¿Las personas físicas pueden cambiarse al Resico, aunque no hayan presentado a más tardar el 31 de enero de 2025, el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones?

Páginas53-54
presentar el aviso de referencia
para cambiar de régimen fiscal y
tributar en el Resico.
Cabe apuntar que la autoridad no
actualizó las obligaciones fiscales
de mi cliente a un régimen fiscal
distinto al Resico (por ejemplo,
por haber transcurrido un ejercicio
fiscal sin que el contribuyente emi-
tiera comprobantes fiscales o bien,
porque no haya presentado pago
mensual alguno, así como tampoco
la declaración anual).
Lector de Coatzacoalcos,
Veracruz
¿Las personas físicas pueden cambiar-
se al Resico, aunque no hayan presen-
tado a más tardar el 31 de enero de
2025, el aviso de actualización de acti-
vidades económicas y obligaciones?
En nuestra opinión sí, por lo siguiente:
El artículo décimo quinto transitorio de
la RMF para 2025 (DOF 30/XII/2024)
dispone lo siguiente (énfasis añadido):
Décimo quinto. Para los efectos
del artículo 113-E, tercer párrafo
de la Ley del ISR, las personas
físicas que se les actualiza-
ron sus obligaciones fiscales
en el RFC, en ejercicios fisca-
les anteriores, a un régimen
distinto al establecido en el
Título IV, Capítulo II, Sección
IV de la referida Ley, que op-
ten por tributar en el Régimen
Simplificado de Confianza
a partir del 01 de enero de
2025, deberán presentar un
aviso de actualización de
actividades económicas y
obligaciones, en términos de
la ficha de trámite 71/CFF del
Anexo 1-A, a más tardar el 31
de enero de 2025, siempre
que la totalidad de sus ingre-
sos obtenidos en el ejercicio
inmediato anterior, no exceda
de la cantidad de tres millo-
nes quinientos mil pesos.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
De la interpretación del párrafo antes
transcrito se infiere que el plazo del
31 de enero de 2025 para presentar
el aviso de actualización de activida-
¿Las personas físicas pueden
cambiarse al Resico, aunque no
hayan presentado a más tardar
el 31 de enero de 2025, el aviso
de actualización de actividades
económicas y obligaciones?
Trabajo como contador indepen-
diente y me dedico a llevar la con-
tabilidad y presentar las declara-
ciones de impuestos federales de
varias personas físicas y morales.
Uno de mis clientes es una perso-
na física que obtiene ingresos por
la prestación de servicios profesio-
nales y que tributa en el régimen
de las personas físicas con acti-
vidades empresariales y profesio-
nales; cabe apuntar que reúne los
requisitos para tributar en el Resi-
co, ya que sus ingresos obtenidos
en el ejercicio fiscal de 2024 no
excedieron de $3’500,000; está
al corriente en el cumplimiento de
sus obligaciones fiscales, cuenta
con buzón tributario activo y e.firma
vigente; sin embargo, no presentó
en el portal del SAT a más tardar
el 31 de enero de 2025, el aviso
de actualización de actividades
económicas y obligaciones; ignoro
si a partir de marzo de 2025 puede
Consultas deConsultas de
nuestros lectoresnuestros lectores
A59
2a. quincena
marzo 2025
FISCAL
Fiscal 1012.indd 59Fiscal 1012.indd 5903/03/25 5:45 p.m.03/03/25 5:45 p.m.

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