Personas físicas que perciben ingresos por salarios
Autor | Jose Perez Chavez/Raymundo Fol Olguin/Eladio Campero Guerrero |
Páginas | 273-309 |
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El pago de horas extra que se efectúa a las personas físicas sujetas a una relación laboral, tiene un tratamiento específico para determinar qué importe es ingreso gravado para el ISR sobre el que debe retener el patrón.
1. Reglas para su determinación
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Horas extra pagadas a los trabajadores que perciben salario mínimo.
Hasta tres horas diarias por tres veces a la semana están exentas; por el excedente se pagará el ISR.
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Horas extra pagadas a los trabajadores que perciben sueldo arriba del salario mínimo.
Se consideran exentas el 50% de tres horas diarias por tres veces a la semana, siempre y cuando esta exención no exceda de cinco veces el valor diario de la UMA por cada semana de servicios; por el excedente se pagará el ISR.
2. Ejemplo de su determinación
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Trabajadores que perciben salario mínimo. (Ejemplo de un trabajador que gana $80.04 diarios)
Pago total de horas extra a la semana 198.50
(-) Importe exento para el ISR:
Importe por hora extra (80.04 + 8 hrs. x 2) 20.01
(x) Horas máximas por día 3
(x) Días máximos por semana _3 180.09
(=) Importe gravado para el ISR 18.41
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Trabajadores que perciben sueldo arriba del salario mínimo. (Ejemplo de un trabajador que gana $360.00 diarios)
Pago total de horas extra a la semana $750.00
(-) Importe exento para el ISR 810.00
Importe por hora extra (360 + 8 hrs. x 2) 90.00
(x) Horas máximas por día 3
(x) Días máximos por semana 3
(x) Porciento de exención 50%
(=) 50% del límite señalado por la LISR 405.00
Si se compara contra el tope de cinco veces el valor diario de la UMA $377.45 ($75.49 x 5), resulta mayor $405.00, por lo que únicamente queda exento el tope antes mencionado 377.45
(=) Importe gravado para el ISR $372.55
Nota
Para efectos de esta práctica se utilizó el valor diario de la UMA, vigente a partir del 1 o. de febrero de 2017; $75.49.
93.- No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:
I. Las prestaciones distintas del salario que reciban los trabajadores del salario mínimo general para una o varias áreas geográficas, calculadas sobre la base de dicho salario, cuando no excedan de los mínimos señalados por la legislación laboral, así como las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, hasta el límite establecido en la legislación laboral, que perciban dichos trabajadores. Tratándose de los demás trabajadores, el 50% de las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de la prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, que no exceda el límite previsto en la legislación laboral y sin que esta exención exceda del equivalente de cinco veces el salario mínimo general del área geográfica del trabajador por cada semana de servicios.
II. Por el excedente de las prestaciones exceptuadas del pago del impuesto a que se refiere esta fracción, se pagará el impuesto en los términos de este Título.
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Es el monto gravado que del total de participación de los trabajadores está sujeto a retención del impuesto sobre la renta.
El pago de participación de utilidades que se efectúa a las personas físicas sujetas a una relación laboral, tiene un tratamiento específico para determinar los ingresos gravados para el ISR.
1. Reglas para su determinación
Total pagado por PTU
(-) 15 veces el valor diario de la UMA
(=) Ingreso gravado por PTU (cuando el resultado sea positivo)
2. Ejemplo de su determinación
Total pagado por PTU 1,800.00
(-) 15 veces el valor diario de la UMA (15 x 75.49) 1,132.35
(=) Ingreso gravado por PTU 667.65
Nota
Para efectos de esta práctica se utilizó el valor diario de la UMA, vigente a partir del 1 o. de febrero de 2017; $75.49.
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93.- No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:
XIV. Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de calendario, hasta el equivalente del salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevado a 30 días, cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general; así como las primas vacacionales que otorguen los patrones durante el año de calendario a sus trabajadores en forma general y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, hasta por el equivalente a 15 días de salario mínimo general del área geográfica del trabajador, por cada uno de los conceptos señalados. Tratándose de primas dominicales hasta por el equivalente de un salario mínimo general del área geográfica del trabajador por cada domingo que se labore.
XV. Por el excedente de los ingresos a que se refiere la fracción anterior se pagará el impuesto en los términos de este Título.
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Son los ingresos que resultan gravados del total de la gratificación anual que las empresas pagan a sus trabajadores, los cuales tienen un tratamiento específico para determinarlos.
1. Reglas para su determinación
Total pagado por gratificación anual
(-) 30 veces el valor diario de la UMA
(=) Ingreso gravado por gratificación anual (cuando el resultado sea positivo)
2. Ejemplo de su determinación
Total pagado por gratificación anual 3,000.00
(-) 30 veces el valor diario de la UMA (30 x 75.49) 2,264.70
(=) Ingreso gravado por gratificación anual 735.30
Nota
Para efectos de esta práctica se utilizó el valor diario de la UMA, vigente a partir del 1 o. de febrero de 2017; $75.49.
93.- No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:
XIV. Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de calendario, hasta el equivalente del salario mínimo general del área geo-
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gráfica del trabajador elevado a 30 días, cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general; así como las primas vacacionales que otorguen los patrones durante el año de calendario a sus trabajadores en forma general y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, hasta por el equivalente a 15 días de salario mínimo general del área geográfica del trabajador, por cada uno de los conceptos señalados. Tratándose de primas dominicales hasta por el equivalente de un salario mínimo general del área geográfica del trabajador por cada domingo que se labore.
XV. Por el excedente de los ingresos a que se refiere la fracción anterior se pagará el impuesto en los términos de este Título.
151.- Para efectos del artículo 93, fracción XIV dela Ley, en el caso de que la gratificación sea inferior al monto equivalente al salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevado a treinta días, no se pagará el impuesto hasta por el monto de la gratificación otorgada aun cuando se calcule sobre un salario superior al mínimo.
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El patrón que paga salarios a sus trabajadores está obligado a calcular el ISR que generen los ingresos que perciban.
Por ello, en el cálculo del ISR a los trabajadores se pueden obtener los dos resultados siguientes:
1. Impuesto sobre la renta por retener.
2. Importe por devolver en efectivo por concepto del subsidio para el empleo. Para calcular el ISR a los trabajadores, se deben tomar en cuenta los artículos siguientes:
• Artículo 96 de la LISR, para determinar el impuesto.
• Artículo 1.12 del Decreto del 26/XII/2013, para determinar el subsidio para el empleo.
En esta práctica se ilustra el caso en que resulta el ISR por retener a los trabajadores.
1. Fórmulas para obtener el ISR correspondiente a un determinado salario
1o. Determinación del impuesto según la tarifa del artículo 96 de la LISR. Ingresos obtenidos en el mes por salarios
(-) Impuesto local a los ingresos por salarios que, en su caso, haya retenido el empleador en el mes, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%
(=) Base gravable
(-) Límite inferior de la tarifa del artículo 96 de la LISR
(=) Excedente sobre el límite inferior
(x) Porciento aplicable sobre el excedente del límite inferior
(=) Impuesto marginal
(+) Cuota fija
(=) Impuesto según la tarifa del artículo...
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