organismos de carácter público;

II. Las asociaciones y las sociedades civiles;

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III. Las asociaciones y organizaciones políticas estatales;

IV. Las instituciones de asistencia privada;

V. Las reconocidas por las leyes federales y de las demás Entidades de la República.

Derechos ejercitados por las personas jurídicas colectivas

ARTÍCULO 2.11. Las personas jurídicas colectivas pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar su objeto, siempre y cuando no contravengan el interés público.

Normas que rigen y órganos representativos de la persona jurídica colectiva...

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