¿Las personas físicas que obtienen ingresos mediante plataformas digitales y servicios profesionales pueden tributar en el Resico sólo por estos últimos ingresos?
Páginas | 54-55 |
Fecha | 15 Marzo 2025 |
des económicas y obligaciones sólo
aplicó a las personas físicas a las que
las autoridades les actualizaron sus
obligaciones fiscales en el RFC, en
ejercicios anteriores, a un régimen
fiscal distinto al Resico.
Por otra parte, el segundo párrafo de
la regla 3.13.2 de la misma resolución
señala lo siguiente (énfasis añadido):
3.13.2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Aquellos contribuyentes per-
sonas físicas que tributen en
un régimen fiscal distinto al
señalado en el artículo 113-E
de la Ley del ISR, podrán
optar por tributar en este
último siempre y cuando
cumplan con los requisitos
establecidos en dicho artí-
culo y presenten su aviso de
actualización de actividades
económicas y obligaciones
a que se refiere la ficha de
trámite 71/CFF “Aviso de
actualización de actividades
económicas y obligaciones”,
contenida en el Anexo 1-A,
y una vez elegida dicha op-
ción no podrán variarla en el
mismo ejercicio.
Según se aprecia, las personas
físicas que tributen en un régimen
fiscal distinto al Resico podrán optar
por tributar en este último siempre y
cuando cumplan con los requisitos
establecidos en el artículo 113-E de
la Ley del ISR y presenten el aviso de
actualización de actividades econó-
micas y obligaciones a que se refiere
la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de
actualización de actividades económi-
cas y obligaciones”, contenida en el
anexo 1-A de la RMF para 2025, sin
que se indique una fecha para presen-
tar el aviso; la única limitante es que
una vez elegida la opción de tributar
en el Resico, no podrán variarla en
el mismo ejercicio; es decir, una vez
que su cliente opte por tributar en ese
régimen a partir de marzo de 2025, ya
no podrá volver a cambiar de régimen
fiscal en ese ejercicio fiscal.
¿Las personas físicas que ob-
tienen ingresos mediante pla-
taformas digitales y servicios
profesionales pueden tributar
en el Resico sólo por estos úl-
timos ingresos?
Trabajo como contador indepen-
diente y me dedico a llevar la conta-
bilidad y presentar las declaraciones
de impuestos federales de varias
personas físicas y morales. Uno de
mis clientes es una persona física
que obtiene ingresos mediante pla-
taformas digitales y próximamente
va a obtener ingresos por la pres-
tación de servicios profesionales;
tengo entendido que las personas fí-
sicas que obtienen ingresos a través
de plataformas digitales no pueden
tributar en el Resico; sin embargo,
ignoro si sólo por los ingresos por
la prestación de servicios profesio-
nales pueden tributar en este último
régimen fiscal.
Lector de Cholula, Puebla
¿Las personas físicas que obtienen
ingresos mediante plataformas digita-
les y servicios profesionales pueden
tributar en el Resico sólo por estos
últimos ingresos?
No, por lo siguiente:
El segundo párrafo de la regla 3.13.3
de la RMF para 2025 (DOF 30/
XII/2024) dispone lo siguiente (énfasis
añadido):
Ejercicio de la opción por el
total de las actividades
3.13.3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Las personas físicas que
de conformidad con el artículo
113-A, primer párrafo de la Ley
del ISR, estén obligadas al
pago del ISR por los ingre-
sos que generen a través
de Internet, mediante
plataformas tecnológicas,
aplicaciones informáticas
y similares que presten los
servicios a que se refiere
el artículo 18-B, fracción
II de la Ley del IVA, por la
totalidad o alguna parte de
sus actividades económi-
cas y que además obtengan
ingresos por actividades
empresariales, profesiona-
les u otorgamiento del uso o
goce temporal de bienes, no
podrán tributar conforme al
Título IV, Capítulo II, Sec-
ción IV de la misma Ley, por
los referidos ingresos.
Del párrafo antes transcrito se deduce
que por los ingresos por la realización
de actividades profesionales, su clien-
te no podrá tributar en el Resico, por
lo que deberá tributar en el régimen de
las personas físicas con actividades
empresariales y profesionales.
Sin embargo, la Procuraduría de la
Defensa del Contribuyente (Prodecon)
considera que dicha prohibición trans-
grede los principios de subordinación
jerárquica, reserva de ley y proporcio-
nalidad tributaria.
En el Análisis Sistémico 10/2022,
la Prodecon precisó que en la regla
3.13.4 de la RMF para 2022 (actual
regla 3.13.3 de la RMF para 2025) se
establece un supuesto adicional a los
previstos por el artículo 113-E, octavo
párrafo, de la Ley del ISR (sujetos que
no pueden tributar en el Resico).
A60
2a. quincena
marzo 2025
Consultas de nuestros lectores
Fiscal
Fiscal 1012.indd 60Fiscal 1012.indd 6003/03/25 5:45 p.m.03/03/25 5:45 p.m.
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