¿Las personas físicas pueden acreditar contra el ISR que resulte a cargo en la declaración anual 2024, este impuesto que pagó la empresa que le distribuyó en ese ejercicio dividendos o utilidades, aunque hayan provenido del saldo de la Cufín?

Páginas48-51
Fecha15 Abril 2025
Fecha de publicación15 Abril 2025
vienen precargados dichos ingre-
sos y me percaté que no aparecen
precargados en la referida aplica-
ción; por esa razón tendré que adi-
cionarlos, ya que según entiendo,
de acuerdo con el primer párrafo
del artículo 140 de la referida ley,
deben acumularse a los demás
ingresos de las personas físicas.
Al respecto, ignoro si mi cliente
puede acreditar contra el ISR que
resulte a cargo en la declaración
anual 2024, este impuesto que
pagó la empresa que le distribuyó
en ese ejercicio dividendos o uti-
lidades, aunque hayan provenido
del saldo de la Cufín.
Lector de San Pedro Garza Gar-
cía, Nuevo León
¿Las personas físicas pueden acredi-
tar contra el ISR que resulte a cargo
en la declaración anual 2024, este
impuesto que pagó la empresa que le
distribuyó en ese ejercicio dividendos
o utilidades, aunque hayan provenido
del saldo de la Cufín?
En nuestra opinión, sí, por lo siguiente:
El primer párrafo del artículo 140 de
la Ley del ISR dispone lo siguiente
(énfasis añadido):
140. Las personas físicas
deberán acumular a sus
demás ingresos, los percibi-
dos por dividendos o utilida-
des. Dichas personas físicas
podrán acreditar, contra el
impuesto que se determine
en su declaración anual,
el impuesto sobre la renta
pagado por la sociedad que
distribuyó los dividendos
o utilidades, siempre que
quien efectúe el acredita-
miento a que se refiere este
párrafo considere como in-
greso acumulable, además
del dividendo o utilidad per-
cibido, el monto del impues-
to sobre la renta pagado
por dicha sociedad corres-
pondiente al dividendo o
utilidad percibido y además
cuenten con la constancia y
el comprobante fiscal a que
¿Las personas físicas pueden
acreditar contra el ISR que re-
sulte a cargo en la declaración
anual 2024, este impuesto que
pagó la empresa que le distribu-
yó en ese ejercicio dividendos o
utilidades, aunque hayan prove-
nido del saldo de la Cufín?
Trabajo como contador en un
despacho de contadores públi-
cos. Soy el encargado de llevar
la contabilidad y de presentar las
declaraciones de impuestos fede-
rales de varias personas físicas.
Uno de los clientes del despacho
es una persona física que en el
ejercicio fiscal de 2024 obtuvo
ingresos por dividendos o utilida-
des distribuidas en ese ejercicio
por la empresa de la cual es socio
o accionista. La empresa que le
pagó los dividendos o utilidades
provenientes del saldo de la Cufín,
le expidió la constancia y el CFDI
a que se refiere la fracción XI del
artículo 76 de la Ley del ISR, los
cuales amparan el pago de los
mismos. Estoy revisando en la apli-
cación electrónica del SAT para
presentar la declaración anual
2024 de las personas físicas, si
Consultas deConsultas de
nuestros lectoresnuestros lectores
A54
2a. quincena
abril 2025
FISCAL
Fiscal 1014.indd 54Fiscal 1014.indd 5401/04/25 6:24 p.m.01/04/25 6:24 p.m.

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